MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 211 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.709.776/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89,
entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), cuya homologación las
partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma
extraordinaria, por única vez, a abonarse antes del 31 de mayo de
2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos
surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras,
como así al objeto de la representación empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
MOLINERA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.776/16, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.709.776/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.709.776/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 211/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 672/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Febrero
de 2016, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por el Sr Diego Cifarelli en su carácter de
Presidente, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente
en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la
calle México N° 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios
Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 convienen
celebrar el presente:
ACUERDO DE BONO COMPENSATORIO, EXTRAORDINARIO, NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo
posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en
las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran
el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal
comprendido en el CCT N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las
cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de bono compensatorio
extraordinario no remunerativo y por única vez por la suma de Pesos
Cuatro Mil ($ 4.000.-).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado en los plazos que determinen las
comisiones ejecutivas de Seccional con las empresas respectivas,
siempre y cuando dicho monto se abone indefectiblemente antes del 31 de
Mayo del corriente año.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación
extraordinaria, bono navideño y/o cualquier nombre que se le pudiera
haber dado, como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de
autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los
argumentos expresados ut-supra será compensado hasta su concurrencia.
CUARTO: Ambas partes manifiestan que siendo el presente un acuerdo
basado en la buena fe de las relaciones mutuas, nada más tendrán que
reclamarse por el motivo que diera objeto al presente hasta las
próximas negociaciones paritarias que tendrán lugar a partir del mes
del 1 de julio del presente año.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.