ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6602 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° 8.047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, su Decreto reglamentario N° 1.225/10,
el Decreto N° 267/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y las de la ex Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
Que a través del dictado del Decreto N° 1.159/82 se concedió a la firma
DESUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) una licencia
correspondiente a un servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, identificado con la señal distintiva LR9, en la frecuencia de
1190 KHz., comprensiva de un servicio por modulación de frecuencia, en
la frecuencia de 102.3 MHz, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Resolución N° 317-COMFER/99 se prorrogó por 10 años el
plazo de la referida licencia a partir del 12 de enero de 1998 y,
posteriormente, resultó beneficiaria de la suspensión del plazo de la
licencia dispuesta mediante Decreto N° 527/05 (cfr. Resolución N°
1246-COMFER/07).
Que por medio de la Resolución N° 815-COMFER/09 se autorizó la
modificación del tipo societario de la firma SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el de DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por Decreto N° 246/10 se aprobó la escisión de la licencia de que
se trata, autorizando la transferencia de titularidad de la
correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, a favor de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Expediente N° 1.013-COMFER/01 documenta la solicitud de
autorización de sucesivas transferencias accionarias, siendo la última
aquélla que documenta el ingreso de la firma MANFLA SOCIEDAD ANÓNIMA
(95%) - integrada por los señores Roberto Oscar FLORES y Manuel
MENENDEZ en partes iguales - y el señor Roberto Oscar FLORES (5%), a la
firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través de la Actuación N° 2.214-ENACOM/16 se solicitó se autorice
la cesión de la totalidad de las acciones de DESUP SOCIEDAD ANONIMA en
las siguientes proporciones: 90% a favor del señor Juan Mariano
MARTINEZ ROJAS y el 10% a favor del GRUPO M DELUXE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que el TREENACOM N° 15.989/16 documenta la presentación del señor
MARTINEZ ROJAS, a través de la cual manifestó que el sábado 11 de junio
del corriente año tomó posesión de las instalaciones donde se encuentra
emplazada la planta transmisora, sin recurrir para ello a ningún tipo
de violencia y que, a partir de ese momento se comenzó a transmitir
música desde dicha planta hasta tanto se pudiera solucionar la
situación de los estudios de transmisión.
Que el artículo 50 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual en su inciso i) establece que las licencias se extinguirán
por “...Por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la
adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de
sumario con garantía de derecho de defensa.”.
Que en el marco de la fiscalización del servicio de que se trata se
pudo constatar que durante los días 12 a 16 de febrero del corriente
año se produjo la suspensión de las emisiones de LR9 RADIO AMÉRICA 1190
KHZ; razón por la cual, y luego de realizada una inspección a dicho
servicio, debido a la intimación oportunamente cursada por este
Organismo, se presentó el apoderado de DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA mediante
Actuación N° 2.844-ENACOM/16 y manifestó que, en esos días la planta
transmisora se encontraba tomada en virtud de un conflicto laboral
gremial lo cual impidió la emisión normal y habitual de la emisora en
cuestión.
Que conforme surge de la información obrante en el organismo, desde dicho momento el servicio emitió solamente música.
Que mediante la Actuación N° 1.431-ENACOM del 22 de enero de 2016, la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C) efectuó
una presentación mediante la cual denunció que los trabajadores
pertenecientes a dicho gremio comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 156/75 no habían percibido el aguinaldo y los salarios
correspondientes al mes de diciembre de 2015.
Que asimismo, el SINDICATO DE PRENSA DE BUENOS AIRES denunció, mediante
Actuaciones N° 3.934-ENACOM/16 y N° 3.935-ENACOM/16, idéntica situación
respecto de la falta de pago de los salarios de los trabajadores de la
emisora.
Que en ese sentido, mediante la Actuación N° 4.294-ENACOM/16 la
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
manifestó similar situación, denunciando abandono del servicio por
parte de la licenciataria y solicitando la adopción de medidas urgentes
en los términos del artículo 50 de la Ley N° 26.522.
Que a raíz de las consideraciones vertidas, con fecha 14 de julio de
2016 se dictó la Resolución N° 5.790- ENACOM/16 mediante la cual se
dispuso la instrucción de un sumario con garantía de derecho de defensa.
Que el artículo 2° del prenotado acto administrativo dispuso que a
través de un delegado administrador se realicen los requerimientos
tendientes a la continuidad de la prestación del servicio, al
mantenimiento de las fuentes de trabajo y a la conservación de la
infraestructura afectada a su prestación, por el plazo que a tal fin se
dispusiera o hasta una nueva adjudicación.
Que, consiguientemente, a través de la Resolución N° 5.791-ENACOM/16,
prorrogada por su similar N° 6.543-ENACOM/16, se designó delegado
administrador, definiéndose el alcance de sus atribuciones, en el marco
de lo estatuido por el artículo 50 in fine del Decreto N° 1.225/10.
Que en el marco de dicha delegación administrativa el organismo pudo
dar cuenta de un conflicto gremial que los trabajadores denunciaron
tener desde diciembre de 2015, definido por la falta de pago de la
segunda cuota del Salario Anual Complementario 2015 y los salarios
devengados desde el mes de diciembre a la fecha de esta resolución.
Que la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA y las representaciones gremiales de
los trabajadores se presentaron ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN sin arribar a acuerdo alguno, luego de
varias audiencias y presentaciones.
