MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 9/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO, lo normado por las Leyes N° 20.429, 24.492, 27.192; los Decretos
N° 395/75, 252/94 y 821/96, la Resolución M.J y D.H N° 373/13, las
Disposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.J y D.H N° 373 del 08 de abril de 2013 se
propició un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición
para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”.
Que de la experiencia recogida durante su vigencia resulta menester
reformular el mismo adaptándolo a nuevos imperativos legales.
Que mediante la ley N° 27.192 se ha creado la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Que el artículo 5° inc. 10 de la mencionada norma asigna a esta ANMaC,
entre sus funciones y atribuciones, la de “Establecer sistemas de
control ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue,
contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención
de la violencia de género”.
Que el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la
Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Disposiciones RENAR
N° 197/06 y 426/07 determinan los condiciones generales, a fin de
acceder a la categoría de Legítimo Usuario Individual de armas de fuego.
Que esta categoría básica es necesaria a fin de integrar los requisitos
a cumplimentar para acceder a todas las categorías de legítimos
usuarios previstos en el Artículo 53° del anexo 1 al Decreto N° 395/75.
Que las autorizaciones que acuerda la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS se caracterizan por estar enmarcadas dentro de facultades
discrecionales de la Administración donde la existencia de requisitos
de carácter objetivo se conjugan con elementos axiológicos a fin de
formar convicción suficiente en aquella, que tales permisos no
comprometerán la Seguridad Común.
Que en atención a lo expuesto resulta aconsejable establecer el
mecanismo de control ciudadano sobre los permisos que son competencia
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que en el mismo deberán mensurarse adecuadamente las causales legítimas
que los habitantes de la República Argentina acrediten y expongan
contra los usuarios autorizados o a autorizar, en las solicitudes de
obtención de la condición de legítimo usuario individual de armas de
uso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación de
armas de fuego.
Que asimismo dicho mecanismo debe garantizar el debido proceso adjetivo
y sustantivo, a fin de tomar medidas precautorias o definitivas, sobre
la vigencia de las autorizaciones referidas, que emita el Organismo.
Que el flagelo de la violencia de género interpela el accionar de la
ANMaC en un grado tan determinante que el legislador ha indicado, por
mandato legal, contemplar mecanismos que ayuden a evitarla.
Que en ese sentido la ANMaC viene desarrollando acciones de cooperación
interorgánica que coadyuven a mitigar este flagelo con participación de
la Coordinación de Articulación en el Ámbito Judicial en Materia de
Violencia de Género del Ministerio de Seguridad, en relación a las
personas denunciadas por este delito ordenando la traba registral de
carácter administrativo o la inhabilitación preventiva como usuario
autorizado según corresponda.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 27.192.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373 del 8 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA
AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en vigencia de la
presente, la del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de obtención de la
condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o uso
civil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego,
que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las oposiciones
que se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte de la
Autoridad de Aplicación, las que deberán resolverse conforme los
criterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora
Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.
ANEXO I
SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están comprendidas las
solicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individual
de armas de uso civil o uso civil condicional y las solicitudes de
portación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los interesados para
ejercitar el Sistema de Control Ciudadano tendrán carácter de
declaración jurada y deberán formalizarse por escrito, estar
debidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones de
modo, tiempo y lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por el
opositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/o
enemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar los
datos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente,
contener el ofrecimiento de las pruebas en la que se sustente la misma
y presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamente
certificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL DE
ENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,
sus Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga.
Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y aquellas que se funden en cualquier tipo de discriminación.
ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de causa o causas
penales en los que se investigue o se hubieren sancionado: a) hechos de
violencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor al
solicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizado
arma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, aun
cuando no se encontrare firme, por cualquier delito que resulte
desfavorable para la solicitud pretendida.
ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de oposición los
procedimientos infraccionales y/o sancionatorios en el ámbito de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que no hayan sido
regularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante tales
incumplimientos.
ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte víctima de los
hechos enumerados en el ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I o en su caso
su representante legal.
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO 5° del
presente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el ARTÍCULO 3°
del mencionado, cualquier ciudadano que haya tomado conocimiento de
aquellos, sin ser parte en el procedimiento referido.
ARTÍCULO 7°.- La ANMaC publicará las solicitudes referidas en el
ARTÍCULO 1° del presente en su página web oficial por el término de
QUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán efectuarse las
denuncias u oposiciones previstas precedentemente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 20/2024
de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 22/2/2024 se
suspende lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Resolución. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable será el
dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones serán
públicas para las partes.
ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna medida
preventiva de las previstas por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO I al
Decreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las circunstancias que
motivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial en
el que el interesado sea parte.
e. 12/09/2016 N° 66433/16 v. 12/09/2016