MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 418 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0004525/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nro. 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nro. 13 de fecha 5 de enero de 2015, el Decreto Nro. 15 de fecha 5 enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1250/99 establece la constitución del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) como un esquema de organización del Estado Nacional que articule los Organismos Públicos Nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir y gerenciar efectivamente la atención de las emergencias o desastres naturales o producidos por el hombre.

Que a su vez, el SIFEM tiene como objetivo constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópicos. También tiene como objetivo mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando la asignación de los recursos.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ministerios 22.520, en su artículo 22 bis, incisos 16 y 17 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones y complementarias, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

Que en función del Decreto N° 15/16, le corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección de la sociedad civil; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).

Que atento a lo mencionado y a fin de establecer un procedimiento eficiente y eficaz para efectuar trasferencias de fondos a las provincias que se vieran afectadas por una catástrofe, resulta necesario impulsar la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”.

Que este Programa tiene como propósito vincular, coordinar y asistir a las Provincias que se vieran afectadas por una situación de emergencia que amenace gravemente la vida o la salud de la población y requieran una intervención inmediata, mediante transferencia de fondos, en concepto de aporte no reintegrable, del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos por el desastre a la Provincia que lo padece.

Que es competencia de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN intervenir y colaborar con aquellas jurisdicciones que se vieran afectadas, en virtud de las finalidades impuestas a la misma, tales como implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, como asimismo, entender en la integración, coordinación y concentración de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la Unidad de Auditoria Interna se ha se expedido favorablemente en el marco de lo establecido en el artículo 101 del anexo al Decreto N° 1344/2007, informando que la medida propuesta reúne las pautas de control interno contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, no advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la presente medida.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, inciso 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, destinado a vincular, coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a las jurisdicciones –Provincias, municipios y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires- que se vieran afectadas por una Emergencia, en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia creado por el SIFEM, de conformidad con el ANEXO I (IF-2017-15002283-APN-JGA#MSG) que forma parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 766/2017 del Ministero de Seguridad, B.O. 26/07/2017)

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”, que obra como ANEXO II (IF-2016-01122180-APN-JGA#MSG) y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Facúltese a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES para emitir las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones que sean necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa que se crea por el artículo 1° de la presente Resolución, como asimismo, a suscribir Convenios Marco de Adhesión al presente programa con las Provincias, Municipios y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los modelos que como ANEXO III (IF-2017-15002306-APN-JGA#MSG) forma parte de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 766/2017 del Ministero de Seguridad, B.O. 26/07/2017)

ARTÍCULO 4° — Invítase a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que integran el Territorio Nacional a participar del PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

OBJETO DEL PROGRAMA

El programa tiene por objeto vincular, coordinar y asistir mediante transferencias de fondos a las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el caso que se vieran afectadas por una emergencia, a fin de contribuir en la reparación de los daños producidos a la Jurisdicción que la padece.

AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente programa está dirigido a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la suscripción de Convenio Marco de Adhesión al presente programa.

CURSOS DE ACCION A SEGUIR

1.- Invitación a las veinticuatro (24) jurisdicciones que conforman el territorio nacional a firmar el Convenio Marco de Adhesión para la asignación de fondos en el marco del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).

2.- Firma del Convenio Marco de Adhesión.

3.- Solicitud de ayuda económica, por parte de la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Seguridad, informando monto por el cual necesita ser asistida y destino del mismo, en el marco de un “Estado de Emergencia” declarado por Decreto Nacional económica.

4.- Presentación de toda la documentación e información necesaria para el otorgamiento de la ayuda económica.

5.- Evaluación de la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, acerca de la viabilidad técnica y económica de lo solicitado por la Jurisdicción afectada.

6.- Acto Administrativo que aprueba la transferencia a la Jurisdicción, en el marco de la solicitud de asistencia efectuada por la misma, que se hará efectiva en base a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Seguridad.

7.- Presentación de la documentación correspondiente a la rendición por parte de la Jurisdicción beneficiaria.

8.- Informe Técnico del Responsable Primario.

9.- Control y aprobación final de la Dirección General de Administración - Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas.

10.- Acto Administrativo de cierre firmado por el Responsable Primario, la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes.

PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

Las partes intervinientes del presente programa son: por una parte, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, en carácter de UNIDAD OPERATIVA, y por el otro la PROVINCIA o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representadas por la máxima autoridad, en calidad de UNIDAD EJECUTORA.

