MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 10 - E/2016
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0258425/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 391 de fecha
11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el
considerando precedente.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia
para elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativas
de asistencia financiera en los programas de financiamiento de dicha
Cartera de Estado, supervisando su cumplimiento y coordinando las
acciones vinculadas a ellos; como así también definir las estructuras a
través de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estas
últimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus
objetivos.
Que mediante el Artículo 2° la Resolución Nº 391 de fecha 11 de agosto
de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de
diversos regímenes, entre los cuales se encuentra el de Bonificación de
Tasas.
Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad de
celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se
aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta la constante
voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demostrando un fuerte compromiso con
el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un
convenio entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y el
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en este contexto, la mencionada entidad financiera se compromete a
otorgar los créditos imputados al presente en el marco de la “Línea de
Inversiones del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, de conformidad con
lo establecido en la presente medida.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, el
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no podrá ser adjudicatario de nuevos
cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado préstamos por el
equivalente a un porcentaje determinado por la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de los montos que les fueran asignados.
Que quedan excluidas de los beneficios previstos las operaciones
crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan
a créditos otorgados con tasas bonificadas.
Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá comprometerse a
brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido
o no previamente clientes de ellas, y no podrá establecer como
condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la
contratación de otros servicios ajenos a aquellos.
Que mediante la Nota de fecha 2 de junio de 2016, el BANCO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES propone suscribir un convenio de Bonificación de Tasas,
por lo cual esta SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
estima procedente actuar en consecuencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones y 2.550/12 y la Resolución Nº 391/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que como Anexo
IF-2016-01186283-APN-SSFP#MP, en DIECISÉIS (16) Cláusulas y Anexos I y
II, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la presente medida, será atendido
por la partida presupuestaria 5.1.9 de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, Programa 47- Financiamiento de la Producción.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,
Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/09/2016 N° 66907/16 v. 14/09/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)