MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 501/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 6974/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/48 y 49/62 del Expediente N° 6974/15, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR por el sector
sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador, ratificado a fojas 1/2,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 47/48 los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Enero de 2014.
Que bajo el Acuerdo de fojas 49/62 los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales y condiciones laborales en los términos y
condiciones allí expuestas.
Que se deja constancia que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL han ratificado los acuerdos referidos
ut supra conforme surge de constancias de fojas 33/34 de las presentes
actuaciones.
Que cabe destacar que el registro pretendido en autos se hace en virtud
de lo estipulado en el artículo 88 inc. 2 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 572/2009.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuyo registro se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a fojas 3/4 de los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que conforme las prescripciones de los Artículos citados en los
párrafos precedentes, corresponde, proceder a la registración de los
Acuerdos arribados por los negociadores en el presente expediente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR por el sector sindical y la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
por el sector empleador, que luce a fojas 47/48 del Expediente N°
6974/15, ratificado a fojas 33/34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR por el sector sindical y la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
por el sector empleador, que luce a fojas 49/62 del Expediente N°
6974/15, ratificado a fojas 33/34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 47/48 y 49/62 del Expediente N°
6974/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 6.974/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 501/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 47/48 y 49/62 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 648/16
y 649/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación. - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO C.P.P. N° 15
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, a las diez horas (10:00 hs) del día veintiocho
(28) del mes de febrero de dos mil catorce, en las dependencias de la
Dirección Provincial de Vialidad ubicada en la calle P.E. Giacchino n°
6915 de esta ciudad, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria
Provincial (C.P.P.), en el marco de Art. 84 y ss., del C.C.T. N°
572/09, a los efectos de tratar el siguiente orden del día:
1° - Actualización salarial, código de liquidación n° 16 - Rubro Tareas Viales.
Se encuentran presentes por la representación oficial:
C.P. David Casabene, Jefe Departamento Finanzas, Paritario Titular Presidente C.P.P. y el Dr. Raúl Rojas, Paritario Suplente;
Por la representación gremial:
Sergio Gallardo, Secretario Tesorero SI.PER.VI.FUE. Paritario Titular
Secretario C.P.P., Daniel E. Giménez, Secretario Gremial Paritario
Titular y Pedro Galindo, Paritario Suplente.
Acto seguido y puesto a consideración el punto del Orden del Día,
solicita la palabra la representación gremial Sergio Gallardo y expresa
que el Sindicato del Personal de Vialidad Provincial (SI.PER.VI.FUE.)
viene realizando distintos reclamos de manera verbal y escrita ante las
autoridades de esta Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección
Provincial de Asuntos Gremiales del Ministerio de Trabajo de la
Provincia, en lo referente a una actualización salarial correspondiente
al año 2013, que se aplicara en el código de liquidación n° 16 - Rubro
Tareas Viales; incrementándose en la suma, pesos cuatrocientos cuarenta
($ 440,00). El SI.PER.VI.FUE y las autoridades de la Dirección
Provincial de Vialidad, conjuntamente con la Dirección Provincial de
Asuntos Gremiales del Ministerio de Trabajo de la Provincia acordaron
actualizar este ítem - Rubro Tareas Viales aplicándose a partir del 1°
enero de 2014.
Cabe mencionar que a nivel nacional el Consejo Vial Federal y la
Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL) realizan
acuerdos anuales sobre la pauta salarial del Salario Básico Profesional
de la Clase I Sector Vial.
Pide la palabra el representante de la parte patronal C.P. David
Casabene y manifiesta que está de acuerdo en cuanto a la aplicación de
esta actualización, dado que el Departamento Finanzas ha realizado la
simulación correspondiente, debiendo la acreencia generada abonarse
teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y financiera.
En virtud de lo expuesto y estando las partes de acuerdo, se aprueba
por unanimidad la actualización del Código Liquidación n° 16 - Rubro
Tareas Viales, a partir del 1° de enero del corriente año.
Habiendo concluido la reunión, las partes de común acuerdo RESUELVEN
elevar el presente al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad
para su APROBACION firmando los miembros paritarios actuantes en prueba
de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, siendo las once y treinta horas (11:30 hs) del día mencionado
precedentemente.
