SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1083 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.732.188/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N°
1.204 del 11 de octubre de 2011, y la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco
institucional ordenador e integrador de los servicios de formación
profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y
pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares
para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias
laborales.
Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé como una de sus líneas de
acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad
de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1.204/2011, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la
oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de
orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro
país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del
fortalecimiento de sus entidades prestatarias.
Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas
o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores
afectados por problemáticas de empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 se
aprobó el Reglamento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las
entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión
institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y
formación profesional.
Que deviene necesario actualizar los montos a fin de optimizar los
instrumentos de política pública y procedimientos previstos por el
Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN
DE CALIDAD a fin de dar una respuesta más adecuada y eficaz al actual
escenario económico, productivo y laboral de nuestro país.
Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11, se faculta a la SECRETARÍA DE
EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, a dictar las
normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de
implementación necesarias para su ejecución.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento de la
LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 1550/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO
DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia
económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una
Propuesta de Fortalecimiento:
1. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) por Institución
Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos
1), 2) o 4) del presente Reglamento;
2. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000), para la
actividad descripta en el artículo 15, inciso 3), del presente
Reglamento.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 31 del Reglamento de la
LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 1550/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia
económica total a asignarse a una Institución Responsable para la
ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma
de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000). “
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,
Secretaría de Empleo.
e. 14/09/2016 N° 63093/16 v. 14/09/2016