MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 639 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº 103 del Registro del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, la Ley de Correos N° 20.216, la Ley de Ministerios N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, los
Decretos N° 3036 del 6 de diciembre de 1979, N° 214 del 24 de enero de
1992, N° 1410 del 7 de julio de 1993, N° 265 del 24 de marzo de 1997,
N° 861 del 15 de septiembre de 1997, N° 1075 del 19 de noviembre de
2003, N° 721 del 11 de junio de 2004, N° 13 del 10 de diciembre de
2015, y N° 268 del 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 y 15 de la Ley de Correos N° 20.216 establecen que
la emisión de sellos y demás valores postales ordinarios y
extraordinarios, o especiales, con sobrecargo para fines determinados,
será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la
Administración de Correos, y los expenderá la Administración de Correos
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Que por el Decreto N° 3036 del 6 de diciembre de 1979 se creó la
“Comisión Nacional Asesora para la Elaboración de los Programas de
Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios” cuyo
objeto fundamental es propender a la estructuración temática de un plan
de emisiones que preserve los primordiales valores históricos que en
los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la
filatelia y a los intereses de la comunidad.
Que dicha Comisión Nacional dependía directamente del señor
Administrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
—ENCOTEL— quién ejercía la presidencia, pudiendo delegarla en un
funcionario designado al efecto y estaba integrada por un representante
titular y un suplente de la Academia Nacional de la Historia, la
Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacional
de las Artes, la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, los
cuales eran designados con carácter “Ad honorem”, por el Administrador
General de ENCOTEL, pudiendo este designar miembros ad hoc
representantes de otras entidades privadas y/o afines a la temática.
Que por el artículo 2° del mencionado Decreto la Comisión debía
proponer emisiones y estudiar solicitudes de emisiones que propusieran
organismos oficiales, o entidades privadas.
Que, por el Decreto N° 214 del 24 de enero de 1992, se crea la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENCOTESA), regida
por las disposiciones de los artículos 163 a 314 de la Ley de
Sociedades Comerciales N° 19.550, conservando el ESTADO NACIONAL un
mínimo del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones con derecho
a voto y se dispone la reestructuración de los servicios postales
creándose al efecto la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
(CNCT), cuyo objetivo era asegurar la continuidad, regularidad,
igualdad y generalidad de los servicios postales y promover el carácter
social de la actividad, garantizando a la par la existencia de un
mercado competitivo en la prestación de aquellos servicios no sujetos
al régimen de exclusividad.
Que por el Decreto Nº 1410 del 7 de julio de 1993 se modifica la
composición de la Comisión Nacional Asesora para la elaboración de
programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o
extraordinarios, y se establece que la misma estará integrada por un
representante titular y un suplente de la Secretaría de Cultura del
Ministerio de Cultura y Educación, la Subsecretaría de Comunicaciones
de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de
Economía, Obras y Servicios Públicos, la Academia Nacional de la
Historia, la Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el
Fondo Nacional de las Artes, y la Federación Argentina de Entidades
Filatélicas.
Que por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997 se dispone la
Privatización por Concesión y el llamado a Licitación Pública Nacional
e Internacional para otorgar los servicios postales, monetarios y de
telegrafía que prestaba la empresa ENCOTESA, y de los restantes
servicios que realizaba, incluyendo el Servicio Postal Básico
Universal, derogándose el artículo 9° del Decreto N° 214 que establecía
la participación del ESTADO NACIONAL en el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51%) del capital social de ENCOTESA.
Que por el Decreto N° 861 del 15 de septiembre de 1997 se dispone que
la Comisión Nacional Asesora estará integrada por UN (1) miembro
titular y UN (1) miembro suplente de cada uno de los organismos y
entidades que a continuación se indican: SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, ASOCIACION DE CRONISTAS
FILATELICOS DE LA ARGENTINA, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS (FAEF), y SOCIEDAD DE COMERCIANTES
FILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOCOFIRA).
