MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición 975/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso la
obligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en los
Registros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productos
requiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujeta
al control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendo
llevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.
Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte de
las personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta Dirección
Nacional.
Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS
96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato de
Denatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante.
Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en su
presentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N°
1421/2015 ya citada.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10
de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de las
facultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de
2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de la
Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por el
siguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física o
jurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que para
elaborar sus productos requiera utilizar la sustancia Gamma
Butirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación del
amargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agente
desnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricado
por esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma del
Director Técnico, los siguientes datos:
1) Ingresos
a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.
b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.
c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.
2) Consumos
a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.
b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.
c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.
d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO
BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, SENASA.
e. 12/09/2016 N° 66465/16 v. 12/09/2016