ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 754/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
Visto el Expediente N° ANC:0032607/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 13 al Convenio de Chicago de 1944, ratificado por Ley N°
13.891, contiene las normas y métodos recomendados internacionales
“SARPs” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en
materia investigación de accidentes o incidentes en la aviación civil.
Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC),
es la autoridad de aplicación del Anexo 13 citado precedentemente.
Que el Decreto N° 2.315 de fecha 20 de diciembre de 2013, faculta a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de la JIAAC la
responsabilidad primaria de coordinar actividades de investigación
sobre los accidentes e incidentes de aviación civil en territorio
argentino o de aeronaves civiles argentinas en el extranjero, producir
informes que reflejen la investigación de los sucesos de su área de
incumbencia, detallando sus causas y factores contribuyentes, y
proponer recomendaciones de seguridad que permitan prevenir futuros
accidentes y/o incidentes para consideración y dictamen del Presidente
de la JIAAC.
Que el mismo Decreto N° 2.315/2013 establece como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y DESARROLLO de
la JIAAC, efectuar el seguimiento de las recomendaciones sobre
seguridad relacionadas con la investigación de accidentes y/o
incidentes.
Que el Documento OACI 9756, Manual de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación, establece cómo debe ser una recomendación para
cumplir eficientemente con su propósito.
Que la eficacia de la Recomendación de Seguridad Operacional (RSO)
depende de la consideración y aplicación de esta por parte del
destinatario para atenuar los riesgos detectados.
Que resulta necesario medir las recomendaciones, evaluando las medidas
adoptadas contra el parámetro de los resultados esperados de la
recomendación.
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, faculta a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar las
acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas
del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y
Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y
disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales para
ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y
privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea,
las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las
operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo,
la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las
comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal
de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones
aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades
generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa
vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales
suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, a tal efecto, resulta necesario conformar dentro del ámbito de la
ANAC, un equipo de trabajo que analice y de seguimiento a las RSO
emitidas por la JIAAC, adoptando las medidas necesarias para asegurar
su incorporación, cuando corresponda, en el plan de vigilancia de la
seguridad operacional de las diferentes áreas de la Administración.
Que el Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional,
dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la
ANAC, proporciona el marco adecuado para coordinar las actividades del
equipo de trabajo citado precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la conformación del Comité de Prevención de Accidentes de la Aviación Civil (PREVAC).
ARTÍCULO 2° — La conformación, responsabilidades y funcionamiento del
Comité PREVAC serán las que se detallan en el Anexo I de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Asígnese al Departamento Vigilancia del Sistema de
Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), la responsabilidad de la coordinación del Comité PREVAC,
pudiendo convocar adicionalmente a representantes de los organismos
nacionales que fuesen necesarios para el análisis de aquellas
Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), que así lo requieran.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN
PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO I
Conformación, Responsabilidades, y Funcionamiento del Comité PREVAC
1. Integración.
El Comité PREVAC estará integrado por los expertos de los Organismos y
áreas que se enuncian a continuación, pudiéndose ampliar o reducir la
convocatoria de acuerdo con las Recomendaciones de Seguridad
Operacional (RSO) a analizar en cada reunión:
a. Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.
b. Dirección Nacional de Investigación de Accidentes de la JIAAC.
c. Dirección Nacional de Control de Gestión y Desarrollo de la JIAAC.
d. Servicio Meteorológico Nacional.
e. Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ANAC.
f. Dirección Gral. de infraestructura y servicios aeroportuarios de la ANAC.
g. Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la ANAC.
h. Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC.
i. Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC.
j. Unidad de Relaciones Institucionales de la ANAC.
2. Responsabilidades
Será responsabilidad del Comité de PREVAC:
a. El análisis integral de las Recomendaciones de Seguridad Operacional
(RSO), preliminares o definitivas con el objeto de corroborar si:
- Tienen relación directa con un hecho que tiene incidencia en la seguridad operacional.
- La información expresada es precisa e incuestionable.
- Son resultado de un adecuado análisis.
- Su destinataria es la entidad adecuada y/o competente para llevar cada una de ellas a cabo.
- Son factibles y realizables.
- Evitan el riesgo de ser resultar excesivamente prescriptivas.
- Se concentran en los resultados.
- Son redactadas de forma tal que identifican claramente la deficiencia
que originó el suceso, las medidas a adoptar y el resultado que de
estas se espera.
b. La evaluación del impacto de las RSO en relación con cuestiones políticas, económico-financieras u operacionales.
c. La sugerencia de aceptación, ampliación o rechazo de las
recomendaciones de acuerdo a los fundamentos de los expertos
intervinientes.
d. El seguimiento del grado de cumplimiento de cada una de ellas por
parte de las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto
de las RSO en cuestión.
e. La evaluación del grado de respuesta obtenido, a través de los
informes de las autoridades de fiscalización correspondientes al
aspecto de las RSO en cuestión.
f. La confección de informes de seguimiento periódicos.
g. Confección de un informe estadístico anual.
3.- Funcionamiento:
a. Las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), que se reciban
en esta Administración Nacional, serán remitidas al Departamento
Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión para su tratamiento y análisis.
b. Una vez recibidas estas recomendaciones, Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional procederá a:
- Analizar las RSO recibidas a fin de determinar los integrantes del
Comité de PREVAC que deberían participar en la reunión que las
analizará.
- Convocar la reunión del Comité de PREVAC.
- Coordinar la reunión del citado comité, confeccionando un acta de lo
actuado, en la que se registrará el listado de asistentes y
conclusiones alcanzadas. El acta será rubricada por los participantes.
- Distribuir copia del acta a los organismos y dependencias involucradas.
c. El Comité de PREVAC procurará arribar a las conclusiones por
consenso. Cuando ello no resultara posible, el acta que las contenga
dejará constancia de las disidencias u abstenciones, si las hubiera.
d. Las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las
RSO en cuestión tomarán nota de los hallazgos alcanzados por la RSO y
las constataciones que se deben realizar oportunamente.
e. En caso que las autoridades de fiscalización correspondientes al
aspecto de las RSO en cuestión observen incumplimiento de la RSO,
confeccionarán un “Acta de Constatación”.
f. Las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las
RSO en cuestión informarán al Departamento Vigilancia del Sistema de
Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión los resultados obtenidos a los efectos que resultaran
pertinentes.
g. El Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional
informará estos resultados a la Dirección Nacional de Control de
Gestión y Desarrollo de la JIAAC, y en su caso, evaluará la necesidad
de convocar al Comité de PREVAC para realizar un análisis de riesgo de
seguridad operacional del incumplimiento de la RSO y propondrá las
medidas del caso a las autoridades competentes.
e. 13/09/2016 N° 66554/16 v. 13/09/2016