MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 467 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/66 y a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.706.812/16, obra el Acuerdo junto con las escalas salariales, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen las nuevas condiciones salariales del personal que regirán por un período de seis meses a partir del mes de abril al mes de septiembre de 2016 en el marco del convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA),por el sector empleador, que luce a fojas 64/66 junto con las escalas salariales a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.706.812/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/69 Expediente Nº 1.706.812/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.812/16

Buenos Aires, 28 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en Ia RESOLUCION SSRL N° 467/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 663/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA y MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), representada en este acto por el Sr. EDUARDO SANCHEZ en su carácter de Presidente y los Sres. JOAQUIN LEIRADO, J. PILAR SIDES Y MARCELO A. TIMPANARO, en carácter de paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO (i): La representación empresaria (CAGESRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un período de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 10.911.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.651.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 10.814.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.544.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 10.681.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.421.00 para la categoría de Operario de Playa.

D.- $ 10.446.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 11.186.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (CAGESRA) conforme a su representación como parte signataria del CCT 428/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, por única vez la suma de $ 800 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 200.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 200.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 200.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 200.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: LIQUIDACION DEL DIA FERIADO: Se establece que la remuneración del día feriado se encuentra contenida dentro del sueldo mensual (básico, asistencia, manejo de fondos, antigüedad, etc.). Si el trabajador goza del día feriado, es decir, no va a trabajar, no deberá abonarse ningún pago extra por ese día, porque ya está incluido en el sueldo. Si lo trabaja, deberá pagarse aparte otro día, considerando todos los ítems que integran su sueldo. Por lo tanto, los días feriados trabajados, cobrará dos veces el día, uno que ya está contenido en el sueldo mensual y otro más que deberá liquidarse aparte.

TERCERO: LIQUIDACION DEL FRANQUERO: Se establece que la liquidación del franquero se realizará de la siguiente manera: se proporcionará el sueldo básico de acuerdo a la cantidad de días trabajados por el franquero. Este importe surgirá de dividir el sueldo básico por 25 y luego multiplicar el resultado obtenido por la cantidad de días trabajados. Sobre el monto así obtenido se aplicará, de corresponder, el 8% para el cálculo de asistencia y el 8% para el cálculo del manejo de fondos. Los aportes jubilatorios, cuota sindical y seguro de sepelio se calcularán sobre el monto determinado de acuerdo a lo descripto anteriormente. El aporte a la mutual, se calculará sobre el sueldo básico mensual completo y el aporte a la obra social sobre la sumatoria del sueldo básico mensual, más los ítems de asistencia y manejo de fondos, más las asignaciones variables que perciba el trabajador (antigüedad, horas extras, feriados, etc.).

CUARTO: DIA DEL GREMIO: Se reconocerá el 27 DE AGOSTO de cada año como el día de los empleados de la actividad. Para el caso de aquel empleado que debiera prestar servicio, percibirá las horas trabajadas al doble, independientemente del día contenido en el sueldo mensual.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo 3 ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Garages y Playas de Estacionamiento C.C.T. 428/05

Período: ABRIL 2016


- La proporción por día y hora variara, según se abonen otros conceptos remunerativos como ser antigüedad y horas extras del Convenio colectivo 428/05.

- Antigüedad: 1% Por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales en todo concepto.

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda ART. N° 26

- Aporte Mutual Sindical 1%

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Período: JULIO y AGOSTO 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% Suma fija
ENCARGADOS $ 10.911,00 8% 8% $ 506,27 $ 63,28 $ 94,93 $ 126,57 $ 740.00
ADMINISTRATIVOS $ 10.814,00 8% 8% $ 501,77 $ 62,72 $ 94,08 $ 125,44 $ 740.00
OP. DE PLAYA $ 10.681,00 8% 8% $ 495,60 $ 61,95 $ 92,92 $ 123,90 $ 740.00
SERENO $ 10.446,00 8%
$ 451,27 $ 56,41 $ 84,61 $ 112,82 $ 740.00
FRANQUERO
SEGUN CATEGORIA QUE CUBRA

$ 740.00

- La proporción por día y hora variara, según se abonen otros conceptos remunerativos como ser antigüedad y horas extras del convenio colectivo 428/05.

- Antigüedad: 1% Por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales en todo concepto.

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda ART. N° 26

- Aporte Mutual Sindical 1%.

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Período: septiembre 2016


- La proporción por día y hora variara, según se abonen otros conceptos remunerativos como ser antigüedad y horas extras del convenio colectivo 428/05.

- Antigüedad: 1% Por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales en todo concepto.

- Manejo de fondos: 8% - Asistencia: 8% y Aporte Solidario: 2% a quien corresponda ART. N° 26

- Aporte Mutual Sindical 1%

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).