MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 476/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.992/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 112/114 del Expediente N° 1.713.992/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 115 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados, conformándose la nueva escala que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1017/08 “E”.

Que asimismo se ha peticionado la homologación del acuerdo alcanzado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 116/118 del Expediente N° 1.713.992/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 119 de las mismas actuaciones.

Que a través de dicho acuerdo se establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 898/07 “E”.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1017/08 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 162, de fecha 09 de diciembre de 2008.

Que por su parte el Convenio Colectivo de Trabajo N° 898/07 “E” ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el tercer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 901, de fecha 15 de agosto de 2007.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado, en el seno de cada unidad negocial, acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 112/114 del sub examine se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1017/08 “E”.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que consta a fojas 116/118, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 898/07 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes respecto de cada unidad negocial.

Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos se fija su vigencia de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 112/114 del Expediente N° 1.713.992/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por el sector sindical y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, el que luce a fojas 116/118 del Expediente N° 1.713.992/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 112/114 y 116/118 del Expediente N° 1.713.992/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo en la forma de estilo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.992/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 476/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 112/114 y 116/118 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 646/16 y 647/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 001/2016

ACTA DE REUNIÓN PARITARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E) N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, su Presidente Jorge Hidalgo (DNI: 13.919.303) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial UNION FERROVIARIA el Sr. Eduardo Raúl Fuertes (DNI: 11.428.844) Secretario General Adjunto.

Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta (Resolución Presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 22/2015 del 10 de marzo de 2015; Decreto de nombramiento Nro. 1009/14 y nota de comunicación a esa autoridad administrativa.

Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición de los ingresos para el año 2015 para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 1017/08 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido rondas de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1 A partir del mes de marzo de 2015, el CPRMDP de acuerdo a lo pactado con la entidad sindical el 17 de abril de ese año, otorgó a su personal, un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2015 conforme su respectiva categoría profesional. Se adjunta Anexo I con las escalas salariales resultantes de dicho acuerdo el que ya fue presentado ante la autoridad administrativa del trabajo (obrante en el expediente Nro. 1.672.084/15, sin perjuicio de lo cual, se acompaña una copia de dicha acta.

2 Se ha pactado asimismo a partir del 1ro. de octubre de 2015, un aumento del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de setiembre de 2015, conforme su respectiva categoría profesional. Además se ha convenido la incorporación en los salarios básicos del mes de octubre de 2015 del monto fijo abonado en el mes de setiembre de 2015 bajo el código 190-Ley 26.341. Se adjunta Anexo II con las escalas salariales resultantes de lo convenido en esta cláusula.

3 Las diferencias resultantes de lo aquí pactado, generadas desde octubre de 2015 hasta el mes de febrero de 2016, serán abonadas mediante liquidación complementaria, el día 6 de abril de 2016.

4 Se reemplaza el art. 21 del CCT 1017/08 “E” el que queda redactado de la siguiente manera: “BONIFICACION POR EGRESO POR JUBILACION: De común acuerdo, las partes convienen en instituir un beneficio por el cual, al personal que obtenga la jubilación ordinaria como empleado del ente, se le abonará una bonificación por egreso, de carácter no remunerativo, equivalente a 6 (seis) remuneraciones brutas, calculadas en base al sueldo básico de la categoría con mayor remuneración del escalafón de este Convenio, aplicando la misma, a las circunstancias de antigüedad, presentismo y título del beneficiario. Para los que ingresen a partir de la fecha de suscripción del acuerdo que instituye este beneficio, se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 10 (diez) años en el organismo”.

5 El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otra para su presentación en ante la autoridad administrativa.

CCT N° 1017/08 E - UNION FERROVIARIA

VIGENCIA: OCTUBRE 2015

ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA



VIGENCIA: MARZO 2015

ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA



ACTA 001/2016

ACTA DE REUNIÓN PARITARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días 28 días del mes de marzo de dos mil dieciséis, siendo las 17.00 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E) N° 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Jorge Hidalgo (DNI: 13.919.303) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial A.P.D.F.A. los Sres. Alberto Luis Mayo (DNI: 11.613.881) Secretario General Adjunto; Ricardo Oscar Alonso (DNI: 1.651.512) Secretario Nacional de Relaciones Institucionales y Juan Carlos Lopez (DNI: 11.544.341) Delegado de Personal.

Personería: Los representantes de la empresa acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta (Resolución Presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 22/2015 del 10 de marzo de 2015; Decreto de nombramiento Nro. 1009/14 y nota de comunicación a esa autoridad administrativa.

Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz de pedidos efectuado por la parte sindical en el presente expediente, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación.

1. A partir del mes de marzo de 2015, el CPRMDP otorga a su personal, un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2015, conforme su respectiva categoría profesional. Se adjunta Anexo I con las escalas salariales resultantes de lo convenido en esta cláusula, con vigencia entre durante los meses de marzo de 2015 a setiembre de 2015, ambos inclusive.

2. Se ha pactado asimismo a partir del 1ro. de octubre de 2015, un aumento del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de setiembre de 2015, conforme su respectiva categoría profesional. Además se ha convenido la incorporación a los salarios básicos del mes de octubre de 2015 del monto fijo abonado en el mes de setiembre de 2015 bajo el código 190-Ley 26.341. Se adjunta Anexo II con las escalas salariales resultantes de lo convenido en esta cláusula.

3. Los aumentos antedichos deberán ser considerados absorbidos en su totalidad hasta el mes de setiembre de 2015 inclusive y hasta su concurrencia, a partir del mes de octubre de 2015, por el incremento otorgado “a cuenta de futuros aumentos” (cód. 211) por el ente, a partir del mes de marzo de 2015.

4. Las diferencias resultantes de lo aquí pactado, generadas desde octubre de 2015 hasta el mes de febrero de 2016, serán abonadas mediante liquidación complementaria, el día 6 de abril de 2016.

5. Se reemplaza el art. 21 del CCT 898/07 “E” el que queda redactado de la siguiente manera: “BONIFICACION POR EGRESO POR JUBILACION: De común acuerdo, las partes convienen en instituir un beneficio por el cual, al personal que obtenga la jubilación ordinaria como empleado del ente, se le abonará una bonificación por egreso, de carácter no remunerativo, equivalente a 6 (seis) remuneraciones brutas, calculadas en base al sueldo básico de la categoría con mayor remuneración del escalafón de este convenio, aplicando la misma, a las circunstancias de antigüedad, presentismo y título del beneficiario. Para los que ingresen a partir de la fecha de suscripción del acuerdo que instituye este beneficio, se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 10 (diez) años en el organismo”.

6. El presente acuerdo será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

CCT N° 898/07 E - PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS

VIGENCIA: OCTUBRE 2015

ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA



VIGENCIA: MARZO 2015

ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA