MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 27/2016
Mendoza, 07/09/2016
VISTO el Expediente N° S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 24.452, el Decreto N° 378 de
fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 841 de fecha 6 de
diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 y
C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización
del “SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.”, aprobado y
homologado mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.
Que mediante la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, se
aprobaron los regímenes para el otorgamiento de planes de facilidades
de pago por multas impuestas por infracciones y el de reconocimiento
voluntario de infracciones, en ambos casos a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que la Resolución C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, instituye la
actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la
Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes N°
24.566 y sus respectivas reglamentaciones.
Que la Ley N° 24.452 establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración Pública Nacional.
Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la
Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010, fijó las tasas de
interés resarcitorio y punitorio, establecidas legalmente.
Que dichos regímenes contemplan solo los planes referidos al ámbito
administrativo, resultando necesario contemplar las condiciones en las
cuales podrá habilitarse la suscripción de acuerdos o convenios de pago
cuyo requerimiento tramita en sede judicial.
Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de
unificar en un solo cuerpo normativo, las diferentes temáticas
abarcadas por las normas en análisis, resultando así también
consistente con la aplicación del SIR.
Que las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las instrucciones que deberán considerar los
servicios jurídicos y de administración del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), a los efectos de tramitar convenios de pago
respecto de créditos de este Organismo por cualquier concepto, cuya
percepción se encuentre en trámite en sede judicial, las que obran en
el Anexo a la presente resolución, quedando incorporadas a partir de su
vigencia como Anexo IV a la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre
de 2014.
ARTÍCULO 2° — Las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración
del INV actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas
de interpretación de ambos regímenes.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.27/16
INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO DE
CRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL
1. CONCEPTOS ALCANZADOS
Créditos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquier
concepto cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial.
2. CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Importe mínimo de la cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces el
monto de la multa base instituido por el Artículo 3° de la Resolución
N° C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 o norma que la reemplacen en el
futuro.
b) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.
c) La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa para Operaciones de
Descuentos Comerciales publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
d) La cancelación de cada una de las cuotas deberá efectuarse de
acuerdo con lo establecido en el Punto 6.2.1.3 del Anexo I a la
Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.
e) Los medios de pagos aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7.
del Anexo I a la Resolución N° C.7/14 o norma que la reemplace en el
futuro.
f) En todos los convenios a suscribir, deberá preverse la inclusión de
una cláusula en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento en
el pago en forma y término de una de las cuotas previstas en el
presente convenio, éste caducará de pleno derecho y sin necesidad de
comunicación previa alguna y el INV podrá perseguir por el
procedimiento de ejecución de sentencia el saldo impago, tomándose a
cuenta los eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta y
el deudor acepta que, operado el incumplimiento, resultarán de
aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril
de 2014 o norma que la reemplace o sustituya en el futuro.”.
g) En caso de tornarse operativa la cláusula prevista en el apartado
precedente y considerando el monto total, los antecedentes del deudor y
otras circunstancias particulares que lo aconsejen, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos podrá propiciar el otorgamiento de un nuevo plan de
pago, sujeto a la autorización previa de esta Presidencia. En este
caso, atendiendo a la excepcionalidad de la medida, dichas facilidades
deberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier otra
adicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención de
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurar
las condiciones y posibilidades de percepción del crédito.
h) La recepción de cheques de pago diferido en los términos de la Ley
N° 24.452 —hasta el plazo máximo previsto por la misma— deberá
ajustarse a las condiciones de otorgamiento del plan. En la
eventualidad de que los valores no coincidan con la fecha de
vencimiento e importe de cada una de las cuotas otorgadas, deberá
notificarse al deudor que su imputación a la cancelación de las mismas
se efectuara en orden cronológico y secuencial según la evolución del
plan otorgado, quedando sujeta la cancelación total de sus obligaciones
al pago de las diferencias que pudieran resultar como consecuencia del
procedimiento de imputación señalado.
3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA
3.1. Una vez suscrito el convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS
(48 hs.) siguientes a ello, el Servicio Jurídico de la dependencia de
origen o la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de Sede Central, remitirán
las actuaciones a Departamento Contabilidad dependiente de la
Subgerencia de Administración.
3.2. El Departamento Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DE
RECAUDACIÓN (SIR) el plan de facilidades de pagos de acuerdo con las
condiciones pactadas en el convenio judicial. La gestión administrativa
de cobranza se ajustará a las previsiones del primer párrafo del Punto
8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14.
3.3. Cuando la cancelación de la cuota se materialice con posterioridad
a la fecha de vencimiento prevista, el servicio administrativo generará
mediante el SIR una solicitud de servicio en concepto de “Intereses
Morosos - Convenio Judicial”, que abarcará el período desde la fecha de
vencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir
ambos conceptos, es decir, cuota e intereses.
3.4. La tasa de interés a aplicar será del TRES POR CIENTO (3%)
mensual, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 841 de
fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro.
e. 12/09/2016 N° 66024/16 v. 12/09/2016