MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 418 - E/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0004525/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 1250 de fecha 28 de octubre de
1999, el Decreto Nro. 13 de fecha 5 de enero de 2015, el Decreto Nro.
15 de fecha 5 enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1250/99 establece la constitución del SISTEMA FEDERAL
DE EMERGENCIAS (SIFEM) como un esquema de organización del Estado
Nacional que articule los Organismos Públicos Nacionales competentes y
coordina su accionar con las provincias, el gobierno autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar
efectivamente la atención de las emergencias o desastres naturales o
producidos por el hombre.
Que a su vez, el SIFEM tiene como objetivo constituir un ámbito de
coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas,
los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas
causadas por fenómenos de origen natural o antrópicos. También tiene
como objetivo mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una
coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores
que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de
políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales
para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los
afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ministerios 22.520, en su
artículo 22 bis, incisos 16 y 17 (texto ordenado por Decreto 438/92) y
sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes a
solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan
en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de
1999.
Que en función del Decreto N° 15/16, le corresponde a la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES,
entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la
implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos
y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción; entender en la integración, coordinación y
concertación de las actividades de Protección de la sociedad civil;
coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM).
Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento
eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las
provincias que se vieran afectadas por una catástrofe, resulta
necesario impulsar la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”.
Que este Programa tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a
las Provincias que se vieran afectadas por una situación de emergencia
que amenace gravemente la vida o la salud de la población y requieran
una intervención inmediata, mediante transferencia de fondos, en
concepto de aporte no reintegrable, del Fondo de Emergencia creado por
el SIFEM a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos
por el desastre a la Provincia que lo padece.
Que es competencia de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN intervenir y colaborar con aquellas jurisdicciones que se vieran
afectadas, en virtud de las finalidades impuestas a la misma, tales
como implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los
bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o
producidos por el hombre, como asimismo, entender en la integración,
coordinación y concentración de las actividades de Protección Civil con
los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación
presupuestaria.
Que la Unidad de Auditoria Interna se ha se expedido favorablemente en
el marco de lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N°
1344/2007, informando que la medida propuesta reúne las pautas de
control interno contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no
advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis, inciso 17, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, destinado a vincular, coordinar y
asistir mediante transferencias de fondos a las jurisdicciones
—Provincias y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires— que se vieran
afectadas por una Emergencia, en concepto de aporte no reintegrable del
Fondo de Emergencia creado por el SIFEM, de conformidad con el ANEXO I
(IF-2016-01122298-APN-JGA#MSG) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA”, que obra como ANEXO II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) y
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES para emitir las normas
complementarias que resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones
que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del
Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente Resolución, como
asimismo, a suscribir Convenios Marco de Adhesión al presente programa
con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al
modelo que como ANEXO III (IF-2016-01122150-APN-JGA#MSG) forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Invítase a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que
integran el Territorio Nacional a participar del PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA
OBJETO DEL PROGRAMA
El programa tiene por objeto vincular, coordinar y asistir mediante
transferencias de fondos a las Provincias o la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el caso que se vieran afectadas por una emergencia, a
fin de contribuir en la reparación de los daños producidos a la
Jurisdicción que la padece.
AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente programa está dirigido a las
VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, a
través de la suscripción de Convenio Marco de Adhesión al presente
programa.
CURSOS DE ACCION A SEGUIR
1.- Invitación a las veinticuatro (24) jurisdicciones que conforman el
territorio nacional a firmar el Convenio Marco de Adhesión para la
asignación de fondos en el marco del Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM).
2.- Firma del Convenio Marco de Adhesión.
3.- Solicitud de ayuda económica, por parte de la Provincia o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Seguridad, informando monto
por el cual necesita ser asistida y destino del mismo, en el marco de
un “Estado de Emergencia” declarado por Decreto Nacional económica.
4.- Presentación de toda la documentación e información necesaria para
el otorgamiento de la ayuda económica.
5.- Evaluación de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral
de Emergencias y Catástrofes, acerca de la viabilidad técnica y
económica de lo solicitado por la Jurisdicción afectada.
