SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1082 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.732.189/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, N°
1.471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1.496 del 2 de diciembre de 2011
y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto
de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones
desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco
institucional ordenador e integrador de los servicios de formación
profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y
pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares
para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias
laborales.
Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé entre sus líneas de acción la
normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y
la formación profesional, basada en normas de competencia laboral y
adecuada a las demandas sectoriales de empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1.471/2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL que
tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las
competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos
y demandas de los distintos sectores de la actividad económica
nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1.496/2011, se instituyeron espacios de diálogo social para
el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en
materia de formación profesional, a través de la conformación de
Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de
Competencias Laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013 se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.
Que la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL prevé su ejecución sobre la
base del diálogo social y con la participación de organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y no
estatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual o
asociada; asociaciones representativas de trabajadores; instituciones
de formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucro
que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de
trabajadores y trabajadoras.
Que la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL se implementa a través del
Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias
Laborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación de
Cursos basados en Competencias Laborales.
Que el COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales
descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada
sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación
de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con
experiencia laboral en dicho sector.
Que el COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS
BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las
condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de
empleo.
Que deviene necesario adecuar y optimizar los instrumentos de política
pública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DE
CERTIFICACIÓN SECTORIAL a fin de dar una respuesta más adecuada y
eficaz al actual escenario económico, productivo y laboral de nuestro
país.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011, se facultó a la SECRETARÍA DE
EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE
CERTIFICACIÓN SECTORIAL, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su
ejecución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 38 del Reglamento de la
LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA,
aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN,
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las
Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la
suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), para su afectación a los
siguientes rubros elegibles:
1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;
2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;
3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.
Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos
propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni
a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 52 del Reglamento de la
LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA,
aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 52.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia
económica total a asignarse a una Institución Responsable para la
ejecución de una Propuesta en el marco del presente Componente no podrá
exceder la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).”
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,
Secretaría de Empleo.
e. 14/09/2016 N° 63092/16 v. 14/09/2016