MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 476/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.992/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL
MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 112/114 del
Expediente N° 1.713.992/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 115
de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados,
conformándose la nueva escala que corresponde al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1017/08 “E”.
Que asimismo se ha peticionado la homologación del acuerdo alcanzado
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES
ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO
REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas
116/118 del Expediente N° 1.713.992/16 y ha sido debidamente ratificado
a fojas 119 de las mismas actuaciones.
Que a través de dicho acuerdo se establecen un incremento salarial en
los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo,
conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 898/07 “E”.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1017/08 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo
del presente y debidamente homologado a través de Resolución
Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 162, de fecha 09 de diciembre
de 2008.
Que por su parte el Convenio Colectivo de Trabajo N° 898/07 “E” ha sido
oportunamente celebrado entre las partes citadas en el tercer párrafo
del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria
de Trabajo N° 901, de fecha 15 de agosto de 2007.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado, en el seno de
cada unidad negocial, acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de
las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo que consta a fojas 112/114 del sub examine se corresponde con
el del Convenio Colectivo de Trabajo 1017/08 “E”.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo que consta a fojas 116/118, se corresponde con el del Convenio
Colectivo de Trabajo 898/07 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes respecto de cada unidad negocial.
Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos se fija su vigencia
de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL
MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 112/114 del
Expediente N° 1.713.992/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA) por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR
DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 116/118 del
Expediente N° 1.713.992/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 112/114 y 116/118 del Expediente
N° 1.713.992/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo en la forma de estilo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.992/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 476/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 112/114 y 116/118 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 646/16
y 647/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 001/2016
ACTA DE REUNIÓN PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de marzo de dos
mil dieciséis, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede del Consorcio
Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E)
N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H),
jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes.
Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, su
Presidente Jorge Hidalgo (DNI: 13.919.303) y Alfredo Alejandro Jovtis
(DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA el Sr.
Eduardo Raúl Fuertes (DNI: 11.428.844) Secretario General Adjunto.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su
representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que
se adjunta (Resolución Presidente del Consorcio Portuario Regional de
Mar del Plata Nro. 22/2015 del 10 de marzo de 2015; Decreto de
nombramiento Nro. 1009/14 y nota de comunicación a esa autoridad
administrativa.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que
reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como
resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado
por la parte sindical de una recomposición de los ingresos para el año
2015 para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08
E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido
rondas de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se
expone a continuación:
1 A partir del mes de marzo de 2015, el CPRMDP de acuerdo a lo pactado
con la entidad sindical el 17 de abril de ese año, otorgó a su
personal, un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo,
calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el
mes de febrero de 2015 conforme su respectiva categoría profesional. Se
adjunta Anexo I con las escalas salariales resultantes de dicho acuerdo
el que ya fue presentado ante la autoridad administrativa del trabajo
(obrante en el expediente Nro. 1.672.084/15, sin perjuicio de lo cual,
se acompaña una copia de dicha acta.
2 Se ha pactado asimismo a partir del 1ro. de octubre de 2015, un
aumento del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el sueldo básico
devengado por cada trabajador para el mes de setiembre de 2015,
conforme su respectiva categoría profesional. Además se ha convenido la
incorporación en los salarios básicos del mes de octubre de 2015 del
monto fijo abonado en el mes de setiembre de 2015 bajo el código
190-Ley 26.341. Se adjunta Anexo II con las escalas salariales
resultantes de lo convenido en esta cláusula.
3 Las diferencias resultantes de lo aquí pactado, generadas desde
octubre de 2015 hasta el mes de febrero de 2016, serán abonadas
mediante liquidación complementaria, el día 6 de abril de 2016.
4 Se reemplaza el art. 21 del CCT 1017/08 “E” el que queda redactado de
la siguiente manera: “BONIFICACION POR EGRESO POR JUBILACION: De común
acuerdo, las partes convienen en instituir un beneficio por el cual, al
personal que obtenga la jubilación ordinaria como empleado del ente, se
le abonará una bonificación por egreso, de carácter no remunerativo,
equivalente a 6 (seis) remuneraciones brutas, calculadas en base al
sueldo básico de la categoría con mayor remuneración del escalafón de
este Convenio, aplicando la misma, a las circunstancias de antigüedad,
presentismo y título del beneficiario. Para los que ingresen a partir
de la fecha de suscripción del acuerdo que instituye este beneficio, se
requerirá una antigüedad mínima y continuada de 10 (diez) años en el
organismo”.