Que el mencionado Decreto establece además que los miembros de la
Comisión Nacional Asesora serán designados con carácter ‘Ad honorem’
por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION de
acuerdo con las propuestas que formulen las entidades citadas, quien a
su vez designará a la persona que ejercerá la presidencia de la misma,
rezando además que la empresa concesionaria del Correo Oficial prestará
a la Comisión Nacional Asesora la colaboración y asistencia
administrativa indispensable para asegurar el éxito de su misión.
Que por el Decreto N° 1075 del 19 de noviembre de 2003 se rescindió el
contrato de concesión entre el Estado Nacional y la empresa Correo
Argentino SOCIEDAD ANÓNIMA reasumiendo el ESTADO NACIONAL de manera
transitoria la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo
todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados
oportunamente por ENCOTESA.
Que por el Decreto Nº 721 del 11 de junio de 2004 se dispuso la
constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.
Que en virtud del mencionado Decreto, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá por objeto la prestación del Servicio
Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales,
monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los
restantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal
Básico Universal.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015,
cuya validez ha sido declarada por Resolución S/N del CONGRESO DE LA
NACIÓN publicada en el Boletín Oficial N° 33.353 del 8 de abril de
2016, se modifica el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose el
MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto se modifica el Título V
de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias, estableciéndose en su Artículo 23 deceis
que compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES entender en la elaboración,
ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio
postal y participar en la administración de las participaciones del
Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su
competencia.
Que por Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 se aprueba el
organigrama del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y se establece en el
artículo 8° que le corresponde el ejercicio de los derechos derivados
de la titularidad de las acciones correspondientes al ESTADO NACIONAL
en el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que del análisis de la normativa citada surge la necesidad de
compatibilizar el ordenamiento jurídico a la nueva organización
ministerial de gobierno y a los objetivos propuestos para cada área de
gestión a fin de tornar más eficiente la gestión pública.
Que en ese orden de ideas se considera oportuno y conveniente que la
Comisión Nacional Asesora para la elaboración de programas de emisión
de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, funcione en la
órbita del Ministerio de Comunicaciones, y tenga como función principal
la elaboración de un plan de emisiones que preserve los primordiales
valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana
hacen a la esencia de la filatelia y a los intereses de la comunidad.
Que la mencionada Comisión debe estar integrada por representantes del
sector público y del sector privado que tengan vinculación con la
filatelia en virtud de la actividad que desarrollen, dejando abierta la
posibilidad de incorporar nuevos miembros cuando las circunstancias lo
requieran.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 23 deceis del Título V de la Ley de
Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la órbita del Ministerio de Comunicaciones
la Comisión Nacional Asesora para la elaboración de programas de
emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, cuyo
principal objetivo será la elaboración de los programas de emisión de
sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios mediante la
estructuración temática de un plan de emisiones que preserve los
primordiales valores históricos que en los distintos campos de la
actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y los intereses de
la comunidad.
ARTÍCULO 2° — La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio de Comunicaciones designado al efecto.
ARTÍCULO 3° — La Comisión estará integrada por UN (1) representante
titular y UN (1) suplente del Ministerio de Comunicaciones, el
Ministerio de Cultura, la Academia Nacional de la Historia, la
Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacional
de las Artes, la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, la
Sociedad de Comerciantes Filatélicos de la República Argentina y el
Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4° — El Presidente y los miembros de la Comisión, serán
designados con carácter “Ad honorem” por el Ministerio de
Comunicaciones, de acuerdo a la propuesta que formulen las entidades
citadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la Comisión para convocar como miembros Ad
Hoc a personas o entidades especializadas, con el fin de considerar
problemáticas específicas cuando las circunstancias del caso así lo
requieran.
ARTÍCULO 6° — Serán funciones de la Comisión:
a. dictar su reglamento de funcionamiento interno;
b. evaluar emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional;
c. analizar las solicitudes que en la materia efectúen los organismos oficiales, entidades privadas o el público en general;
d. elaborar una propuesta de los programas de emisión de sellos
postales conmemorativos y/o extraordinarios en base a los incisos a) y
b) la cual será elevada al señor Ministro de Comunicaciones para su
aprobación definitiva;
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio
de Comunicaciones.
e. 13/09/2016 N° 66401/16 v. 13/09/2016