Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3936
Trabajadores Autónomos. Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Obligación de pago
mensual. Forma de ingreso. Resoluciones Generales Nros. 2.217 y 2.746,
sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.217 y 2.746, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas normas se establecieron —entre otros— la forma,
plazo y demás condiciones a fin de que los trabajadores autónomos y los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) cumplan con su obligación de pago mensual, previéndose en las
mismas diversas modalidades para su cumplimiento.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar la forma
en que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III,
III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866
del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados
en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), deberán realizar el aludido pago mensual así como
los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados
en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II
del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños
contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las
obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo 29 de la
Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias y
en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.746 y sus
modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a
continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N°
1.644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar
previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual
se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de
Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de
la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° quedan obligados
a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante
transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas
obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 3° — Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente,
los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán
continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en
esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o
cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una
categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las
obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que
—según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA |
MES |
L y K |
Octubre de 2016 |
J e I |
Noviembre de 2016 |
H |
Diciembre de 2016 |
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA |
MES |
V y V’ |
Octubre de 2016 |
IV y IV’ |
Noviembre de 2016 |
III y III’ |
Diciembre de 2016 |
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.