Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3939
Impuesto a las Ganancias.
Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen
de retención. Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias. Su
modificación.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de retención del impuesto a
las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos
no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los
importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el
carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos
conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.118 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 11, la expresión “DOCE
MIL PESOS ($ 12.000.-)” por la expresión “CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-)”.
b) Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 11, la expresión
“CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)” por la expresión “SIETE MIL QUINENTOS
PESOS ($ 7.500.-)”.
c) Sustitúyese en el inc. a) del quinto párrafo del Artículo 11, la
expresión “CINCUENTA PESOS ($ 50.-)” por la expresión “DOSCIENTOS
VEINTICINCO PESOS ($ 225.-)”.
d) Sustitúyese en el inc. b) del quinto párrafo del Artículo 11, la
expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($
90.-)”.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil
administrativo posterior a dicha publicación, aun cuando correspondan a
operaciones realizadas con anterioridad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.