Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). | A |
No encontrarse en estado de falencia. | A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. | A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) | A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) | A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. | D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). | A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). | A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713,
N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad. (2) Ver Artículo 17. (3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma. |
Acreditar solvencia económica o constituir garantía | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo. - Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán: 1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar. 2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales. - Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo. - Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333. - La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter. |
Certificado de Capacitación (Título) | A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente | D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario | A |
Garantía de Actuación | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Aclaraciones: Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Certificado de Capacitación (Título) | A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. | A |
Garantía de Actuación | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Aclaraciones: Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. | A |
Garantía de Actuación. | A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. | A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes. |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero | A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) | A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) | A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal | A |
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS | A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS). - El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665. |
Solicitud de Habilitación | D |
Aprobación de Habilitación | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador | A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero | A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal | A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria | I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias | A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) | A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo
Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por
el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el
Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. | I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador - Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio. - Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares. - Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador. Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas. |
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito | D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito | I |
Garantía del depósito | A |
Autorización del depósito por Aduana | A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. | A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. | D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. | A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador | A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se
deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General
N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la
declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas. |
Certificado de capacitación (Título) | A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación
de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de
estar inscripto en impuesto alguno.
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación
de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de
estar inscripto en impuesto alguno.
|
Estar inscripto como importador/exportador | A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero | A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales | D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la
persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación
ante la Dirección General de Aduanas.
|
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers | A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. | A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. | A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) | A |
Estar inscripto como Importador/Exportador | A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca | D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará | I |
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador | A |
Declarar el domicilio de la planta | I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) | A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. | A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la
adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral,
indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo
correspondiente.
|
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) | A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) | A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) | A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) | I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría | A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) | A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de
Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos
elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría. |
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) | A |
Homologación de WS con el SIM (2) | A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) | A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) | A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) | A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Aprobación de la habilitación. (1) | A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los
supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada
de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la
habilitación del prestador.
|
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. | A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). | A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. | A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. | A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que
acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS
($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su
patrimonio neto.
|
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) | A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) | A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) | A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) | A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) | D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) | D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) | D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) | D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad. |
Presentación de certificado de matrícula vigente. | D |
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) | D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de
validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la
entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
|
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) | D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de
Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el
requisito de aprobación de solicitud.
|
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. | A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. | A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. | D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. | D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. | D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. | D |