MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 217 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.869/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/14,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (FEDEDAC),
y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), cuya
homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen referidas a
adicionales convencionales, entre ellos la creación de uno denominado
“zona insular”, con vigencia éste desde el 01 de abril de 2.016,
conforme los detalles allí impuestos.
Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos
surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras,
como así al objeto de las representaciones empleadoras firmantes.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la FEDERACIÓN
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN ROSARINA
DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, obrante a fojas 38/39 del Expediente
N° 1.708.869/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39
del Expediente Nº 1.708.869/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 700/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.708.869/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 217/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 677/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 700/14 - ZONA INSULAR
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 días del mes de febrero de
2016 se reúnen por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario
General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto
Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo
Padín; la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero; y por la
parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr.
Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José
Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el
Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de
intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT
700/14:
Antecedentes:
Que en el artículo 20 del convenio colectivo citado, fija un adicional
por zona desfavorable equivalente al 50% de la remuneración total que
perciba cada trabajador.
Que en atención a las características de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta factible la
incorporación de un ítem remunerativo para los trabajadores que presten
servicios en la referida zona insular.
Que a instancia de la Seccional UTEDYC Tierra del Fuego y luego de
intensas negociaciones, se acordó con un grupo de empleadores de dicha
provincia, establecer un adicional por zona insular para su
incorporación al CCT 700/14, compromiso que fue homologado por la
Autoridad de Aplicación del Trabajo Provincial.
Que en función de ello, las partes que integran la unidad de
negociación en representación del sector empleador, a saber AREDA y
FEDEDAC, aceptaron incorporar dicho adicional en el artículo 20 del
citado convenio.
Que en función de ello, las partes ACUERDAN:
Primero.- Incorporar en el artículo 20 del CCT 700/14, un adicional por
“zona insular” para todos los trabajadores que presten servicios en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
equivalente al 30% de la remuneración mensual total que perciba cada
trabajador.
Segundo.- Modificar el Artículo 20*; Adicionales: inciso a)
“Antigüedad” del CCT 700/14 en los siguientes términos: “Articulo 20*:
Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) Antigüedad: 1) A
partir del 1* de diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma cinco por ciento)
calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que
reviste el trabajador por cada año aniversario de servicios que
registre, continuos o discontinuos, en la misma institución: 2) A
partir del 1* de diciembre de 2015 el 2% (dos por ciento) calculado
sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el
trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre,
continuos o discontinuos, en la misma institución. b) “Presentismo”:
10% (diez por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la
que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente,
conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la
reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) “Zona
desfavorable”: A los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos
lugares permanentes de trabajo se encuentren en las Provincias de La
Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se
les abonará un “Adicional por zona desfavorable” equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras
permanezcan en dichos lugares, d) “Zona Insular”: A los trabajadores
comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se
encuentren en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, se les abonará —además del adicional dispuesto en el
inciso anterior— un “Adicional por zona insular” equivalente al 30%
(treinta por ciento) de la remuneración total que perciba y mientras
permanezcan en dichos lugares. A los fines de la base que se toma en
cuenta para su cálculo, no se computará el adicional por “zona
desfavorable”.
Tercero.- El adicional por “zona insular” se implementará en dos tramos
y de la siguiente manera: a) a partir del 1 de abril de 2016, el
equivalente al 15% de la remuneración mensual total que perciba cada
trabajador, b) a partir del 1 de agosto de 2016, el equivalente al 30%
de la remuneración mensual total que perciba cada trabajador.
Cuarto.- El presente acuerdo es de aplicación con independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva.
Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en
CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha indicada en el encabezamiento.