MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 224 - E/2016
Buenos Aires, 21/07/2016
VISTO el Expediente Nº 180.144/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/76 y 80/81 del Expediente Nº 180.144/16 lucen los
acuerdos y a fojas 78/79 y 83/84 de las mismas actuaciones sus
respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el
sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1/2.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento
salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial.
Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido
debidamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 692, de fecha 26 de noviembre de 2015 y
Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1681, de fecha 11 de noviembre de
2013.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que
constan a fojas 77 y 82 del Expediente Nº 180.144/16 no resultan objeto
de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que
aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos se establece para los trabajadores representados, conforme su
Personería Gremial por la entidad sindical celebrante, que laboren para
la empresa.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que
consta a fojas 75/76 y su Anexo de fojas 78/79 a partir del día 1 de
enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 80/81 y su Anexo de
fojas 83/84 a partir del día 01 de abril de 2016, todo del Expediente
Nº 180.144/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen,
respectivamente, a fojas 75/76 y 78/79 del Expediente Nº 180.144/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen,
respectivamente, a fojas 80/81 y 83/84 del Expediente Nº 180.144/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de
que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus Anexos
obrantes, respectivamente a fojas 75/76, 78/79, 80/81 y 83/84 del
Expediente Nº 180.144/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 180.144/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 75/76 y 78/79 y a fojas
80/81 y 83/84 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 664/16 y 665/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
OLLEARIS ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr. VALLEJOS GUILLERMO, DNI 32.481.654, en
el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y OLLEARIS ARGENTINA S.A., CUIT
30-69590331-2, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE,
DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio
en Francisco Ramírez 1810 del Parque Industrial de Bahía Blanca, en
adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte íntegra de este
acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2016 (9%)
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
ACTA ACUERDO DE PARTES
OLLEARIS ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERÍODO 1/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2016,
se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, conjuntamente con el Sr. VALLEJOS GUILLERMO, DNI 32.481.654, en
el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en
adelante denominado el “SINDICATO” y OLLEARIS ARGENTINA S.A., CUIT
30-69590331-2, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE,
DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio
en Francisco Ramírez y 1810, en adelante denominada la “EMPRESA”,
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos
acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del
01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2016 (15%)