MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 332/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° 0035752/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 25.506 y N° 26.994, los Decretos
PEN N° 2628 de fecha 19 de Diciembre de 2002, N° 434 de fecha 1° de
Marzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de Abril de 2016, y la Resolución Nro.
3 de fecha 21 de Abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION
ADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACION; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las
condiciones allí fijadas y en sus normas reglamentarias, constituyendo
un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones
electrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personas
que intercambien información en formato electrónico.
Que el Gobierno Nacional aprobó recientemente el “Plan de Modernización
del Estado” mediante el Decreto N° 434/16, que establece dentro de sus
cinco ejes, el PLAN DE TECNOLOGIA Y GOBIERNO DIGITAL, que propone
implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores
que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar
la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información,
la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento
público de cada expediente.
Que a su vez, se aprobó por el Decreto N° 561/2016, el Sistema de
Gestión Documental Electrónica —GDE— para la caratulación, seguimiento
y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que en este orden de ideas, por el Artículo 5° de la Resolución N°
3/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, se estableció
que los documentos confeccionados a través de los módulos
“COMUNICACIONES OFICIALES”, “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS
OFICIALES” y “EXPEDIENTE ELECTRONICO” que integran el sistema de
GESTION DE DOCUMENTAL ELECTRONICA, deberán ser firmados digitalmente,
produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.
Que en virtud de los nuevos lineamientos de la actual política de
modernización del Estado, resulta imperioso implementar, el uso de
firma digital, en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA
SALUD con los alcances previstos en las disposiciones del Nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y su Decreto
Reglamentario a fin de asegurar la integridad e inviolabilidad de los
documentos digitales que se generen, como así también la identidad del
firmante.
Que para la consecución de tales fines, corresponde destacar que esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado cumplimiento a las
condiciones requeridas por la política de certificación del ente
administrador de firma digital para ser autoridad de registro.
Que en este contexto innovador, se estima oportuno también, facultar a
los Agentes del Seguro de Salud, Entidades de Medicina Prepaga y
prestadores para efectuar presentaciones ante este Organismo, a través
de documentos electrónicos firmados digitalmente.
Que tales entidades deberán contar con certificados digitales otorgados
por los certificadores licenciados y habilitados a tal efecto, cuya
nómina se menciona como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Que con la adopción de las medidas mencionadas y la incorporación de
nuevas tecnologías, se simplificarán los circuitos administrativos
internos y se permitirá alcanzar mayor celeridad, eficiencia, eficacia,
transparencia y accesibilidad en las gestiones administrativas,
redundando en el fortalecimiento de las capacidades institucionales de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de
autoridad de aplicación, contralor y regulación del Sistema Nacional
del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Impleméntase el uso de la Firma Digital con los alcances
previstos en el Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación
Argentina, la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 y
demás normativa complementaria y/o modificatoria, con el fin de
asegurar la autoría e integridad de los documentos digitales que se
generen en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas a proveer a los
funcionarios, aquellos dispositivos criptográficos necesarios para
firmar digitalmente los documentos que se generen, en el marco de los
procedimientos administrativos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a los Agentes del Seguro de Salud, a las
Entidades de Medicina Prepaga y a los prestadores para efectuar
presentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a
través de documentos electrónicos firmados digitalmente, cuya emisión
de certificados deberá ser gestionados ante los certificadores
licenciados por el ente de firma digital, que se mencionan en el Anexo
I y que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
TRAIN SOLUTIONS S.A.
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Dirección postal: Arturo M. Bas 34 Local PB, Córdoba, Prov. de Córdoba (X5000KLB)
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LAKAUT S.A.
Sitio web: http://www.lakautac.com.ar/
Dirección postal: Lima N° 355, CABA (C1073AAG)
e-mail: info@lakautac.com.ar
Teléfono: (54 11) 4382-4193/2856
BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.
Sitio web: http://pki.boxcustodia.com/
Dirección postal: Perú 277 piso 4 oficina 1, CABA (C1067AAE)
e-mail: info@pki.boxcustodia.com
Teléfono: (54 11) 5032-2355
DIGILOGIX S.A.
Sitio web: http://www.digilogix.com.ar/
Dirección postal: Calle Rivadavia 789 Piso 4°, CABA (C1002AAF)
e-mail: info@digilogix.com.ar
Teléfono: (54 11) 5917-5890
NOTA: Esta Resolución se publica nuevamente por solicitud del organismo emisor, incluyendo su anexo.
e. 15/09/2016 N° 67081/16 v. 15/09/2016