ACTA ACUERDO C.P.P. n° 18
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, a las ocho y treinta horas (08:30 hs) del día
veinticuatro (24) del mes de julio de dos mil catorce, en las
dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad ubicada en la calle
P.E. Giacchino n° 6915 de esta ciudad, se reúnen los integrantes de la
Comisión Paritaria Provincial (C.P.P.), en el marco de Art. 84 y SS.,
del C.C.T. N° 572/09; a los efectos de tratar el siguiente ORDEN DEL
DIA: 1) - Tratamiento del Capítulo XIII - De las Prestaciones
Complementarias del C.C.T. n° 572/09: Punto A) Dedicación Intensiva,
Punto E) Desarraigo y Punto F) Viáticos ambos puntos, para acampados,
no acampados, inspectores de obra y fuera de la provincia y Punto L)
Prestación por transporte.
Se encuentran presentes por la representación oficial:
C.P. Maximiliano Ybars paritario titular, Presidente de la C.P.P.; el
Señor Marcelo Santome paritario titular y el Ing. Mariano Medina
paritario titular;
Por la representación gremial:
Sergio R. Gallardo paritario titular - Secretario de la C.P.P, Daniel
Giménez, paritario titular y Pedro Galindo, paritario suplente.
Se pasa a desarrollar el orden del día, a los efectos de adecuar la
reglamentación “De las Prestaciones Complementarias” Capítulo XIII del
C.C.T. n° 572/09, para una interpretación, la cual luego de un amplio
debate y análisis sobre las mismas, que se detallan:
- Anexo l - Dedicación intensiva;
- Anexo II - Desarraigo;
- Anexo III - Prestación por transporte;
- Anexo IV - Viáticos;
- Anexo V - Base remunerativa.
Concluido el intercambio de opiniones y puesto a consideración el tema
de las Prestaciones Complementarias Capítulo XIII, en tratamiento, el
mismo es aprobado por unanimidad.
Habiendo concluida la reunión, las partes de común acuerdo RESUELVEN
elevar la presente Acta y la reglamentación adjunta como ANEXOS I, II,
III, IV y V, al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad para
su APROBACION, y posterior notificación a las distintas áreas, a los
miembros Integrantes de la Comisión Paritaria Provincial (C.P.P.), a la
Comisión Paritaria Nacional (C.P.N.), La Federación Argentina de
Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL), al Consejo Vial Federal (C.V.F.), en
cumplimiento del Art. 85 inciso h) del C.C.T. N° 572/09, al Sindicato
del Personal de Vialidad Provincial (SI.PER.VI.FUE) y comuníquese al
Ministerio de Trabajo de la Provincia; firmando los miembros paritarios
actuantes en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, siendo las quince horas (11:00 hs) del día
mencionado precedentemente.
Consejo Vial Federal - Federación Argentina de Trabajadores Viales
C.C.T. n° 572/2009
CAPÍTULO XIII
ART. 33) DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS REMUNERATIVAS
ANEXO I
A) Por Dedicación Intensiva: Es la retribución que corresponde al
trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad, que se desempeñare
en sus tareas habituales con obligación de cumplir, extendiendo su
jornada normal y habitual (08:00 a 15:00 horas) establecida en el
Artículo 49 del C.C.T. n° 572/09, la cantidad de horas mensuales de
acuerdo al siguiente detalle:
1. Veinte horas mensuales, correspondiéndole el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo I - Punto A;
2. Treinta horas mensuales, correspondiéndole el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo I - Punto A;
3. Cuarenta horas mensuales, correspondiéndole el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo I - Punto A;
Esta prestación será solicitada por el jefe inmediato ante la necesidad
de cumplimentar tareas inherentes a su función y/o área, dicha
solicitud no podrá exceder el plazo de noventa (90) días, la cual
deberá contar con la autorización del Director del área en cuestión y
por ausencia de este por el Presidente o Vicepresidente, girándose a la
División Recursos Humanos y/o a la que se creare a sus efectos.
Cumplido este plazo y ante la necesidad de renovarlo, se hará a través del mismo procedimiento.
Si se excediese esta cantidad de horas (20, 30 y 40 hs) se acumularan para el mes siguiente, para cubrir el módulo autorizado.
