ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3938

Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que en virtud de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa para facilitar su consulta, cumplimiento y aplicación.

Que, asimismo, esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en ese marco resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL

REGISTROS ESPECIALES

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.

Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.

1. Inicio del procedimiento de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.

Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2. Sustanciación del trámite

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3. Finalización del trámite

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

4. Denegatoria de la solicitud de inscripción

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

5. Recursos

Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.

6. Procedimiento para informar la modificación de datos

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

8. Procedimiento para solicitar la reinscripción

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.

A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). A
No encontrarse en estado de falencia. A
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. A
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) A
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) A
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. D
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). A
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). A

Aclaraciones:

- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver Artículo 17.

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.

10. Requisitos Particulares

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Importador/Exportador

Acreditar solvencia económica o constituir garantía A
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
I
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
D

Aclaraciones:

- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.

- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.

- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:

1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.

2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.

- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.

- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.

- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.

Despachante de aduana

Certificado de Capacitación (Título) A
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente D
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario A
Garantía de Actuación A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero I
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará I

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

Agente de transporte aduanero

Certificado de Capacitación (Título) A
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. A
Garantía de Actuación A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. I
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará I

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

Operadores de Contenedores

Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. A
Garantía de Actuación. A
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. A

Aclaraciones:

- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.

- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.

Operador Logístico Seguro (OLS)

En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:

- Agente de Transporte Aduanero OLS

Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero A
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) A

- Transportista de Transporte Interior OLS

Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) A

- Permisionario de Depósito Fiscal OLS

Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal A

Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

Estar inscripto y habilitado como:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
- Transportista de Transporte Interior OLS
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
A
Contrato de Adhesión al Sistema OLS A

Aclaraciones:

- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.

- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).

- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.

Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)

Solicitud de Habilitación D
Aprobación de Habilitación A
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
I
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
D

Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador A
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero A
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal A
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria I
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias A
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) A

Aclaraciones:

(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.


Proveedor de a bordo

Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. I
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. I

Aclaraciones:

Clasificación de los Proveedores de a bordo:

- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador

- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.

- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.

- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.

Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:

Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
I
Constituir domicilio del depósito I
Garantía del depósito A
Autorización del depósito por Aduana A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. A
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. D
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. A
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador A

Aclaraciones:

En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.

Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero

Certificado de capacitación (Título) A
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará I

Aclaraciones:

Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.

Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará I

Aclaraciones:

Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers

Estar inscripto como importador/exportador A
Estar inscripto como agente de transporte aduanero A
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales D
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará I

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.

Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)

Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers A
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. A
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. A
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) A

Usuarios Directos de Zona Franca

Estar inscripto como Importador/Exportador A
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca D
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará I

Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador A
Declarar el domicilio de la planta I
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) A
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. A

Aclaraciones:

(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.

Operador del Régimen de Aduana en Factoría

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) A
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) A
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) A
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) I
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría A
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) A

Aclaraciones:

(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.

(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.

Prestador ISTA

Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) A
Homologación de WS con el SIM (2) A
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) A
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) A
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) A

Aclaración:

1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.

3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.

4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.

5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.

Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)

Aprobación de la habilitación. (1) A
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
I
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
D

(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.

Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina

El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.

Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)

Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. A
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. A
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. A

Aclaraciones:

(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.

Operadores de Soja Autorizados (ROSA)

Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) A
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) A
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) A
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) A
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) D
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) D
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) D
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) D

Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:

(1) Administración Federal de Ingresos Públicos

(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.

El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.

Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana

Presentación de certificado de matrícula vigente. D

Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras

Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) D

(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.

(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.

Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)

Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) D

(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.

Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)

No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. A
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. A
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.
Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
D
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. D
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. D
Certificado de habilitación de terceros organismos. D
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. D

11. Forma de acreditar los requisitos

A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.

I - Declaración jurada informática del interesado.

D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.

12. Determinación de la solvencia económica y garantías

12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.

Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.

A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.

La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores

12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.

La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.

12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.

12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.

c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores o exportadores ocasionales.

12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.

En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.

12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.

12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

12.4. Garantías

12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.

12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.

13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.

Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.

La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.

14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”

Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.