MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 221 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.477/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(F.A.T.S.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora,
el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.720.474/16 agregado como
fojas 6 al Expediente Nº 1.719.477/16 y ha sido ratificado a fojas 36 y
37 de autos.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, el que
en primer término será de naturaleza no remunerativa y luego irá
adquiriendo carácter remunerativo, todo en los términos y conforme los
lineamientos establecidos en el mismo.
Que conforme antecedentes existentes por ante ésta Autoridad de
Aplicación las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para
alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que cabe reiterar lo oportunamente sostenido en el Considerando quinto
de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 731, de fecha 4 de diciembre de
2015 y en consecuencia dejar constancia que el acuerdo celebrado
resultará de aplicación dentro del ámbito de representación personal y
territorial conjunta de las partes celebrantes, pero no comprende a los
trabajadores representados por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS
Y BIOQUÍMICOS conforme agrupe y zona de actuación emergente de su
Personería Gremial otorgada mediante Resolución Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 480/10 (ver fojas 47/54) y extensión
territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11 que fuera
resuelta mediante Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (M.T.E. y S.S.) Nº 861, de fecha 10 de septiembre de 2013.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 103/75
cuyas escalas salariales modifica y sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término
de DOCE (12) meses a partir del día 1 de junio de 2016, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que teniéndose en consideración lo estipulado en la cláusula 4.- del
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en dicha cláusula, no podrán ser prorrogados ni aún antes
de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de ésa fecha.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(F.A.T.S.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora,
el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.720.474/16 agregado como
fojas 6 al Expediente Nº 1.719.477/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.720.474/16 agregado como fojas 6 al Expediente
Nº 1.719.477/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 103/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.719.477/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 221/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.720.474/16 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 670/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo del año
dos mil dieciséis, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones
de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO y Héctor
Ricardo DAER miembros paritarios en representación de la FEDERACIÓN DE
LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por
una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl
DRINCOVICH LE 8.406.333, Alejandro STRACQUADAINO DNI 26.742.902, el
Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 y el Dr. Joaquín ZAPPA en
representación de la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Pedriel 74
Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente
a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con
atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta
renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las
disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos
reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el
presente.
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del
empleo constituyen objetivos centrales de esta negociación paritaria,
por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la
preservación del empleo y las condiciones laborales, garantizando el
diálogo para no afectarlo.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco
del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a
partir del 01/06/2016. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan
reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el
período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los
acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los
salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75
en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos.
Las nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del
01/06/2016 la primera, la segunda a partir del 01/07/2016 y la última a
partir del 01/10/2016, conforme se explicitan a continuación:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 103/75
4.- Las partes acuerdan que la
diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/05/2016 y los que
surgen del presente acuerdo, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales serán no remunerativos.
Sin perjuicio de ello los empleadores procederán a realizar las
contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y a
retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2016 para los
incrementos aplicables a partir del 1/6/2016 y a partir del 1/7/2016.
Para el incremento acordado a partir del 01/10/2016 la excepcionalidad
regirá hasta el 31/12/2016, fecha a partir de la cual tendrán
naturaleza remunerativa a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en la
cláusula 3 del presente acuerdo colectivo.
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro
del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente
acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas
podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
5.- Las partes acuerdan crear una Comisión de funcionamiento permanente
para analizar la creación de nuevas categorías, adecuar las existentes
a las nuevas funciones e incorporar profesionales que hoy desarrollan
su labor en las instituciones y sus tareas no se encuentran descriptas
acabadamente.
6.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la
resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la
aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal
desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para
ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los
conflictos de la manera más eficiente.
7.- Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo,
los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 103/75.