MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1424 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente 2002-16013-16-3, la Resolución Ministerial N° 657/2006 (MSAL), la Resolución del MERCOSUR/GM N° 32/2005 y el Anexo 7 del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la Organización Mundial de la Salud, la fiebre amarilla es la única enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a los viajeros la presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.

Que por la Resolución del Ministerio de Salud N° 657/2006 se incorpora al ordenamiento jurídico nacional las Medidas de Vigilancia y Control para la prevención de la Fiebre Amarilla aprobadas por la Resolución del Mercosur N° 32/05.

Que dichas medidas toman a la vacunación como el medio más adecuado para prevenir el contagio de la fiebre amarilla, siendo los tripulantes y personal de los medios de transporte que procedan de áreas endémicas, uno de los grupos cuya vacunación obligatoria se debe adoptar.

Que si bien la situación epidemiológica de la fiebre amarilla en América del Sur conlleva su correlativo riesgo de expansión en las áreas urbanas, dicha situación no se encuentra actualmente en las áreas costeras sino en áreas interiores endémicas.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo a tales efectos.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y el Decreto Reglamentario 13/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establézcase de manera obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla por parte de los tripulantes de las embarcaciones que ingresen a los puertos de ultramar del país y procedan o hayan recalado en los últimos 10 (DIEZ) días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y detalladas en el Anexo I (IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS) el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente”, por los motivos enumerados en los considerandos de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1812/2016 del Ministerio de Salud B.O. 18/10/2016).

ARTÍCULO 2° — Incorpórense los mapas y el listado vigente a la fecha de los países que tienen riesgo de transmisión de fiebre amarilla conforme el Anexo citado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Procédase a la actualización de las áreas con riesgo de transmisión de fiebre amarilla, según la información disponible en el capítulo “Listado de Países” de la publicación “International Travel & Health” de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los alertas epidemiológicos de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y los comunicados oficiales adicionales que realice el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN según situación epidemiológica y evaluación de riesgo; a la cual se podrá acceder en los siguientes enlaces:http://www.who.int/ith/en; http://www.paho.org/hq/index.php? option=com_content&view=category&layout=blog&id=2598&Itemid=2291<=es; http://www.salud.gob.ar/index.php/home/funciones/alertas-epidemiologicos; respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1070/2017 del Ministerio de Salud B.O. 7/8/2017)

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

1- Países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla en todo su territorio:

África Central

Angola

Benín

Burkina Faso

Burundi

Camerún

Chad

Congo

Costa de Marfil

Ecuador

Etiopía

Gabón

Ghana

Gambia

Guinea

Guinea Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Kenia

Liberia

Mali

Mauritania

Níger

Nigeria

República Democrática del Congo

Senegal

Sierra Leona

Sudán

Sudán del Sur

Suriname

Togo

Uganda

2- Países con zonas de riesgo de transmisión:

Argentina (1)

Bolivia (2)

Brasil (3)

Colombia (4)

Panamá (5)

Paraguay (6)

Perú (7)

República Bolivariana de Venezuela (8)

Trinidad y Tobago (9)

Mapa 1: Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en África, 2015. Fuente: Capítulo 6, International Travel and Health, 2015 (http://www.who.int/ith/ITH_chapter_6.pdfua=1)



(1)
Argentina: sólo las provincias de Misiones y Corrientes

(2) Bolivia: Vacunación recomendada para todos los viajeros a partir de 9 meses de edad que viajen a la zona este de los Andes a altitudes por debajo de los 2.300 m.: la totalidad de los departamentos de Beni, Pando, y Santa Cruz, y las áreas indicadas (Mapa) de Chuquisaca, Cochabamba, La Paz y Tarija. Vacunación no recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a áreas de altitud superior a 2.300 m. y otras áreas no mencionadas anteriormente, incluyendo las ciudades de La Paz y Sucre.