5 El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida
homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos
sean necesarios a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otra para su presentación en ante la autoridad administrativa.
CCT N° 1017/08 E - UNION FERROVIARIA
VIGENCIA: OCTUBRE 2015
ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
VIGENCIA: MARZO 2015
ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
ACTA 001/2016
ACTA DE REUNIÓN PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días 28 días del mes de marzo de
dos mil dieciséis, siendo las 17.00 horas, se reúnen en la sede del
Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P
Marlin (ex E) N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex
calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las
partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA,
los Sres. Jorge Hidalgo (DNI: 13.919.303) y Alfredo Alejandro Jovtis
(DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial A.P.D.F.A. los Sres.
Alberto Luis Mayo (DNI: 11.613.881) Secretario General Adjunto; Ricardo
Oscar Alonso (DNI: 1.651.512) Secretario Nacional de Relaciones
Institucionales y Juan Carlos Lopez (DNI: 11.544.341) Delegado de
Personal.
Personería: Los representantes de la empresa acreditan su
representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que
se adjunta (Resolución Presidente del Consorcio Portuario Regional de
Mar del Plata Nro. 22/2015 del 10 de marzo de 2015; Decreto de
nombramiento Nro. 1009/14 y nota de comunicación a esa autoridad
administrativa.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que
reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como
resultado de las conversaciones mantenidas a raíz de pedidos efectuado
por la parte sindical en el presente expediente, en el ejercicio de la
autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de
negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a
continuación.
1. A partir del mes de marzo de 2015, el CPRMDP otorga a su personal,
un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre
el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero
de 2015, conforme su respectiva categoría profesional. Se adjunta Anexo
I con las escalas salariales resultantes de lo convenido en esta
cláusula, con vigencia entre durante los meses de marzo de 2015 a
setiembre de 2015, ambos inclusive.
2. Se ha pactado asimismo a partir del 1ro. de octubre de 2015, un
aumento del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el sueldo básico
devengado por cada trabajador para el mes de setiembre de 2015,
conforme su respectiva categoría profesional. Además se ha convenido la
incorporación a los salarios básicos del mes de octubre de 2015 del
monto fijo abonado en el mes de setiembre de 2015 bajo el código
190-Ley 26.341. Se adjunta Anexo II con las escalas salariales
resultantes de lo convenido en esta cláusula.
3. Los aumentos antedichos deberán ser considerados absorbidos en su
totalidad hasta el mes de setiembre de 2015 inclusive y hasta su
concurrencia, a partir del mes de octubre de 2015, por el incremento
otorgado “a cuenta de futuros aumentos” (cód. 211) por el ente, a
partir del mes de marzo de 2015.
4. Las diferencias resultantes de lo aquí pactado, generadas desde
octubre de 2015 hasta el mes de febrero de 2016, serán abonadas
mediante liquidación complementaria, el día 6 de abril de 2016.
5. Se reemplaza el art. 21 del CCT 898/07 “E” el que queda redactado de
la siguiente manera: “BONIFICACION POR EGRESO POR JUBILACION: De común
acuerdo, las partes convienen en instituir un beneficio por el cual, al
personal que obtenga la jubilación ordinaria como empleado del ente, se
le abonará una bonificación por egreso, de carácter no remunerativo,
equivalente a 6 (seis) remuneraciones brutas, calculadas en base al
sueldo básico de la categoría con mayor remuneración del escalafón de
este convenio, aplicando la misma, a las circunstancias de antigüedad,
presentismo y título del beneficiario. Para los que ingresen a partir
de la fecha de suscripción del acuerdo que instituye este beneficio, se
requerirá una antigüedad mínima y continuada de 10 (diez) años en el
organismo”.
6. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.
CCT N° 898/07 E - PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS
VIGENCIA: OCTUBRE 2015
ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
VIGENCIA: MARZO 2015
ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA