ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 317/2016
Asunto: Dirección General Impositiva.
Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales. Competencia. Clasificación de contribuyentes
y responsables.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se establecieron la organización,
la conformación y las competencias de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, atribuyendo, entre otras, al Administrador Federal
la facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores
Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas
funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias,
por el ámbito territorial en que deban ejercerse o por otras
circunstancias, inclusive las que se indican en los Artículos 6°, 7°,
8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que se establezcan en cada
caso.
Que posteriormente, el Decreto N° 898/05 aprobó la estructura
organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta
nivel de Subdirección General inclusive, determinándose sus
responsabilidades primarias y acciones.
Que en relación con la responsabilidad primaria asignada a la
Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, se indicó
que su accionar debe dirigirse a la clase de contribuyentes y
responsables que el Administrador Federal de Ingresos Públicos
disponga, en función de criterios de segmentación por importancia,
sector económico u otras condiciones específicas.
Que por ello, deviene necesario fijar criterios objetivos de
ponderación que permitan determinar la magnitud y complejidad de los
contribuyentes y responsables a seleccionar, procurando que estos
criterios puedan mantenerse en el tiempo, independientemente de su
actualización, e incluyendo otros que oportunamente se definan en
función de estrategias temporales, condiciones específicas de mercado,
generación de riesgo, sectores económicos, etcétera.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente delegar
en la Dirección General Impositiva la ejecución y coordinación de las
acciones para la determinación del universo de contribuyentes y
responsables que deben quedar comprendidos en el ámbito de actuación de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales.
Que el universo de contribuyentes y responsables en trato debe
actualizarse, estimándose pertinente definir su adecuación en forma
periódica, como también a partir de razones debidamente fundadas
posibilitar incorporaciones fuera de los términos previstos a tal fin.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Planificación y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Facultar a la Dirección General Impositiva para
determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en
el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los
parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras
condiciones específicas que se establezcan en coordinación con las
Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización.
ARTÍCULO 2° — Determinar que para el universo de contribuyentes y
responsables indicados en el Artículo 1° podrán efectuarse altas y
bajas en función de cursos de acción temporales, sectores económicos
novedosos y/o relevantes, condiciones específicas de mercado,
generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan.
ARTÍCULO 3° — La composición del universo de contribuyentes y
responsables en trato se adecuará con una periodicidad bienal. Cuando
razones debidamente fundadas lo justifiquen se podrá efectuar
incorporaciones fuera del plazo indicado.
ARTÍCULO 4° — La incorporación de contribuyentes y responsables a la
nómina indicada en el Artículo 1°, así como su desafectación, se
formalizará mediante acto administrativo emitido por juez
administrativo de la Sub dirección General de Operaciones Impositivas
de Grandes Contribuyentes Nacionales, produciendo efectos a partir de
la fecha indicada en el acto o, en su defecto, de la de su notificación.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr.
ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.
e. 12/09/2016 N° 66274/16 v. 12/09/2016