(3) Brasil: Recomendada para los viajeros a partir de 9 meses de edad que se dirijan a las siguientes áreas: los Estados de Acre, Amapá, Amazonas, Distrito Federal (incluyendo a la capital Brasilia) Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Pará, Rondônia, Roraima y Tocantins, y áreas indicadas (Mapa) de los siguientes estados: Bahia, Paraná, Piauí, Río Grande do Sul, Santa Catarina y Sâo Paulo. La vacunación se recomienda igualmente a los viajeros que visitan las cataratas de Iguazú. No recomendada para los viajeros que se dirijan a áreas no mencionadas anteriormente, incluyendo las ciudades de Fortaleza, Recife, Río de Janeiro, Salvador y Sâo Paulo.

(4) Colombia: Generalmente no recomendada para las ciudades de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín (Mapa). No recomendada para viajeros cuyo itinerario s e limite a todas las áreas por encima de 2.300 m., los departamentos de San Andrés, Providencia y la ciudad de Bogotá.

(5) Panamá: Recomendada para todos los viajeros a partir de 9 mes es de edad que se dirijan a la región del Este del Canal de Panamá (la totalidad de las comarcas de Emberá y Kuna Yala, la provincia de Darién, y áreas de las provincias de Colón y Panamá que se encuentran al este de la zona del Canal) (Mapa). No recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a áreas del oeste de la zona del canal, la ciudad de Panamá, la zona del canal en sí, y las Islas de Balboa y San Blas (Mapa).

(6) Paraguay: Generalmente no recomendada para viajeros cuyo itinerario s e limite a la ciudad de Asunción.

(7) Perú: Recomendada para los viajeros a partir de 9 meses de edad que s e dirijan a las áreas siguientes por debajo de 2.300 metros de altitud: todas las regiones del Amazonas, Loreto, Madre de Dios, San Martin, Ucayali, Puno, Cuzco, Junín, Pasco y Huánuco y áreas indicadas (Mapa) de las regiones siguientes: norte de Apurímac; norte de Huancavelica; noreste de Ancash; este de La Libertad; norte y este de Cajamarca; norte y noreste de Ayacucho y este de Piura. Generalmente no recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a las áreas siguientes del oeste de los Andes: la totalidad de las regiones de Lambayeque y Tumbes y las áreas indicadas (Mapa) del oeste de Piura y parte sur, centro y oeste de Cajamarca. No recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a las áreas siguientes: todas aquellas por encima de 2300 m de altitud, áreas al oeste de los Andes no mencionadas anteriormente. Las ciudades de Cuzco y Lima, Machu Picchu, y el Camino Inca (Mapa).

(8) Venezuela: Recomendada para todos los viajeros a partir de 9 meses de edad excepto los citados a continuación. Generalmente no recomendada para viajeros cuyo itinerario se limita a las áreas siguientes: los estados de Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Yaracuy, y el Distrito Federal (Mapa). No recomendada para viajeros cuyo itinerario s e limite a todas aquellas áreas por encima de 2300 m de altitud de los: estados de Trujillo, Merida, y Tachira, y los estados de Falcon y Lara, Isla Margarita, y las ciudades de Caracas y Valencia (Mapa).

(9) Trinidad y Tobago: sólo Trinidad

Mapa 2 - Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en América, 2015. Fuente: Capítulo 6, International Travel and Health, 2015 (http://www.who.int/ith/ITH_chapter_6.pdfua=1).

En el caso de Argentina, se aclara que: la vacunación está recomendada solo las provincias de Misiones y Corrientes. Resto del país: no se recomienda vacunación a los viajeros. Para el caso de Brasil: ver mapa 3.



Mapa 3 - Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en Brasil. Fuente:

http://portalsaude.saude.gov.br/index.php/o-ministerio/principal/leia-mais-o-ministerio/427-secretaria-svs/vigilancia-de-a-a-z/febre-amarela/l1-febre-amarela/10771-vacinacao-febre-amarela.





e. 13/09/2016 N° 66739/16 v. 13/09/2016