MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 10 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0258425/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia para elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativas de asistencia financiera en los programas de financiamiento de dicha Cartera de Estado, supervisando su cumplimiento y coordinando las acciones vinculadas a ellos; como así también definir las estructuras a través de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estas últimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Que mediante el Artículo 2° la Resolución Nº 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de diversos regímenes, entre los cuales se encuentra el de Bonificación de Tasas.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un convenio entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en este contexto, la mencionada entidad financiera se compromete a otorgar los créditos imputados al presente en el marco de la “Línea de Inversiones del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, de conformidad con lo establecido en la presente medida.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no podrá ser adjudicatario de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado préstamos por el equivalente a un porcentaje determinado por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de los montos que les fueran asignados.

Que quedan excluidas de los beneficios previstos las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrá establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a aquellos.

Que mediante la Nota de fecha 2 de junio de 2016, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES propone suscribir un convenio de Bonificación de Tasas, por lo cual esta SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN estima procedente actuar en consecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12 y la Resolución Nº 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que como Anexo IF-2016-01186283-APN-SSFP#MP, en DIECISÉIS (16) Cláusulas y Anexos I y II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la presente medida, será atendido por la partida presupuestaria 5.1.9 de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 47- Financiamiento de la Producción.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/09/2016 N° 66907/16 v. 14/09/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)