MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 218 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 107.347/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/25 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE
RÍO NEGRO Y NEUQUÉN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA
ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen el pago de una suma de
dinero no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por
única vez, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas y un
incremento sobre el premio productividad.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN por
el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1/76 oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), que luce a fojas 24/25 del Expediente 107.347/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25
del Expediente 107.347/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1/76
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 107.347/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 218/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 668/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Delegación Regional General Roca (R.N.)
Expediente N° 1-223-107347/2015
En General Roca, Provincia de Río Negro a los 11 (once) días del mes de
Enero de 2016 y siendo las 9,30 horas comparecen por ante esta
DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por una parte los Sres.: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO, Marcos
BIELMA, Paola LLANCALEO, Alberto MARTINEZ, Víctor NAVARRO, Andrés
CACHAZO, Darío VERON, Rubén LLANQUILEO, Juan Alfredo CARRASCO, Mariano
GRIGERA, Luís FLORES, Manuel LINCURA, Nelson REYES, Juan LILLO, Miguel
CABAÑARES, Hermes ROJAS, Jaime MANQUEPI, Carlos APARICIO, Eduardo
NAVARRETE, Alfredo CERDA, Edgardo CHANDIA, Rubén ALVARADO, Claudio
AGUIRRE, Marcos MILLAVIL, Gustavo FUENTEALBA, Daniel COLIHUINCA en
representación del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN, y por la otra el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra.
Adriana CARRIQUIRIBORDE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes vienen a asistir a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes
manifiestan que en atención a la vigencia de la Disposición DRA N°
001/1015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y frente
a la demora que ha tenido la determinación de los valores que debían
regir para la actividad a partir del 1 de julio del año 2015 en virtud
de la grave situación por la que atraviesa la actividad y que dio
fundamento al dictado de la disposición antes referida, las partes
luego de arduas negociaciones y con el objeto de dar por finalizado el
conflicto y permitir la apertura de la negociación para la temporada
2016 llegan al siguiente acuerdo de POSTEMPORADA 2015.
- PRIMERO: Se acuerda abonar por única vez con carácter NO remunerativo
y no bonificable en los términos del art. 6 de la ley 24.241 la suma de
pesos siete mil trescientos setenta y uno ($ 7371) para la categoría de
embalador de primera que será proporcionalmente decreciente para el
resto de las categorías. Dicha suma se abonará en forma proporcional a
los días efectivamente trabajados por cada trabajador, computándose
como tales los que correspondan a vacaciones, en el período que va
desde el 1 de julio del año 2015 al 31 de diciembre de 2015. A efectos
de determinar la suma a abonar a cada trabajador se dividirá el monto
antes referenciado por seis y luego por veinticinco (resultando $ 49.10
para el embalador de primera por día). Esta suma sólo devengará aportes
y contribuciones a la ley de obras sociales.
- SEGUNDO: Se acuerda un aumento del diez por ciento (10%) sobre los
premios de productividad pactados en las empresas y que por el presente
se ratifican. El premio y el aumento aquí pactados se aplicarán en las
condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme
lo acordado por los empleadores y trabajadores para la temporada 2015.
- TERCERO: El suma pactada en la cláusula primera y el reajuste que
surja de la aplicación de la segunda se abonarán el 20 de enero de 2016.
- CUARTO: Los aumentos y suma no remunerativa otorgados por el presente
acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje o
incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos
que se otorguen a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y
absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno
Nacional instituya con carácter remunerativo durante la vigencia del
mismo.
Asimismo, las partes pactan reunirse el día miércoles 13 a las 9:30
horas para comenzar a discutir las negociaciones salariales de la
temporada 2016, que regirán a partir del primero de enero de 2016,
quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se da por finalizado el acto siendo las 12:00 hs., firmando
los presentes de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y
efecto, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios
actuantes que certifican.