RESPONSABILIDAD DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

• Autorizar y aprobar mediante Resolución Ministerial la Transferencia de fondos a las distintas jurisdicciones que conforman el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que previamente hayan suscripto el Convenio Marco de Adhesión, aceptado sus condiciones y que hayan requerido asistencia a la UNIDAD OPERATIVA.

RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD OPERATIVA (SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES)

• Invitar a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que conforman el territorio nacional a adherir al Convenio Marco de Adhesión al presente Programa.

• Suscribir los Convenios Marco de Adhesión.

• Colaborar y cooperar con las jurisdicciones adheridas, en materia de asistencia económica y técnica en el marco de una emergencia.

• Recibir las solicitudes de ayuda económica en los que se detallen los planes de acción a seguir ante la emergencia acaecida.

• Entender, consensuar y aprobar los planes de acción presentados por las UNIDADES EJECUTORAS, para lo cual podrán solicitar la colaboración y participación de las distintas unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias, acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas.

• Realizar el Informe Técnico informando la viabilidad técnica y económica así como la razonabilidad del plan de acción que hace a la solicitud realizada por la UNIDAD EJECUTORA.

• Elaborar el Acto Administrativo de Resolución Ministerial de transferencia en el cual se deberá mencionar el monto a transferir, los bienes y/o servicios a adquirir, el plazo de ejecución y de rendición de los fondos transferidos.

• Efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.

RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA (PROVINCIA O CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)

• Decretar la emergencia en su territorio.

• Elaborar la solicitud de ayuda económica y un informe en el que se detallará la situación de emergencia en la que se encuentra la jurisdicción, las acciones a seguir y su plazo de ejecución.

• Redactar y suscribir el Convenio Marco de Adhesión al presente Programa.

• Colaborar con la UNIDAD OPERATIVA en todo lo que sea de su competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y la mejor integración de las políticas de emergencia.

FINANCIAMIENTO

Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos que demande la implementación de los requerimientos que resulten procedentes en el presente Programa serán imputados al Fondo de Emergencia del SIFEM.

RENDICIÓN DE CUENTAS

La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Anexo “A” que forma parte integrante del presente programa y supletoriamente la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/2014.

DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

• Rendición de Cuentas: a la presentación por parte de la Jurisdicción beneficiaria de toda documentación que justifique que los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de una determinada política pública, han sido utilizados para el objeto para el que fueron autorizados, en el marco de las normas que rigen para cada gasto en particular.

• Beneficiario, Unidad Ejecutora o Receptor de Fondos: a la Jurisdicción, que recibe los recursos para desarrollar una acción, actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un plazo cierto.

• Responsable Primario o Unidad Operativa: a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes que impulsa la transferencia de recursos al “Beneficiario” para la realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo fundamentan.

• Informe Técnico de Cierre: a la exposición escrita que da cuenta que el uso y aplicación de los fondos se corresponde con el destino establecido – elaborado por el Responsable Primario– en el acto administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra con el informe referenciado y la documentación pertinente, exigida por el presente reglamento.

• Informe Técnico de Aprobación Final: a la exposición escrita realizada por la Dirección General de Administración a través de la Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas, que aprueba, desde el aspecto formal y numérico-contable, la rendición de cuentas presentada por la Provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 905/2017 del Ministero de Seguridad, B.O. 21/09/2017. Vigencia: Manténganse vigentes todas las obligaciones de las partes, enunciadas en la presente)

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”
1 - MARCO NORMATIVO

El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 225/07 y la Resolución MS N°321/14, y tiene por objeto sistematizar el envío de fondos, en el marco del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), a la Jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que solicite ayuda económica, en casos de emergencia justificada como tal, estableciendo los requisitos mínimos, generales y obligatorios que deben cumplir tanto para la solicitud como para la rendición de cuentas de los recursos transferidos, como parte de las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio de Seguridad.