Esta prestación tiene carácter de remunerativo no bonificable y se
abonara a mes vencido cerrando los días quince de cada mes, en
concordancia con la prestación por desarraigo.
ANEXO II
E) Por Desarraigo: Es la compensación diaria fija, según la base
remunerativa del Anexo V, que le corresponde al trabajador de cualquier
Carrera o Función, que deba permanecer destacado para realizar labores
en lugares alejados a más de veinte (20) kilómetros de su ASIENTO
HABITUAL, o que aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue
al trabajador a pernoctar en el lugar en la que desarrolla su natural
trabajo vial, se entiende por:
a) RESIDENCIA HABITUAL: Es aquella en la que el agente convive con su familia;
b) ASIENTO HABITUAL. Es aquella en la que el trabajador presta servicio
en forma habitual y permanente entendiéndose por tal a la Sede Central
de la Dirección Provincial de Vialidad sita en calle Pedro E. Giachino
n° 6915 de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, A. e
I.A.S. Salvo casos puntuales en que tenga fijado mediante acto
administrativo emitido por autoridad competente, su lugar habitual de
trabajo en la Localidad de Tolhuin o en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 1°- El trabajador destacado en un lugar fuera de su ASIENTO
HABITUAL, por razones de servicio, tendrá derecho a la compensación por
desarraigo en la forma y condiciones que se establezca en la presente
normativa.
ARTÍCULO 2° - La compensación por desarraigo se abonará a mes vencido
(cerrando los días quince (15) de cada mes) en proporción al número de
días en que el agente hubiera permanecido destacado en lugares alejados
a más de veinte (20) kilómetros de la Localidad de su ASIENTO HABITUAL,
o a una distancia menor que lo obligue a pernoctar donde estuviese
desarrollando su tarea.
ARTÍCULO 3° - El otorgamiento de la compensación por desarraigo se
ajustará al siguiente esquema, que establece los valores de esta
prestación complementaria fijándose el siguiente parámetro:
a. ACAMPADO DIAS HABILES: Comenzará a devengarse desde el día en que el
trabajador sale de su ASIENTO HABITUAL para desempeñar la comisión de
servicio antes de las 10:00 horas, hasta el día que regresa de ella,
percibirá por esta prestación dentro de la jornada laboral de campaña
(08:00 - 16:00 horas) el 100% de desarraigo, según el monto establecido
en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).
- Si el trabajador sale después de las 10:00 horas, percibirá por estas
prestaciones el 50% del desarraigo, según el monto establecido en la
base remunerativa del ANEXO V - Anexo II Punto E - Inciso a).
- Cuando la necesidad del servicio lo requiera, la autoridad
competente, podrá prolongar la jornada laboral de campaña (8:00 a 16:00
horas) y hasta un máximo de cuatro (4) horas, previo consentimiento del
trabajador; por esto el trabajador recibirá una retribución del 25% del
desarraigo, por cada hora trabajada, según lo establecido en la base
remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).
- Para el regreso de la jornada de campaña, se establece que si lo hace
después de las 18:00 horas, percibirá por esta prestación el 100% de
desarraigo, según el monto establecido en la base remunerativa del
ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).
- Si regresa de la jornada de campaña, después de las 16:00 horas y
antes de las 18:00 horas se lo compensara con el 25% de valor del
desarraigo por cada hora, según el monto establecido en la base
remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).
- Si regresa de la jornada de campaña, antes de las 16:00 horas
percibirá por esta prestación el 50% de desarraigo, según el monto
establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E -
Inciso a).
Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador
desarrolle tareas en días hábiles, posteriores a las veinte (20:00)
horas, el jefe inmediato podrá autorizar su realización, compensándose
proporcionalmente con un “Franco Compensatorio” por cada jornada
laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente proporcional en
horas, todo esto previa autorización del director a cargo del área, y
posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser
incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las
mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan
de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78
y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.
Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.
ACAMPADO DIAS NO HABILES: Cuando por razones de servicios el trabajador
deba permanecer en la obra o iniciar una comisión de servicios en días
no hábiles (Sábado, Domingos o Feriados), se lo compensará con el
equivalente al desarraigo de los días hábiles, más el 100% del
desarraigo de los días hábiles, conforme a la base remunerativa del
ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso b).
