TRABAJO AGRARIO
Decreto 1014/2016
Declárase la reorganización institucional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO, el Expediente N° 1.711.024/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.191 y 26.727, y
lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos
caratulados “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, mediante
sentencia del 24 de Noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como Ente Autárquico de
Derecho Público no Estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el Sector Rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la
absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que ello motivó la interposición de una acción judicial por parte de la
entidad pública no estatal, promoviendo la inconstitucionalidad de los
artículos citados.
Que en la causa citada en el Visto, en fecha 5 de septiembre de 2012,
el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 9, resolvió:
“1) Haciendo lugar a la acción de amparo articulada por el Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), contra el
Poder Ejecutivo Nacional y contra el Estado Nacional —Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación—, y declarar la
inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la Ley N° 26.727. En
consecuencia, disponer que el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través del funcionario que
corresponda, dentro del plazo de 10 días corridos, tome los recaudos
pertinentes para abstenerse de reglamentar dichas normas y aplicar
dicha normativa, y a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieran
tomado por aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar
la comunicación dispuesta en el art. 17 del decreto 1285/58 y de las
demás sanciones a que hubiera lugar”.
Que la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
revocó lo resuelto en primera instancia y rechazó la demanda.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se pronunció
descalificando por arbitraria la sentencia dictada por la Sala VII de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando que se dicte
nuevo fallo, al entender que el tribunal inferior omitió hacerse cargo
de la argumentación invocada por la accionante, y que es que, con la
sanción de la Ley N° 26.727: “…el mencionado seguro social obligatorio
dejó de estar a cargo de una entidad con autonomía financiera y
económica, administrada por los interesados con participación del
Estado, es decir, constituida con arreglo a lo previsto en el tercer
párrafo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, para pasar a manos
de un ente que no reunía todas esas características, lo cual vulneraba
dicho precepto constitucional y comportaba, además, “un caso claro de
regresividad en materia de derechos sociales”.
Que el Alto Tribunal también expresó: “Que, frente a lo expuesto, el a
quo debió examinar los argumentos que plantean si el seguro social en
cuestión fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador
ateniéndose al modelo de administración por los interesados que el
constituyente mandó establecer, cualquier reforma legal ulterior que
pretendiera imponer un régimen de administración del seguro que no
respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el
espíritu del citado art. 14 bis. Máxime si se tiene en cuenta que en la
jurisprudencia de esta Corte se ha dicho que el principio de
progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de
adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio
arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino
también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio
texto constitucional en la materia…”.
Que en consecuencia, la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo fallo, en fecha 22 de febrero de
2016, resolviendo: “1) Confirmar la sentencia de primera instancia de
fs. 298/304 en todo cuanto ha sido motivo de recurso”.
Que el citado fallo de la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones, se encuentra firme.
Que habiendo sido declarada la inconstitucionalidad de los artículos
106 y 107 de la Ley N° 26.727, se exige el restablecimiento y plena
aplicabilidad del plexo normativo que reguló la constitución y
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES —RENATRE—.
Que en virtud de ello, corresponde que sea este último quien suceda a la entidad impugnada.
Que a tales fines, resulta procedente disponer la reorganización
institucional de la entidad estatal para facilitar la normalización del
ente público no estatal en los términos de la jurisprudencia aplicable.
Que ha la tomado la intervención que le compete la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase la reorganización institucional del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—, entidad
autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como Ente de Derecho
Público no Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
25.191 sancionada con fecha 3 de noviembre de 1999, a partir del 1° de
enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Desígnase como Delegada Reorganizadora del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—, a la señora
Erica Vanesa Utrera (M.I. N° 22.809.025), quien ejercerá las facultades
de conducción de la entidad y deberá realizar los actos conducentes a
la reestructuración organizativa y transferencia de objetivos,
competencias, funciones y responsabilidades correspondientes del
organismo al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
–RENATRE.
ARTÍCULO 3° — Desígnase como Delegado Normalizador del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE—, al señor
Ernesto Ramón AYALA (M.I. N° 8.366.000), quien ejercerá las facultades
de conducción del ente y deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar su pleno restablecimiento.
ARTÍCULO 4° — La Delegada Reorganizadora del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y el Delegado
Normalizador del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES —RENATRE—, desempeñarán sus cargos desde sus respectivas
designaciones y hasta el 31 de diciembre de 2016, plazo durante el cual
deberán:
a. Realizar, dentro de los TREINTA (30) días contados desde sus
designaciones, una auditoría conjunta integral sobre el funcionamiento,
el personal y los bienes inmuebles, muebles, créditos, fondos, derechos
y acciones que se encuentran bajo la titularidad y administración del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y
deban ser transferidos en cumplimiento de la precitada sentencia
judicial, al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
—RENATRE—.
b. Disponer en forma conjunta, dentro del mismo plazo indicado en el
inciso anterior, los actos necesarios para efectivizar la transferencia
de los bienes inmuebles y muebles registrables, cuentas bancarias y
depósitos existentes en entidades financieras de cualquier naturaleza,
actualmente a nombre del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—, que deban pasar a ser de titularidad
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE—,
con vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
c. Realizar todas las demás gestiones, acuerdos y diligencias que
fueren menester para el acabado cumplimiento de la sentencia de fecha 5
de septiembre de 2012, dictada en los autos caratulados “Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo
Nacional y otro s/acción de amparo”, en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 9 de la Capital Federal.
ARTÍCULO 5° — El Delegado Normalizador del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— deberá convocar, dentro de
los TREINTA (30) días contados desde su designación, a las entidades
que conformaban su Directorio al 31 de diciembre de 2011, a fin de que
designen a sus representantes para integrar el Directorio del ente
restablecido.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL designará, en el
mismo plazo, a los Síndicos titular y suplente del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE—.
ARTÍCULO 6° — Las entidades mencionadas en el artículo anterior
designarán representantes colaboradores para el cumplimiento del
mandato del Delegado Normalizador hasta tanto queden constituidas la
autoridades definitivas del organismo.
ARTÍCULO 7° — El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS —RENATEA— deberá, desde la entrada en vigencia del presente y
hasta el 31 de diciembre de 2016, brindar el apoyo técnico,
administrativo y económico inherente al pleno restablecimiento del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES –RENATRE— y a
la conformación de su estructura institucional y orgánico - funcional.
El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE—,
una vez constituido y conformada su estructura institucional y orgánico
- funcional, asumirá la gestión operativa de los servicios que se
encuentre brindando el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS —RENATEA— hasta el 31 de diciembre de 2016, comenzando a
brindar prestaciones propias a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 8° — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para dictar las normas interpretativas y complementarias del
presente.
ARTÍCULO 9° — Derógase, a partir del 1° de enero de 2017, el Decreto N°
300 de fecha 22 de marzo de 2013, restableciéndose la vigencia del
Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.
Triaca.