MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 467 - E/2016
Buenos Aires, 26/07/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.812/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/66 y a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.706.812/16, obra
el Acuerdo junto con las escalas salariales, respectivamente, celebrado
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE GARAGES,
ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CAGESRA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen las nuevas
condiciones salariales del personal que regirán por un período de seis
meses a partir del mes de abril al mes de septiembre de 2016 en el
marco del convenio referido, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE GARAGES,
ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CAGESRA),por el sector empleador, que luce a fojas 64/66 junto con las
escalas salariales a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.706.812/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 64/69 Expediente Nº 1.706.812/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 428/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.706.812/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en Ia RESOLUCION SSRL N° 467/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/69 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 663/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de
2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada
por CARLOS ALBERTO ACUÑA y MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora
la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), representada en este acto por el Sr.
EDUARDO SANCHEZ en su carácter de Presidente y los Sres. JOAQUIN
LEIRADO, J. PILAR SIDES Y MARCELO A. TIMPANARO, en carácter de
paritarios, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO (i): La representación empresaria (CAGESRA) y el sector
sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un
acuerdo que comprende un período de seis meses, de abril a setiembre
inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05
conforme las escalas salariales que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses
de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de
septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 10.911.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.651.00
para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 10.814.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.544.00
para la categoría de Administrativo.
C.- $ 10.681.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.421.00
para la categoría de Operario de Playa.
D.- $ 10.446.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.186.00
para la categoría de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de
setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los
incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses
posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero,
febrero y marzo de 2017.
3°) La parte empresaria (CAGESRA) conforme a su representación como
parte signataria del CCT 428/05 se compromete a aportar al SOESGYPE,
por única vez la suma de $ 800 por cada trabajador comprendido en dicho
convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 200.00 en el mes
de Octubre de 2016, $ 200.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 200.00
en el mes Diciembre de 2016 y $ 200.00 en el mes de enero de 2017 como
contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra
social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a
mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma
deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo
efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web
(www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma
pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: LIQUIDACION DEL DIA FERIADO: Se establece que la remuneración
del día feriado se encuentra contenida dentro del sueldo mensual
(básico, asistencia, manejo de fondos, antigüedad, etc.). Si el
trabajador goza del día feriado, es decir, no va a trabajar, no deberá
abonarse ningún pago extra por ese día, porque ya está incluido en el
sueldo. Si lo trabaja, deberá pagarse aparte otro día, considerando
todos los ítems que integran su sueldo. Por lo tanto, los días feriados
trabajados, cobrará dos veces el día, uno que ya está contenido en el
sueldo mensual y otro más que deberá liquidarse aparte.
TERCERO: LIQUIDACION DEL FRANQUERO: Se establece que la liquidación del
franquero se realizará de la siguiente manera: se proporcionará el
sueldo básico de acuerdo a la cantidad de días trabajados por el
franquero. Este importe surgirá de dividir el sueldo básico por 25 y
luego multiplicar el resultado obtenido por la cantidad de días
trabajados. Sobre el monto así obtenido se aplicará, de corresponder,
el 8% para el cálculo de asistencia y el 8% para el cálculo del manejo
de fondos. Los aportes jubilatorios, cuota sindical y seguro de sepelio
se calcularán sobre el monto determinado de acuerdo a lo descripto
anteriormente. El aporte a la mutual, se calculará sobre el sueldo
básico mensual completo y el aporte a la obra social sobre la sumatoria
del sueldo básico mensual, más los ítems de asistencia y manejo de
fondos, más las asignaciones variables que perciba el trabajador
(antigüedad, horas extras, feriados, etc.).
CUARTO: DIA DEL GREMIO: Se reconocerá el 27 DE AGOSTO de cada año como
el día de los empleados de la actividad. Para el caso de aquel empleado
que debiera prestar servicio, percibirá las horas trabajadas al doble,
independientemente del día contenido en el sueldo mensual.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo 3 ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Garages y Playas de Estacionamiento C.C.T. 428/05
Período: ABRIL 2016
- La proporción por día y hora variara, según se abonen otros conceptos
remunerativos como ser antigüedad y horas extras del Convenio colectivo
428/05.
- Antigüedad: 1% Por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales en todo concepto.
- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda ART. N° 26
- Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Período: JULIO y AGOSTO 2016
CATEGORIAS |
BASICO |
ASISTENCIA |
MANEJO DE FONDOS |
POR DIA |
HORAS |
HORAS 50% |
HORAS 100% |
Suma fija |
ENCARGADOS |
$ 10.911,00 |
8% |
8% |
$ 506,27 |
$ 63,28 |
$ 94,93 |
$ 126,57 |
$ 740.00 |
ADMINISTRATIVOS |
$ 10.814,00 |
8% |
8% |
$ 501,77 |
$ 62,72 |
$ 94,08 |
$ 125,44 |
$ 740.00 |
OP. DE PLAYA |
$ 10.681,00 |
8% |
8% |
$ 495,60 |
$ 61,95 |
$ 92,92 |
$ 123,90 |
$ 740.00 |
SERENO |
$ 10.446,00 |
8% |
|
$ 451,27 |
$ 56,41 |
$ 84,61 |
$ 112,82 |
$ 740.00 |
FRANQUERO |
|
SEGUN |
CATEGORIA |
QUE |
CUBRA |
|
|
$ 740.00 |
- La proporción por día y hora variara, según se abonen otros conceptos
remunerativos como ser antigüedad y horas extras del convenio colectivo
428/05.
- Antigüedad: 1% Por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales en todo concepto.
- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda ART. N° 26
- Aporte Mutual Sindical 1%.
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Período: septiembre 2016
- La proporción por día y hora variara, según se abonen otros conceptos
remunerativos como ser antigüedad y horas extras del convenio colectivo
428/05.
- Antigüedad: 1% Por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales en todo concepto.
- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8% y Aporte Solidario: 2% a quien corresponda ART. N° 26
- Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).