Cuando la necesidad del servicio lo requiera, la autoridad competente,
podrá prolongar la jornada laboral de campaña (8:00 a 16:00 horas) y
hasta un máximo de cuatro (4) horas, previo consentimiento del
trabajador; por esto el trabajador recibirá una retribución del 25% del
desarraigo, por cada hora trabajada, según lo establecido en la base
remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).
Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador
desarrolle tareas en días no hábiles, el jefe inmediato podrá autorizar
su realización, compensándose con un “Franco Compensatorio” por cada
jornada laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente
proporcional en horas, en caso de que el trabajador regrese de la
comisión antes de cumplir la jornada laboral (08:00 a 16:00 horas),
todo esto previa autorización del director a cargo del área, y
posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser
incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las
mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan
de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78
y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.
Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.
b. NO ACAMPADO: Cuando por razones de servicios el trabajador deba
trasladarse fuera de su asiento habitual, pasando al régimen de campaña
con la jornada laboral (08:00 a 16:00 horas) según lo establecido en el
Artículo 49 Capítulo XIX del C.C.T. n° 572/09 y regresando en el
transcurso del mismo día se lo compensara conforme a lo siguiente:
DIAS HABILES: Salida y regreso dentro de la jornada laboral (08:00
horas a 16:00 horas) de lunes a viernes, corresponde abonársele el 50%
del desarraigo, según el monto de la base remunerativa del ANEXO V -
Anexo II - Punto E - Inciso c) y por cada hora de trabajo registrada
fuera de la jornada laboral de campaña (08:00 a 16:00 horas), y hasta
un máximo de cuatro (4) horas, corresponde abonársele el 25% del valor
del desarraigo según el monto de la base remunerativa del ANEXO V -
Anexo II - Punto E - Inciso a).
Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador
desarrolle tareas en días hábiles posteriores a las veinte (20:00)
horas, el jefe inmediato podrá autorizar su realización, compensándose
proporcionalmente con un “Franco Compensatorio” por cada jornada
laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente proporcional en
horas, todo esto previa autorización del director a cargo del área, y
posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser
incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las
mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan
de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78
y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.
Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.
DÍAS NO HÁBILES: (sábado, domingo y feriados) Cuando por razones de
servicios el trabajador deba trasladarse fuera de su asiento habitual,
pasando al régimen de campaña con la jornada establecida en el Artículo
49 Capítulo XIX del C.C.T. n° 572/09, siempre que regrese en el
transcurso del mismo día se lo compensará con el 100% del desarraigo de
los días no hábiles para no acampado, de acuerdo a lo establecido
conforme a la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E -
Inciso d).
Por cada hora de trabajo registrada fuera de la jornada laboral (8:00
horas - 16:00 horas) y hasta un máximo de cuatro (4) horas, corresponde
la remuneración del 25% del desarraigo establecido conforme a la base
remunerativa del ANEXO V - Anexo II Punto E - Inciso a).
Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador
desarrolle tareas en días no hábiles, el jefe inmediato podrá autorizar
su realización, compensándose con un “Franco Compensatorio” por cada
jornada laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente
proporcional en horas, en caso de que el trabajador regrese de la
comisión antes de cumplir la jornada laboral (08:00 a 16:00 horas),
todo esto previa autorización del director a cargo del área, y
posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser
incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las
mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan
de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78
y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.
Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.
c. FUERA DE LA PROVINCIA: El trabajador que deba trasladarse fuera de
la provincia en comisión de servicio para realizar tareas asignadas por
la D.P.V., percibirá una compensación diaria por desarraigo fuera de la
provincia, equivalente a la suma del desarraigo de acampado día no
hábil (ANEXO V - Anexo II - Punto E - inciso b) más el 100% del viatico
(ANEXO V - Anexo IV - Punto F), correspondiéndole el monto de la base
remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso e). Abonándosele
además el viatico fijado por el Poder Ejecutivo provincial.
d. INSPECTOR DE OBRA: En lo referente al inspector pie de obra se
regirá de acuerdo a la modalidad de desarraigo y viáticos vigentes,
para lo cual deberá confeccionar el formulario “Plan de Gira”
correspondiente. Dada la particularidad de esta función la C.P.P.
acuerda tratar con posterioridad, el régimen aplicable según el grado
de responsabilidad y atribuciones del personal afectado a obras
(conductor, supervisor, auxiliar, etc.).
