MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 522/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.841/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877 y
CONSIDERANDO:
Que la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un
acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a
fojas 94/95 del Expediente N° 1.705.841/16, el cual es ratificado por
las partes a fojas 99 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
Suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 95/98 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
PABSA S.R.L obrante a fojas 94/95 del Expediente N° 1.705.841/16,
ratificado por las partes a fojas 99, conjuntamente con la nómina del
personal obrante a fojas 95/98.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal
afectado, obrante a fojas 94/98 respectivamente del Expediente N°
1.705.841/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.841/16
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 522/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94/98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 657/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n° 1705841/16
Entre PABSA SRL., CUIT N° 30-63553066-5, con domicilio en Ruta 197
2999, El Talar, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr.
Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en
representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados
Plásticos, Delegación Capital Federal, El Sr. Gerardo Leguizamón
(Funcionario de esta entidad) y los Sres. Ramírez José, Ontiveros Omar
y Walter Cuadra (integrantes de la comisión normalizadora) y los Sres.,
Luciano Leonardo, Pérez Juan Carlos, Pérez Estanislao, González Roque,
Juárez Carlos, Velázquez Inés, Chungara Padilla y Carlos Raffault
(Delegados de planta) todos con el patrocinio letrado del/los Dres.
__________________________________; comparecen espontáneamente ante
esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas
partes manifiestan que:
A raíz de las caídas de los volúmenes y por ende de los requerimientos
por parte de los clientes, se viene produciendo una caída importante en
los volúmenes de producción de la actividad que desarrolla la Empresa.
En función de ello, la Empresa y la Organización Sindical han arribado
al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal,
por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en
los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión
que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05,
tomando en cuenta las necesidades de producción. Las mismas serán
llevadas a cabo durante todo el mes de Octubre 2015, sujetas al
cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones que informen nuestros
clientes.
SEGUNDO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa
informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las
variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a
trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo
manifestado precedentemente.
TERCERO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los
trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa,
percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en
el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una
prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento
(70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de
futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y
producción, no se verán afectados por estas medidas.
CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo,
con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman
los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del
mes de Octubre de Dos Mil quince, todo ante mí que certifico.
Nota: Se anexa el detalle del personal involucrado en el acuerdo.