6.- Acto Administrativo que aprueba la transferencia a la Jurisdicción,
en el marco de la solicitud de asistencia efectuada por la misma, que
se hará efectiva en base a las disponibilidades presupuestarias del
Ministerio de Seguridad.
7.- Presentación de la documentación correspondiente a la rendición por
parte de la Jurisdicción beneficiaria.
8.- Informe Técnico del Responsable Primario.
9.- Control y aprobación final de la Dirección General de
Administración - Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas.
10.- Acto Administrativo de cierre firmado por el Responsable Primario,
la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y
Catástrofes.
PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
Las partes intervinientes del presente programa son: por una parte, la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, en carácter de UNIDAD OPERATIVA, y por el otro la
PROVINCIA o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representadas por la
máxima autoridad, en calidad de UNIDAD EJECUTORA.
RESPONSABILIDAD DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
• Autorizar y aprobar mediante Resolución Ministerial la Transferencia
de fondos a las distintas jurisdicciones que conforman el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, que previamente hayan suscripto el Convenio
Marco de Adhesión, aceptado sus condiciones y que hayan requerido
asistencia a la UNIDAD OPERATIVA.
RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD OPERATIVA (SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES)
• Invitar a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que conforman el
territorio nacional a adherir al Convenio Marco de Adhesión al presente
Programa.
• Suscribir los Convenios Marco de Adhesión.
• Colaborar y cooperar con las jurisdicciones adheridas, en materia de
asistencia económica y técnica en el marco de una emergencia.
• Recibir las solicitudes de ayuda económica en los que se detallen los
planes de acción a seguir ante la emergencia acaecida.
• Entender, consensuar y aprobar los planes de acción presentados por
las UNIDADES EJECUTORAS, para lo cual podrán solicitar la colaboración
y participación de las distintas unidades organizativas del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias, acciones y
objetivos encomendados a cada una de ellas.
• Realizar el Informe Técnico informando la viabilidad técnica y
económica así como la razonabilidad del plan de acción que hace a la
solicitud realizada por la UNIDAD EJECUTORA.
• Elaborar el Acto Administrativo de Resolución Ministerial de
transferencia en el cual se deberá mencionar el monto a transferir, los
bienes y/o servicios a adquirir, el plazo de ejecución y de rendición
de los fondos transferidos.
• Efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las
transferencias de fondos.
RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA (PROVINCIA O CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES)
• Decretar la emergencia en su territorio.
• Elaborar la solicitud de ayuda económica y un informe en el que se
detallará la situación de emergencia en la que se encuentra la
jurisdicción, las acciones a seguir y su plazo de ejecución.
• Redactar y suscribir el Convenio Marco de Adhesión al presente
Programa.
• Colaborar con la UNIDAD OPERATIVA en todo lo que sea de su
competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y la mejor
integración de las políticas de emergencia.
FINANCIAMIENTO
Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto
corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos
que demande la implementación de los requerimientos que resulten
procedentes en el presente Programa serán imputados al Fondo de
Emergencia del SIFEM.
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por
el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Anexo “A” que forma
parte integrante del presente programa y supletoriamente la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/2014.
DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
• Rendición de Cuentas: a la presentación por parte de la Jurisdicción
beneficiaria de toda documentación que justifique que los fondos
públicos transferidos o gastados en el marco de una determinada
política pública, han sido utilizados para el objeto para el que fueron
autorizados, en el marco de las normas que rigen para cada gasto en
particular.
• Beneficiario, Unidad Ejecutora o Receptor de Fondos: a la
Jurisdicción, que recibe los recursos para desarrollar una acción,
actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un plazo
cierto.
• Responsable Primario o Unidad Operativa: a la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes que
impulsa la transferencia de recursos al “Beneficiario” para la
realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo
fundamentan.
• Informe Técnico de Cierre: a la exposición escrita que da cuenta que
el uso y aplicación de los fondos se corresponde con el destino
establecido – elaborado por el Responsable Primario– en el acto
administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra
con el informe referenciado y la documentación pertinente, exigida por
el presente reglamento.