2 - REQUISITOS GENERALES

a) Las Jurisdicciones beneficiarias tienen la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera inequívoca e indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

b) La Resolución Ministerial de Transferencia de Fondos deberá contener, como mínimo:

b.1) Determinación clara y expresa de la Responsabilidad que le incumbe sobre los fondos transferidos a la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes en calidad de Responsable Primario.

b.2) Monto de la transferencia objeto del Convenio.

b.3) Destino de los fondos transferidos, detallado claramente y en forma precisa.

b.4) Imputación Presupuestaria de los fondos transferidos.

b.5) Plazo máximo para la realización de la acción prevista.

b.6) Designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, el presente reglamento.

b.7) Plazo para la presentación de la rendición de cuentas, el que no podrá exceder los noventa (90) días del vencimiento del plazo de ejecución.

b.8) Previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos o rendidos en forma errónea deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del mismo de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos.

b.9) Condiciones de devolución de los montos no rendidos.

b.10) Copia del Convenio Marco de Adhesión oportunamente suscripto, ad referéndum de la Ministra de Seguridad de la Nación, con la Jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiaria.

c) En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorporará como anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las UNIDADES EJECUTORAS.

d) Cuentas Bancarias: Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de la Nación, en particular el Decreto N° 225/07. Las jurisdicciones receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control.

e) La Resolución Ministerial MS N° 321/2014 será de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en el presente Reglamento.

3 – REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07 y supletoriamente la Resolución N° 321/2014, las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a la cuenta bancaria declarada por la Jurisdicción.

b) Monto Total de la transferencia que se rinde.

c) Los conceptos de gasto que se atendieron con cargo a dicha transferencia, los que deben enmarcarse en el objeto previsto en la Resolución Ministerial que asignó los fondos.

d) Grado de Avance en el cumplimiento de las metas comprometidas.

e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria declarada, por el período comprendido entre la fecha de depósito y la de rendición final.

f) Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando como mínimo: número de comprobante de gasto, número de CUIT del emisor, denominación o razón social del emisor, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación (pago), número de orden de pago o cheque, con fecha, firma y sello de los responsables de administrar los fondos y de la custodia y resguardo de la documentación detallada, la cual obra como Anexo A (IF-2016-01112333-APNJGA#MSG), del presente Reglamento.

g) Planilla II: Balance de Estado de Ejecución, la cual obra como Anexo B (IF-2016- 01112506-APNJGA#MSG), del presente Reglamento.

h) Copia de los comprobantes de gasto debidamente firmados por los responsables de la UNIDAD EJECUTORA y certificadas como “copia fiel” por autoridad competente (escribano o juez de paz). Todos los comprobantes de gasto deberán estar emitidos a nombre del beneficiario con todos sus datos en forma correcta. Asimismo, se le deberá agregar, en el cuerpo de cada uno de ellos, una leyenda que los anule para su rendición en otro subsidio, con la especificación: “rendido en … (N° Y FECHA DE RESOLUCION MINISTERIAL)”.

i) Constancias de inscripción en AFIP y verificación de validez de CAI o CAE de todos los comprobantes rendidos.

j) Copia de las órdenes de pago, cheques, constancias de transferencias bancarias, recibos y certificados de retención emitidos en relación a los comprobantes de gastos que se pretenden rendir, todas ellas debidamente certificadas por autoridad competente como “copia fiel” (escribano o juez de paz).

k) Copia del alta Patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos transferidos.

l) Informe Técnico de Cierre elaborado por la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, Responsable Primario, con relación al destino dado a los fondos transferidos, el que deberá contener como mínimo:

l.1) Carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición presentada por el beneficiario en lo que se refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la Dirección General de Administración a través de la Unidad de Coordinación de Rendición de Cuentas en lo referido al aspecto formal y numéricocontable.

l.2) Expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en un todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó la transferencia.

l.3) Referencia al acto administrativo que originó la transferencia. Toda la documentación detallada se agregará al expediente por el cual tramitó el otorgamiento de los fondos, debidamente foliada.

m) Cuando se autorice a utilizar fondos Jurisdiccionales para responder a una emergencia sin dilaciones, la factura podrá tener fecha previa a la transferencia del subsidio, pero se deberán agregar los siguientes requisitos:

m.1) Acto administrativo de la jurisdicción nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el cual se aprobaron las obras de rápido impacto u otros gastos urgentes, con cargo a su presupuesto.

m.2) Constancia de la afectación presupuestaria de la Jurisdicción que realizó el gasto, que se rinde con factura previa a la transferencia de fondos

ANEXO III

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA XXXXXXX ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE XXXXXXXXXXX.

