MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 208 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.417/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 luce un acuerdo celebrado por la
ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte
sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo
a lo dispuesto en las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los
básicos salariales y de los viáticos entre otros temas, con vigencia
desde octubre de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar
que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la
Cláusula Onceava, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales
efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte
sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente
N° 1.712.417/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/32
y Anexos de fojas 33 del Expediente N° 1.712.417/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.-
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.712.417/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 208/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 y 33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 676/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712417/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día
05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los
Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de
Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en
representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS
ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Félix Gustavo ALEGRE, DNI N°
17.010.852, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector
sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Nicolás
OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en
autos, Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879 y Nadina DUARTE, DNI N°
22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se
deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en
representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical,
cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente
Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por
concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los
trabajadores representados por esta entidad sindical, una suma no
remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico
de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se
acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no
remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de
acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán
abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los
meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento
equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico,
viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al
presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán
abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la
diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de
Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas
en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto
capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez
determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y
consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y
Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según
resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de
Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a
abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO
GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO
PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala
salarial pactada en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se
comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de
2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la
negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes
del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un
plazo de 90 días contados a partir de la firma del presente acuerdo, a
continuar el tratamiento de la temática convencional en el ámbito
privado, con el objeto de analizar la eventual incorporación de nuevas
categorías laborales.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA
EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por
parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los
fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de
la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN
manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las
empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la
cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo
las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de
conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I (Clausula Segunda)
Sindicato APDFA
Linea Urquiza (Metrovias S.A.)