• Informe Técnico de Aprobación Final: a la exposición escrita
realizada por la Dirección General de Administración a través de la
Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas, que aprueba, desde el
aspecto formal y numérico-contable, la rendición de cuentas presentada
por la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO II
REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA
Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”
1 - MARCO NORMATIVO
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 225/07 y la Resolución MS N° 321/14, y tiene por objeto
sistematizar el envío de fondos, en el marco del Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM), a las Jurisdicciones que soliciten ayuda
económica, en casos de emergencia declarada como tal, estableciendo los
requisitos mínimos, generales y obligatorios que deben cumplir tanto
para la solicitud como para la rendición de cuentas de los recursos
transferidos, como parte de las acciones y actividades desarrolladas
por el Ministerio de Seguridad.
2 - REQUISITOS GENERALES
a) Las Jurisdicciones beneficiarias tienen la obligación de preservar
por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera
inequívoca e indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas
por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en
función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la totalidad
de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos
remesados.
b) La Resolución Ministerial de Transferencia de Fondos deberá
contener, como mínimo:
b.1) Determinación clara y expresa de la Responsabilidad que le incumbe
sobre los fondos transferidos a la Secretaría de Protección Civil y
Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes en calidad de
Responsable Primario.
b.2) Monto de la transferencia objeto del Convenio.
b.3) Destino de los fondos transferidos, detallado claramente y en
forma precisa.
b.4) Imputación Presupuestaria de los fondos transferidos.
b.5) Plazo máximo para la realización de la acción prevista.
b.6) Designación expresa de la norma en base a la cual se deberán
rendir los fondos, el presente reglamento.
b.7) Plazo para la presentación de la rendición de cuentas, el que no
podrá exceder los noventa (90) días del vencimiento del plazo de
ejecución.
b.8) Previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos o rendidos en
forma errónea deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad,
fijando la potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos
del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas
que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa
intervención del Responsable Primario y la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos.
b.9) Condiciones de devolución de los montos no rendidos.
b.10) Copia del Convenio Marco de Adhesión oportunamente suscripto, ad
referéndum de la Ministra de Seguridad de la Nación, con la Provincia
beneficiaria.
c) En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el
presente Reglamento se incorporará como anexo a los convenios
bilaterales que se suscriban con las UNIDADES EJECUTORAS.
d) Cuentas Bancarias: Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la
Tesorería General de la Nación, en particular el Decreto N° 225/07. Las
provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan
operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán
reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la
Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con
la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha
cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control.
e) La Resolución Ministerial MS N° 321/2014 será de aplicación
supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento.
3 - REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07 y
supletoriamente la Resolución N° 321/2014, las rendiciones de fondos
previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las
siguientes previsiones:
a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a la cuenta bancaria declarada por la Jurisdicción.
b) Monto Total de la transferencia que se rinde.
c) Los conceptos de gasto que se atendieron con cargo a dicha
transferencia, los que deben enmarcarse en el objeto previsto en la
Resolución Ministerial que asignó los fondos.
d) Grado de Avance en el cumplimiento de las metas comprometidas.
e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta
bancaria declarada, por el período comprendido entre la fecha de
depósito y la de rendición final.
f) Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes que
respaldan la rendición de cuentas, indicando como mínimo: número de
comprobante de gasto, número de CUIT del emisor, denominación o razón
social del emisor, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación
(pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de
los responsables de administrar los fondos y de la custodia y resguardo
de la documentación detallada, la cual obra como Anexo A
(IF-2016-01112333-APN-JGA#MSG), del presente Reglamento.
g) Planilla II: Balance de Estado de Ejecución, la cual obra como Anexo
B (IF-2016-01112506-APN-JGA#MSG), del presente Reglamento.
h) Copia de los comprobantes de gasto debidamente firmados por los
responsables de la UNIDAD EJECUTORA y certificadas como “copia fiel”
por autoridad competente (escribano o juez de paz). Todos los
comprobantes de gasto deberán estar emitidos a nombre del beneficiario
con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar,
en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su
rendición en otro subsidio, con la especificación: “rendido en … (N° Y FECHA DE
RESOLUCION MINISTERIAL)”.