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES D. Emilio Renda DNI: 14.004.703, con domicilio en Avda. San Juan 2776 Piso 3º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” —ad referéndum de la Señora Ministra de Seguridad de la Nación—, y la PROVINCIA DE ………………………., en adelante “LA PROVINCIA” representada en este Acto por el Sr………………………………., Don……………………………., DNI N°…………………, con domicilio en…………………………. de la ciudad ………………………………………… de la Provincia de………………………., ambas denominadas “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Adhesión al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”.

PRIMERA: “LA PROVINCIA” adhiere al PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.

SEGUNDA: “LA PROVINCIA” se compromete, en el marco del Programa Nacional, en el caso de sufrir una emergencia decretada como tal, a remitir la solicitud de ayuda económica, planes de acción e informes al MINISTERIO a fin de que este último analice y de proceder, confeccione el Acto Administrativo de transferencia de fondos en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a través del Acto Administrativo de transferencia de fondos, a destinar los recursos necesarios a fin de hacer efectivo el requerimiento presentado.

CUARTA: “LA PROVINCIA” se compromete a cumplir con todos los requisitos exigidos por “EL MINISTERIO” y con el “REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA”.

QUINTA: En caso de que eventualmente pudieran surgir controversias entre las partes, éstas se comprometen, a solucionar el diferendo mediante mecanismos amistosos tendientes a recomponer sus relaciones bilaterales. De lo contrario, tendrá competencia para resolver el conflicto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en virtud los artículos 116 y 117 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 48.

SEXTA: Las partes podrán, en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio Marco, excepto que haya recibido fondos que no se encuentren totalmente rendidos, debiendo contar con la aprobación del cierre de la rendición por Acto Resolutivo. La rescisión del presente podrá efectuarse sin invocación de causa alguna, debiendo notificar de forma fehaciente a la otra parte acerca de su decisión con un preaviso no inferior a TREINTA (30) días.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxxxxxxxxxxxxx, el xx de xxxxxxxxxxx de 2016.

ANEXO A

PLANILLA I: DECLARACIÓN JURADA Y RELACIÓN DE COMPROBANTES

Expediente MS N°…………………………. Resolución MS N° ……………/…………………. $............................

Declaración Jurada y Relación de Comprobantes

N° Orden
(1)
Factura
N° (2)
Fecha
(3)
CUIT
(4)
Razón Social
(5)
Importe
(6)
Concepto
(7)
Fecha Cancelación
(8)
N° cheque/
OP (9)
Responsable
(10)




























































Total Rendición


DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS OTORGADOS.

(1) Número asignado al comprobante en la rendición presentada.

(2) Número de factura emitida para registrar el gasto efectuado, y de acuerdo a las normas de facturación de la AFIP.

(3) Fecha de emisión de la factura. Siempre deberá ser posterior a la fecha de percepción de los fondos que se pretenden rendir.

(4) Número de CUIT del emisor de la factura.

(5) Denominación o razón social del emisor de la factura.

(6) Importe en números del pago efectuado.

(7) Concepto del gasto por el cual se emite el comprobante.

(8) Fecha en la cual se pagó el gasto.

(9) Número de instrumento a través del cual se canceló el pago.

(10) Área organizativa responsable de la custodia de la documentación original de respaldo de la transferencia que queda en poder de la Provincia receptora de los fondos.


ANEXO B

PLANILLA II: BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN

Esta Planilla resume el nivel de utilización financiera de las transferencias realizadas en el marco de un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de la rendición final del convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que permitirá un seguimiento financiero del mismo.

Expediente MS N°…………………………. Resolución/Disposición MS N° ……………/…………………. $.............................

Balance al………………………………….del Estado de ejecución y Rendición del Subsidio

Monto Total del Subsidio:

Monto de la Presente Rendición:



DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos.

FIRMA Y SELLO DE FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS OTORGADOS.

(1) Fecha Transferencia: fecha que consta en el extracto bancario de la cuenta en la que se depositó la transferencia.

(2) Importe Transferencia: importe en números de la transferencia recibida.

(3) Fecha Pagos: fecha de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.

(4) Importe Pagos: importe de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.

(5) Fecha Rendición: fecha en la que se envió la rendición de cada uno de los pagos efectuados en el marco del subsidio.

(6) Importe Rendición: importe de los pagos ya rendidos.

(7) Muestra cuanto de lo transferido aún permanece en cuentas del receptor.

(8) Muestra el importe ya gastado pero aún no rendido.


e. 12/09/2016 N° 65789/16 v. 12/09/2016