MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 222 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.083/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NEW PLAN
CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION y AHORRO, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas pactan el pago de una
Gratificación Extraordinaria Excepcional por única vez de carácter no
remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que efectúan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa NEW PLAN CAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION y AHORRO,
por la parte empleadora, que luce a fojas 3 del Expediente N°
1.706.083/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
3 del Expediente N° 1.706.083/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 288/97.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.706.083/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 222/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 675/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de
2015, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola,
DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en
adelante “El Sindicato” y por la otra el Sr. Jorge E. Galbiati, DNI
4.703.749, en su carácter de Apoderado de NEW PLAN CAR S.A. DE
CAPITALIZACION Y AHORRO, con domicilio constituido en Hipólito Yrigoyen
1628 2° A de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires, en adelante “La
Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Que “El Sindicato” solicitó a “La Empresa” que le otorgue a
los trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el
impacto del impuesto a las ganancias en los salarios devengados en el
corriente año.
SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El Sindicato”, “La
Empresa” resolvió otorgar a los trabajadores una gratificación bajo el
siguiente esquema:
Los trabajadores percibirán una Gratificación Extraordinaria
Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativo, equivalente
al 75% del Sueldo Básico más los importes a cuenta de futuros aumentos
correspondiente al mes de Diciembre de 2015.
TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán abonadas
antes del 10 de Enero de 2016, asimismo disponen que en atención al
carácter excepcional de la gratificación establecida en la cláusula
segunda del presente acuerdo, dichas sumas no serán incorporadas dentro
de la remuneración mensual, normal y habitual, ni en su totalidad ni en
porcentaje alguno, a ningún efecto.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.