i) Constancias de inscripción en AFIP y verificación de validez de CAI
o CAE de todos los comprobantes rendidos.
j) Copia de las órdenes de pago, cheques, constancias de transferencias
bancarias, recibos y certificados de retención emitidos en relación a
los comprobantes de gastos que se pretenden rendir, todas ellas
debidamente certificadas por autoridad competente como “copia fiel”
(escribano o juez de paz).
k) Copia del alta Patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos
transferidos.
l) Informe Técnico de Cierre elaborado por la Secretaría de Protección
Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, Responsable
Primario, con relación al destino dado a los fondos transferidos, el
que deberá contener como mínimo:
l.1) Carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición
presentada por el beneficiario en lo que se refiere al aspecto técnico
programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la
Dirección General de Administración a través de la Unidad de
Coordinación de Rendición de Cuentas en lo referido al aspecto formal y
numérico-contable.
l.2) Expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en un todo de
acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó
la transferencia.
l.3) Referencia al acto administrativo que originó la transferencia.
Toda la documentación detallada se agregará al expediente por el cual
tramitó el otorgamiento de los fondos, debidamente foliada.
ANEXO III
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA XXXXXXX ENTRE EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXXX.
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este
acto por el SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES D. Emilio Renda DNI: 14.004.703, con
domicilio en Avda. San Juan 2776 Piso 3º de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” —ad referéndum de la Señora
Ministra de Seguridad de la Nación—, y la PROVINCIA DE ………………………., en
adelante “LA PROVINCIA” representada en este Acto por el
Sr………………………………., Don……………………………., DNI N°…………………, con domicilio
en…………………………. de la ciudad ………………………………………… de la Provincia
de………………………., ambas denominadas “LAS PARTES” acuerdan suscribir el
presente Convenio Marco de Adhesión al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA
Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”.
PRIMERA: “LA PROVINCIA” adhiere al PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.
SEGUNDA: “LA PROVINCIA” se compromete, en el marco del Programa
Nacional, en el caso de sufrir una emergencia decretada como tal, a
remitir la solicitud de ayuda económica, planes de acción e informes al
MINISTERIO a fin de que este último analice y de proceder, confeccione
el Acto Administrativo de transferencia de fondos en concepto de aporte
no reintegrable del Fondo de Emergencia del SIFEM para contribuir a la
reparación de los daños producidos.
TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a través del Acto Administrativo
de transferencia de fondos, a destinar los recursos necesarios a fin de
hacer efectivo el requerimiento presentado.
CUARTA: “LA PROVINCIA” se compromete a cumplir con todos los requisitos
exigidos por “EL MINISTERIO” y con el “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA”.
QUINTA: En caso de que eventualmente pudieran surgir controversias
entre las partes, éstas se comprometen, a solucionar el diferendo
mediante mecanismos amistosos tendientes a recomponer sus relaciones
bilaterales. De lo contrario, tendrá competencia para resolver el
conflicto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en virtud los
artículos 116 y 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 48.
SEXTA: Las partes podrán, en cualquier momento, rescindir
unilateralmente el presente Convenio Marco, excepto que haya recibido
fondos que no se encuentren totalmente rendidos, debiendo contar con la
aprobación del cierre de la rendición por Acto Resolutivo. La rescisión
del presente podrá efectuarse sin invocación de causa alguna, debiendo
notificar de forma fehaciente a la otra parte acerca de su decisión con
un preaviso no inferior a TREINTA (30) días.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
Provincia de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el xx de xxxxxxxxxxx de 2016.
ANEXO A
PLANILLA I: DECLARACIÓN JURADA Y
RELACIÓN DE COMPROBANTES
Esta Planilla resume el nivel de
utilización financiera de las transferencias realizadas en el marco de
un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de
la rendición final del convenio o de rendiciones parciales, debe
acompañarse de la Planilla II, que permitirá un seguimiento financiero
del mismo.