MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 209 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.784/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.721.784/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron para el personal
incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 un aumento de la
cantidad de boletos denominado Asignación Transporte, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.721.784/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
5/6 del Expediente Nº 1.721.784/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.721.784/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 209/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 669/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DADA - S.M.A.T.A.
ASIGNACIÓN TRANSPORTE
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril
de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Pignanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone,
Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su
carácter de Sub Secretario Gremial; Rodríguez, Osvaldo en su carácter
de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Gabriel en
su carácter de Colaborador Gremial; Molle, Gustavo y Ross, Daniel en su
carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en
adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso
14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Salimei Gonzalo en su carácter de apoderado, conjuntamente
denominada LAS PARTES:
Y CONSIDERANDO: Que los aumentos que se han sucedido en el transporte
público afectan profundamente al poder adquisitivo de los colaboradores
de la compañía, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que todo personal incluido en el convenio
27/88 recibirá un aumento de la cantidad de boletos denominado “Asig.
Transporte”, que aumentará de 170 (ciento setenta) a 250 (doscientos
cincuenta), los cuales se abonarán 125 (ciento veinticinco) cada
quincena al valor del boleto mínimo del autotransporte urbano de
pasajeros, según resolución vigente del Ministerio de Transporte
publicada en Boletín Oficial.
SEGUNDO: La aplicación del presente acuerdo será a partir del 1 de
abril, con lo cual el retroactivo de la 1° Quincena del mes de abril de
2016, se deberá abonar junto con el pago de haberes de la 1° Quincena
de mayo de 2016.
TERCERO: Desde el 1 de agosto del 2016 se deberán abonar la suma
correspondiente al valor de 340 (trecientos cuarenta) boletos mínimos
de autotransporte urbano de pasajeros, los cuales se abonarán 170
(ciento setenta) por quincena según resolución vigente del Ministerios
de Transporte publicada en Boletín Oficial.
CUARTO: En virtud de la facultad que atribuye el segundo párrafo del
artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo a las convenciones
colectivas respecto a los pagos en concepto de viáticos, las partes
convienen que este subsidio tendrá el carácter de no remunerativo, no
requiriéndose para su percepción la presentación de comprobantes.
Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo
oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin
perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes
desde su firma (cfr. ARTÍCULO 959 y cctes. C.C. y C.)