MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1083 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.188/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N° 1.204 del 11 de octubre de 2011, y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.550 del 16 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé como una de sus líneas de acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/2011, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.550/2012 se aprobó el Reglamento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

Que la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y formación profesional.

Que deviene necesario actualizar los montos a fin de optimizar los instrumentos de política pública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD a fin de dar una respuesta más adecuada y eficaz al actual escenario económico, productivo y laboral de nuestro país.

Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.204/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) por Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos 1), 2) o 4) del presente Reglamento;

2. Hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000), para la actividad descripta en el artículo 15, inciso 3), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 31 del Reglamento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Asistencia económica – Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000). “

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

e. 14/09/2016 N° 63093/16 v. 14/09/2016