MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1082 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.189/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1.496 del 2 de diciembre de 2011 y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé entre sus líneas de acción la normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y la formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuada a las demandas sectoriales de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.496/2011, se instituyeron espacios de diálogo social para el diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, a través de la conformación de Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013 se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL prevé su ejecución sobre la base del diálogo social y con la participación de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y no estatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada; asociaciones representativas de trabajadores; instituciones de formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras.

Que la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL se implementa a través del Componente de Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación de Cursos basados en Competencias Laborales.

Que el COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector.

Que el COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo.

Que deviene necesario adecuar y optimizar los instrumentos de política pública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL a fin de dar una respuesta más adecuada y eficaz al actual escenario económico, productivo y laboral de nuestro país.

Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 38 del Reglamento de la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;

2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;

3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.

Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastos propios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, ni a servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 52 del Reglamento de la LINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta en el marco del presente Componente no podrá exceder la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).”

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

e. 14/09/2016 N° 63092/16 v. 14/09/2016