MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 27/2016

Mendoza, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 24.452, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 y C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del “SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.”, aprobado y homologado mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

Que mediante la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, se aprobaron los regímenes para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones y el de reconocimiento voluntario de infracciones, en ambos casos a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Resolución C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, instituye la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Ley N° 24.452 establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración Pública Nacional.

Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010, fijó las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas legalmente.

Que dichos regímenes contemplan solo los planes referidos al ámbito administrativo, resultando necesario contemplar las condiciones en las cuales podrá habilitarse la suscripción de acuerdos o convenios de pago cuyo requerimiento tramita en sede judicial.

Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo normativo, las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis, resultando así también consistente con la aplicación del SIR.

Que las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las instrucciones que deberán considerar los servicios jurídicos y de administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), a los efectos de tramitar convenios de pago respecto de créditos de este Organismo por cualquier concepto, cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial, las que obran en el Anexo a la presente resolución, quedando incorporadas a partir de su vigencia como Anexo IV a la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INV actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas de interpretación de ambos regímenes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.27/16

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO DE CRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL

1. CONCEPTOS ALCANZADOS

Créditos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquier concepto cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial.

2. CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Importe mínimo de la cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Artículo 3° de la Resolución N° C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 o norma que la reemplacen en el futuro.

b) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.

c) La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa para Operaciones de Descuentos Comerciales publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

d) La cancelación de cada una de las cuotas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Punto 6.2.1.3 del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

e) Los medios de pagos aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14 o norma que la reemplace en el futuro.

f) En todos los convenios a suscribir, deberá preverse la inclusión de una cláusula en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento en el pago en forma y término de una de las cuotas previstas en el presente convenio, éste caducará de pleno derecho y sin necesidad de comunicación previa alguna y el INV podrá perseguir por el procedimiento de ejecución de sentencia el saldo impago, tomándose a cuenta los eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta y el deudor acepta que, operado el incumplimiento, resultarán de aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 o norma que la reemplace o sustituya en el futuro.”.

g) En caso de tornarse operativa la cláusula prevista en el apartado precedente y considerando el monto total, los antecedentes del deudor y otras circunstancias particulares que lo aconsejen, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos podrá propiciar el otorgamiento de un nuevo plan de pago, sujeto a la autorización previa de esta Presidencia. En este caso, atendiendo a la excepcionalidad de la medida, dichas facilidades deberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier otra adicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurar las condiciones y posibilidades de percepción del crédito.

h) La recepción de cheques de pago diferido en los términos de la Ley N° 24.452 —hasta el plazo máximo previsto por la misma— deberá ajustarse a las condiciones de otorgamiento del plan. En la eventualidad de que los valores no coincidan con la fecha de vencimiento e importe de cada una de las cuotas otorgadas, deberá notificarse al deudor que su imputación a la cancelación de las mismas se efectuara en orden cronológico y secuencial según la evolución del plan otorgado, quedando sujeta la cancelación total de sus obligaciones al pago de las diferencias que pudieran resultar como consecuencia del procedimiento de imputación señalado.

3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA

3.1. Una vez suscrito el convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes a ello, el Servicio Jurídico de la dependencia de origen o la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de Sede Central, remitirán las actuaciones a Departamento Contabilidad dependiente de la Subgerencia de Administración.

3.2. El Departamento Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) el plan de facilidades de pagos de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio judicial. La gestión administrativa de cobranza se ajustará a las previsiones del primer párrafo del Punto 8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14.

3.3. Cuando la cancelación de la cuota se materialice con posterioridad a la fecha de vencimiento prevista, el servicio administrativo generará mediante el SIR una solicitud de servicio en concepto de “Intereses Morosos - Convenio Judicial”, que abarcará el período desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos conceptos, es decir, cuota e intereses.

3.4. La tasa de interés a aplicar será del TRES POR CIENTO (3%) mensual, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro.

e. 12/09/2016 N° 66024/16 v. 12/09/2016