Que por Nota N° 316/16 este ENACOM le formuló los cargos a la
licenciataria por conductas en transgresión a las disposiciones del
artículo 41 de la Ley N° 26.522 y 25 inciso f), de la Ley N° 26.522,
encontrándose incursa en las prescripciones del artículo 50, inciso i),
de la citada ley y ofreció vista de las actuaciones incoadas y de los
elementos probatorios pertinentes, intimándola para que efectuase su
descargo y aportara las pruebas que hicieren a su derecho, de
conformidad con lo establecido por el artículo 2°, inciso b) Anexo II
del Reglamento de Procedimientos para la Sustanciación de Sumarios por
Infracciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
aprobado por la Resolución N° 661-AFSCA/14.
Que habiendo sido debidamente notificada y transcurrido el
correspondiente plazo legal, la imputada no presentó el pertinente
descargo, lo que debe interpretarse como un abandono voluntario del
ejercicio de su derecho de defensa.
Que, en razón de lo expuesto, se encuentran constatadas las condiciones
previstas por el artículo 50, inciso i) de la Ley N° 26.522 para
declarar la extinción de la licencia, por pérdida o incumplimiento de
los requisitos para la adjudicación en ella establecidos, previo
cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa,
correspondiendo dictar el acto que así lo disponga.
Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de
aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que el artículo 89 del citado marco normativo dispone que “…Teniendo en
cuenta las previsiones del artículo 160, la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias
recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por
reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la
satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo,
especialmente las contempladas en los incisos e) y f)…”.
Que el último de los incisos mencionados fija que en oportunidad de
elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la autoridad de aplicación
deberá realizar, entre otras, la reserva del treinta y tres por ciento
(33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las
bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las
áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha
atendido en particular al interés público y social vinculado a la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual,
considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos
para la preservación de las fuentes de trabajo en la emisora operativa.
Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto N° 1.225/10
establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego
del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a
aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la
continuidad del personal de la antecesora en la explotación del
servicio de que se trate...”.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de
selección del licenciatario del servicio en cuestión.
Que corresponde señalar por procedente que bajo Expediente N°
2187-AFSCA/12 tramita la solicitud de autorización del cambio de
emplazamiento de la planta transmisora del referido servicio, que
actualmente opera en el predio sito dentro del Parque Polideportivo
“Julio Argentino Roca”, sito en la calle Pergamino N° 4.055, de esta
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha solicitud se motivó en la intimación cursada por el GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a desocupar el predio en
cuestión dado que, de acuerdo con las prescripciones del Decreto N°
145/2013, el mismo pertenece al dominio público, por lo que se ordenara
su desocupación.
Que mediante el Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el
artículo 12, incisos 1, 7 y 8 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la extinción de la licencia del servicio de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, identificado con la señal distintiva, LR9, que opera en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adjudicada a la firma DESUP SOCIEDAD
ANÓNIMA, por encontrarse incursa en la causal de extinción prevista en
el artículo 50, inciso i) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del
GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integra la presente, que
regirá el concurso público para la adjudicación de UNA (1) licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1190 KHz., con categoría II, identificado con la señal distintiva LR9,
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de
existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin
fines de lucro constituida. El pliego podrá ser adquirido hasta con
QUINCE (15) días corridos de antelación a la fecha de apertura del
concurso público que convoca que artículo siguiente.
(Nota Infoleg: Ver CIRCULAR ACLARATORIA Nº 2 al pliego de bases
y condiciones y Prórroga al llamado a Concurso Público por Resolución N° 7483/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/11/2016)
(Nota Infoleg: Ver CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1 al pliego de bases
y condiciones y Prórroga al llamado a Concurso Público por Resolución N° 7099/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/10/2016)
ARTÍCULO 3° — LLÁMASE a concurso público para la adjudicación de la
licencia a que refiere el artículo que antecede, a una persona física o
de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin
fines de lucro constituida.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará
el día 13 de octubre de 2016, con una antelación no mayor a las DOS (2)
horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 6°
Frente, de este CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora
fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando
el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTÍCULO 5° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a
concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el
domicilio citado en el artículo precedente, el día 13 de octubre de
2016, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.
ARTÍCULO 6° — Fíjase en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) el valor
de adquisición del pliego de bases y condiciones generales y
particulares aprobado por el artículo 2°.
ARTÍCULO 7° — Las Circulares Aclaratorias del pliego de bases y
condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente, podrán ser
solicitadas con hasta DIEZ (10) días corridos de antelación a la
apertura de las ofertas, en el domicilio establecido para la recepción
de las ofertas, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.
ARTÍCULO 8° — Establécese que la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA deberá
mantener las emisiones del servicio de LR9 hasta tanto el nuevo
licenciatario dé inicio a las emisiones regulares, salvo que, con
anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del
artículo 84 de la Ley N° 26.522 la adjudicataria comunique que asumirá
la continuidad de las emisiones.
ARTÍCULO 9° — Dispóngase el cese en sus funciones del delegado
administrador designado por Resolución N° 5.791-ENACOM/16, prorrogada
por su similar N° 6.543-ENACOM/16, por haberse dado cumplimiento a las
premisas establecidas en la Resolución N° 5.790-ENACOM/16 y el primero
de los actos a los que se ha hecho referencia en el presente y teniendo
en cuenta la obligación en cabeza de la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA,
establecidas en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL
ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 13/09/2016 N° 66809/16 v. 13/09/2016