MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1424 - E/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO el Expediente 2002-16013-16-3, la Resolución Ministerial N°
657/2006 (MSAL), la Resolución del MERCOSUR/GM N° 32/2005 y el Anexo 7
del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI 2005) de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI
2005) de la Organización Mundial de la Salud, la fiebre amarilla es la
única enfermedad respecto de la cual los países pueden exigir a los
viajeros la presentación de un Certificado Internacional de Vacunación.
Que por la Resolución del Ministerio de Salud N° 657/2006 se incorpora
al ordenamiento jurídico nacional las Medidas de Vigilancia y Control
para la prevención de la Fiebre Amarilla aprobadas por la Resolución
del Mercosur N° 32/05.
Que dichas medidas toman a la vacunación como el medio más adecuado
para prevenir el contagio de la fiebre amarilla, siendo los tripulantes
y personal de los medios de transporte que procedan de áreas endémicas,
uno de los grupos cuya vacunación obligatoria se debe adoptar.
Que si bien la situación epidemiológica de la fiebre amarilla en
América del Sur conlleva su correlativo riesgo de expansión en las
áreas urbanas, dicha situación no se encuentra actualmente en las áreas
costeras sino en áreas interiores endémicas.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo a tales efectos.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia y no observa impedimentos a lo
propuesto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD,
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338 y el
Decreto Reglamentario 13/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase de manera obligatoria la presentación del
Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla por
parte de los tripulantes de las embarcaciones que ingresen a los
puertos de ultramar del país y procedan o hayan recalado en los últimos
10 (DIEZ) días en áreas con riesgo de transmisión reconocidas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y detalladas en el Anexo I
(IF-2016-00697538-APN-SSPRYF#MS) el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente”, por los motivos enumerados en los
considerandos de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1812/2016 del Ministerio de Salud B.O. 18/10/2016).
ARTÍCULO 2° — Incorpórense los mapas y el listado vigente a la fecha de
los países que tienen riesgo de transmisión de fiebre amarilla conforme
el Anexo citado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Procédase a la actualización de las áreas con riesgo de
transmisión de fiebre amarilla, según la información disponible en el
capítulo “Listado de Países” de la publicación “International Travel
& Health” de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los alertas
epidemiológicos de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y los
comunicados oficiales adicionales que realice el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN según situación epidemiológica y evaluación de riesgo; a la
cual se podrá acceder en los siguientes
enlaces:http://www.who.int/ith/en; http://www.paho.org/hq/index.php?
option=com_content&view=category&layout=blog&id=2598&Itemid=2291<=es;
http://www.salud.gob.ar/index.php/home/funciones/alertas-epidemiologicos;
respectivamente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1070/2017 del Ministerio de Salud B.O. 7/8/2017)
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro,
Ministerio de Salud.
ANEXO I
1- Países con riesgo de transmisión de fiebre amarilla en todo su
territorio:
África Central
Angola
Benín
Burkina Faso
Burundi
Camerún
Chad
Congo
Costa de Marfil
Ecuador
Etiopía
Gabón
Ghana
Gambia
Guinea
Guinea Bissau
Guinea Ecuatorial
Guyana
Kenia
Liberia
Mali
Mauritania
Níger
Nigeria
República Democrática del Congo
Senegal
Sierra Leona
Sudán
Sudán del Sur
Suriname
Togo
Uganda
2- Países con zonas de riesgo de transmisión:
Argentina
(1)
Bolivia
(2)
Brasil
(3)
Colombia
(4)
Panamá
(5)
Paraguay
(6)
Perú
(7)
República Bolivariana de Venezuela
(8)
Trinidad y Tobago
(9)
Mapa 1: Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en África,
2015. Fuente: Capítulo 6, International Travel and Health, 2015
(http://www.who.int/ith/ITH_chapter_6.pdfua=1)
(1) Argentina: sólo las provincias de Misiones y Corrientes
(2) Bolivia: Vacunación recomendada para todos los viajeros
a partir de 9 meses de edad que viajen a la zona este de los Andes a
altitudes por debajo de los 2.300 m.: la totalidad de los departamentos
de Beni, Pando, y Santa Cruz, y las áreas indicadas (Mapa) de
Chuquisaca, Cochabamba, La Paz y Tarija. Vacunación no recomendada para
viajeros cuyo itinerario se limite a áreas de altitud superior a 2.300
m. y otras áreas no mencionadas anteriormente, incluyendo las ciudades
de La Paz y Sucre.
