MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 223 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.184.341/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, obrante a fojas 313/319 de autos, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido texto convencional se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.
Que a través del presente se pacta un incremento salarial y el
otorgamiento de una asignación no remunerativa, conforme los términos
allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
FINANCIERA, obrante a fojas 313/319 del Expediente N° 1.184.341/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Girese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas
313/319 del Expediente N° 1.184.341/06.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 542/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.184.341/06
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 223/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 313/319 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 681/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUETRA) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (NOBLEZA)
Entre el Sr. Raúl Quiñones, en su carácter de Secretario General del
Sindicato Único de Empleados del Tabaco, junto al Sr. Eduardo Varela y
Pablo Comeglio, por otra parte, el Sr. Claudio Berenguer junto al Sr.
Juan Ignacio Díaz en representación de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.
I. OBJETO
Reglamentar las condiciones de remuneración correspondientes al período
2015, solo del personal Administrativo dependiente de la compañía,
afectados a tareas administrativas en la Sede Comercial (Planta
Martínez) y en la Sede Operaciones (Planta Pilar).
II. PLAZO DE VIGENCIA
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de Junio de 2016, inclusive.
Las partes se comprometen a retornar las conversaciones los primeros días del mes de Junio de 2016.
III. CONDICIONES
3.1 Remuneración
3.1.1 Remuneración Empleados Administrativos de la sede Comercial (Planta Martínez) y sede Operaciones (Planta Pilar).
1. Se otorgará un aumento del Treinta y Uno coma Cinco por ciento
(31.5%). Dicho aumento será abonado de la siguiente manera: Diez por
ciento (10%) en el mes de Julio 2015, Tres por ciento (3%) en el mes de
Agosto 2015, Ocho por ciento (8%) en el mes de Diciembre 2015. Cinco
coma Cinco por ciento (5.5%) en el mes de Abril 2016 y Cinco por ciento
(5%) en el mes de Junio 2016. Dicho incremento se aplicarán sobre el
salario básico de Junio 2015. (Ver Anexo I).
2. Se abonará de forma extraordinaria y por única vez una suma fija de
$4000 en el mes de Septiembre de 2015 y $4000 en el mes de Marzo de
2016. Ambos valores no remunerativos.
3.2 Absorción
El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o
beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación
al personal comprendido en el presente acuerdo, ya sea que su origen
fuera de carácter convencional en unidades de negociación de ámbito
personal de aplicación distinto al presente y/o se trae de actos
legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro
acto normativo emanado de autoridad pública.
3.3 Homologación
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su posterior homologación.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Martín a los 30 días del
mes de Julio de 2015.
ANEXO I ACUERDO SALARIAL
Empleados Administración - Planta Pilar y Martinez
JULIO 2015
Entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente
escala de remuneraciones y beneficios sociales.
ESCALA DE REMUNERACIÓN