ANEXO III
L) Prestación por transporte:
ARTÍCULO 1°- Se establecerá el pago de la “Prestación por Transporte”
que se abonara mensualmente, para los trabajadores de la Dirección
Provincial de Vialidad, y consiste en veintidós (22) días por el monto
según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo III - Punto L en un todo
de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional n° 26.341.
ARTÍCULO 2° - Se pagara a aquellos trabajadores que no encontrándose en
alguna de las situaciones de revista previstas en el Artículo n° 43 de
la Ley 22.140 asistan a prestar servicio efectivo en la Dirección
Provincial de Vialidad y a aquellos trabajadores que aun no asistiendo,
se encuentren amparados por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias” - Capítulo XX - ARTÍCULO 50° aprobado en esta Repartición.
ANEXO IV
F) Por Viáticos: Es la compensación que corresponde al trabajador para
atender sus gastos personales (almuerzo y cena) con motivo del
desempeño de una comisión de servicio fuera de su ASIENTO HABITUAL de
trabajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N°
20.744. El valor del viático diario será el establecido en la base
remunerativa del Anexo V se regirá de acuerdo al esquema que se detalla:
a. ACAMPADO DIAS HABILES Y NO HABILES: Tendrá derecho a recibir además
de la compensación por desarraigo, el “viático”, según las siguientes
pautas:
- Día de salida del asiento habitual antes de las diez (10:00) horas le
corresponde 100% del “viático” según el monto establecido en la base
remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F - después de esta hora le
corresponderá el 60% del “viático”; según el monto establecido en la
base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.
- Día de regreso después de las doce (12) horas y antes de finalizar la
jornada laboral (08:00 horas - 16:00 horas) percibirá el 40%, de
viático según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV -
Punto F, finalizada la jornada laboral percibirá el 100% viático, según
el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.
b. NO ACAMPADO DIAS HABILES Y NO HABILES: Cuando por razones de
servicio el trabajador deba trasladarse fuera de su asiento habitual,
regresando en el transcurso del mismo día se lo compensara conforme a
lo siguiente:
- Salida antes de las 13:00 hs le corresponderá el 40% del viático,
según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.
- Regreso después de las 18:00 horas le corresponderá el 100% del
viático según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV -
Punto F.
c. INSPECTOR DE OBRA: En lo referente al inspector pie de obra se
regirá de acuerdo a la modalidad de desarraigo y viáticos vigentes,
para lo cual deberá con confeccionar el formulario “Plan de Gira”
correspondiente. Dada la particularidad de esta función la C.P.P
acuerda tratar con posterioridad, el régimen aplicable según el grado
de responsabilidad y atribuciones del personal afectado a obras
(conductor, supervisor, auxiliar, etc.).
ANEXO V
ANEXO I
PUNTO A) Dedicación intensiva
$ 564,00 20 Horas mensuales *
$ 846,00 30 Horas mensuales *
$ 1.128,00 40 Horas mensuales *
* El valor de la hora será igual a la establecida para el valor hora del desarraigo Anexo II-Punto E-a.
ANEXO II
PUNTO E) El desarraigo se fija en el valor de $ 114,00 diarios.
a) Desarraigo acampado (día hábil)
$ 114,00 diarios 1 hora = 25%
(desarraigo) = $ 28,50
b) Desarraigo acampado (día no hábil)
$ 114,00 diarios 100% des. + 100%
des. = $ 228,00
c) Desarraigo no acampado (día hábil)
$ 57,00 diarios 50% des. = $ 57,00
d) Desarraigo no acampado (día no hábil)
$ 57,00 diarios 50% des. + 50% des = $
114,00
e) Fuera de la provincia
$ 390,00 diarios = $ 228,00 + $ 162,00
(100% des Anexo II - Punto E - inciso b) + 100% viático)
ANEXO III
PUNTO L) Prestación por Transporte
$ 96,00 diarios
ANEXO IV
PUNTO F) Viático
$ 162,00 diarios