(3) Brasil: Recomendada para los viajeros a partir de 9
meses de edad que se dirijan a las siguientes áreas: los Estados de
Acre, Amapá, Amazonas, Distrito Federal (incluyendo a la capital
Brasilia) Goiás, Maranhao, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas
Gerais, Pará, Rondônia, Roraima y Tocantins, y áreas indicadas (Mapa)
de los siguientes estados: Bahia, Paraná, Piauí, Río Grande do Sul,
Santa Catarina y Sâo Paulo. La vacunación se recomienda igualmente a
los viajeros que visitan las cataratas de Iguazú. No recomendada para
los viajeros que se dirijan a áreas no mencionadas anteriormente,
incluyendo las ciudades de Fortaleza, Recife, Río de Janeiro, Salvador
y Sâo Paulo.
(4) Colombia: Generalmente no recomendada para las ciudades
de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín (Mapa). No recomendada para
viajeros cuyo itinerario s e limite a todas las áreas por encima de
2.300 m., los departamentos de San Andrés, Providencia y la ciudad de
Bogotá.
(5) Panamá: Recomendada para todos los viajeros a partir de
9 mes es de edad que se dirijan a la región del Este del Canal de
Panamá (la totalidad de las comarcas de Emberá y Kuna Yala, la
provincia de Darién, y áreas de las provincias de Colón y Panamá que se
encuentran al este de la zona del Canal) (Mapa). No recomendada para
viajeros cuyo itinerario se limite a áreas del oeste de la zona del
canal, la ciudad de Panamá, la zona del canal en sí, y las Islas de
Balboa y San Blas (Mapa).
(6) Paraguay: Generalmente no recomendada para viajeros cuyo
itinerario s e limite a la ciudad de Asunción.
(7) Perú: Recomendada para los viajeros a partir de 9 meses
de edad que s e dirijan a las áreas siguientes por debajo de 2.300
metros de altitud: todas las regiones del Amazonas, Loreto, Madre de
Dios, San Martin, Ucayali, Puno, Cuzco, Junín, Pasco y Huánuco y áreas
indicadas (Mapa) de las regiones siguientes: norte de Apurímac; norte
de Huancavelica; noreste de Ancash; este de La Libertad; norte y este
de Cajamarca; norte y noreste de Ayacucho y este de Piura. Generalmente
no recomendada para viajeros cuyo itinerario se limite a las áreas
siguientes del oeste de los Andes: la totalidad de las regiones de
Lambayeque y Tumbes y las áreas indicadas (Mapa) del oeste de Piura y
parte sur, centro y oeste de Cajamarca. No recomendada para viajeros
cuyo itinerario se limite a las áreas siguientes: todas aquellas por
encima de 2300 m de altitud, áreas al oeste de los Andes no mencionadas
anteriormente. Las ciudades de Cuzco y Lima, Machu Picchu, y el Camino
Inca (Mapa).
(8) Venezuela: Recomendada para todos los viajeros a partir
de 9 meses de edad excepto los citados a continuación. Generalmente no
recomendada para viajeros cuyo itinerario se limita a las áreas
siguientes: los estados de Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas y Yaracuy,
y el Distrito Federal (Mapa). No recomendada para viajeros cuyo
itinerario s e limite a todas aquellas áreas por encima de 2300 m de
altitud de los: estados de Trujillo, Merida, y Tachira, y los estados
de Falcon y Lara, Isla Margarita, y las ciudades de Caracas y Valencia
(Mapa).
(9) Trinidad y Tobago: sólo Trinidad
Mapa 2 - Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en América,
2015. Fuente: Capítulo 6, International Travel and Health, 2015
(http://www.who.int/ith/ITH_chapter_6.pdfua=1).
En el caso de Argentina, se aclara que: la vacunación está recomendada
solo las provincias de Misiones y Corrientes. Resto del país: no se
recomienda vacunación a los viajeros. Para el caso de Brasil: ver mapa
3.
Mapa 3 - Recomendaciones de vacunación para Fiebre amarilla en Brasil. Fuente:
http://portalsaude.saude.gov.br/index.php/o-ministerio/principal/leia-mais-o-ministerio/427-secretaria-svs/vigilancia-de-a-a-z/febre-amarela/l1-febre-amarela/10771-vacinacao-febre-amarela.
e. 13/09/2016 N° 66739/16 v. 13/09/2016