MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 216 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 152.903/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82/88 del Expediente N° 152.903/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA
PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y
LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, en los términos y condiciones
allí dispuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las
empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL, que luce a fojas 82/88 del Expediente 152.903/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/88
del Expediente 152.903/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 442/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 152.903/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 216/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/88 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 680/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. 1-225-152903/16
En Salta a los 23 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus N° 442/06
para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector
trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES,
los Sres. JUAN SANCHEZ ORTIZ, VICTOR SEVERO GUTIERREZ y CLAUDIA
QUIROGA, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y en
representación del sector empleador: por LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA
MORALEJA S.A., el Sr. JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA
FERNANDEZ. Ambas partes reconocen a los nombrados con la suficiente
representación invocada y representativos de la actividad que se regula
en la Convención Colectiva N° 442/06 y declaran bajo juramento que las
mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de
opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N° 442/06,
establecen las remuneraciones que se pactan a continuación y que
tendrán vigencia durante el período 01 de MAYO 2016 a 30 de ABRIL 2017,
según el siguiente detalle:
SALARIO MES DE MAYO/2016:
A partir de Marzo de 2017 y hasta la finalización de la vigencia de
éste acuerdo el 30 de abril de 2017, el jornal de $ 357,05 y los
valores establecidos para las restantes categorías, serán íntegramente
REMUNERATIVOS.
SEGUNDO: Las sumas NO REMUNERATIVAS previstas en el punto PRIMERO, se
reflejarán en forma proporcional en los salarios del personal cuya
modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.
Asimismo, dichas sumas incidirán en el cálculo del aguinaldo.
En cuanto a las licencias pagas en general, se considerarán como días
efectivamente trabajados todas las ausencias motivadas por Licencias
Legales y/o Convencionales pagas (Ej.: Enfermedad, Licencias por
Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Donación de Sangre).
TERCERO: El pago del adicional no remunerativo, figurará en los recibos
de haberes bajo la denominación de “ADICIONAL NO REMUNERATIVO. ACTA
MAYO 2016”. La implementación de estas sumas no remunerativas, obedece
a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores,
que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo
éste un mecanismo que permite garantizar una mejora efectiva e
inmediata de las retribuciones mínimas, atendiendo las circunstancias
socio económicas por las que atraviesa la región y las específicas de
ésta actividad.
CUARTO: Se establece por UNICA VEZ, en concepto de “INCENTIVO 2016”,
una suma FIJA no remunerativa diaria, a razón de $ 8,17 por cada día de
trabajo efectivo, durante los meses de Mayo a Octubre de 2016. Hasta un
máximo de $ 1.225,50. Será abonada en cada quincena bajo el concepto
“INCENTIVO 2016”.
QUINTO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio
a favor de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 442/06
consistente en un Servicio de Sepelio. A tal fin, y en los términos del
art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), los empleadores deberán retener
de los haberes que abonan en concepto de Fondo de Sepelio, el
equivalente al 1,5% del total de remuneraciones devengadas, para la
cobertura de éste servicio al trabajador y su grupo familiar primario,
que se depositará en la Cuenta Corriente N° 33-500/47 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo que posee la UATRE. La
obligación de retener por parte del empleador, será exigible a partir
del mes siguiente de la fecha de recepción de la conformidad por
escrito del trabajador de incorporarse a este beneficio. Ambas partes
de común acuerdo, establecen que vencido el término de éste Acuerdo, se
mantendrán subsistentes los beneficios aquí pactados.
SEXTO: Los empleadores actuarán como agentes de retención a partir de
su homologación y durante la vigencia del presente Acuerdo de la cuota
solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y
beneficiarios comprendidos en el CCT N° 442/06, que se establece en el
2% sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los montos
retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15
(quince) de cada mes, en la Cuenta especial de UATRE N° 26-026/48. Los
afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta
cuota solidaria.
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su
ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Delegación Salta, solicitando para ello la
correspondiente audiencia.
En dicha oportunidad las partes presentarán las escalas salariales para
las restantes categorías.
No siendo para más se da por terminada el acta firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba
indicados.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III