MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 501/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 6974/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 y 49/62 del Expediente N° 6974/15, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador, ratificado a fojas 1/2, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 47/48 los agentes negociadores pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Enero de 2014.

Que bajo el Acuerdo de fojas 49/62 los agentes negociadores pactaron incrementos salariales y condiciones laborales en los términos y condiciones allí expuestas.

Que se deja constancia que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL han ratificado los acuerdos referidos ut supra conforme surge de constancias de fojas 33/34 de las presentes actuaciones.

Que cabe destacar que el registro pretendido en autos se hace en virtud de lo estipulado en el artículo 88 inc. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/2009.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuyo registro se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a fojas 3/4 de los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que conforme las prescripciones de los Artículos citados en los párrafos precedentes, corresponde, proceder a la registración de los Acuerdos arribados por los negociadores en el presente expediente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador, que luce a fojas 47/48 del Expediente N° 6974/15, ratificado a fojas 33/34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por el sector empleador, que luce a fojas 49/62 del Expediente N° 6974/15, ratificado a fojas 33/34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES Y EL CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 47/48 y 49/62 del Expediente N° 6974/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 6.974/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 501/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 47/48 y 49/62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 648/16 y 649/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO C.P.P. N° 15

En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a las diez horas (10:00 hs) del día veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil catorce, en las dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad ubicada en la calle P.E. Giacchino n° 6915 de esta ciudad, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria Provincial (C.P.P.), en el marco de Art. 84 y ss., del C.C.T. N° 572/09, a los efectos de tratar el siguiente orden del día:

1° - Actualización salarial, código de liquidación n° 16 - Rubro Tareas Viales.

Se encuentran presentes por la representación oficial:

C.P. David Casabene, Jefe Departamento Finanzas, Paritario Titular Presidente C.P.P. y el Dr. Raúl Rojas, Paritario Suplente;

Por la representación gremial:

Sergio Gallardo, Secretario Tesorero SI.PER.VI.FUE. Paritario Titular Secretario C.P.P., Daniel E. Giménez, Secretario Gremial Paritario Titular y Pedro Galindo, Paritario Suplente.

Acto seguido y puesto a consideración el punto del Orden del Día, solicita la palabra la representación gremial Sergio Gallardo y expresa que el Sindicato del Personal de Vialidad Provincial (SI.PER.VI.FUE.) viene realizando distintos reclamos de manera verbal y escrita ante las autoridades de esta Dirección Provincial de Vialidad y la Dirección Provincial de Asuntos Gremiales del Ministerio de Trabajo de la Provincia, en lo referente a una actualización salarial correspondiente al año 2013, que se aplicara en el código de liquidación n° 16 - Rubro Tareas Viales; incrementándose en la suma, pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00). El SI.PER.VI.FUE y las autoridades de la Dirección Provincial de Vialidad, conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Gremiales del Ministerio de Trabajo de la Provincia acordaron actualizar este ítem - Rubro Tareas Viales aplicándose a partir del 1° enero de 2014.

Cabe mencionar que a nivel nacional el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL) realizan acuerdos anuales sobre la pauta salarial del Salario Básico Profesional de la Clase I Sector Vial.

Pide la palabra el representante de la parte patronal C.P. David Casabene y manifiesta que está de acuerdo en cuanto a la aplicación de esta actualización, dado que el Departamento Finanzas ha realizado la simulación correspondiente, debiendo la acreencia generada abonarse teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y financiera.

En virtud de lo expuesto y estando las partes de acuerdo, se aprueba por unanimidad la actualización del Código Liquidación n° 16 - Rubro Tareas Viales, a partir del 1° de enero del corriente año.

Habiendo concluido la reunión, las partes de común acuerdo RESUELVEN elevar el presente al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad para su APROBACION firmando los miembros paritarios actuantes en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo las once y treinta horas (11:30 hs) del día mencionado precedentemente.

ACTA ACUERDO C.P.P. n° 18

En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a las ocho y treinta horas (08:30 hs) del día veinticuatro (24) del mes de julio de dos mil catorce, en las dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad ubicada en la calle P.E. Giacchino n° 6915 de esta ciudad, se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria Provincial (C.P.P.), en el marco de Art. 84 y SS., del C.C.T. N° 572/09; a los efectos de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) - Tratamiento del Capítulo XIII - De las Prestaciones Complementarias del C.C.T. n° 572/09: Punto A) Dedicación Intensiva, Punto E) Desarraigo y Punto F) Viáticos ambos puntos, para acampados, no acampados, inspectores de obra y fuera de la provincia y Punto L) Prestación por transporte.

Se encuentran presentes por la representación oficial:

C.P. Maximiliano Ybars paritario titular, Presidente de la C.P.P.; el Señor Marcelo Santome paritario titular y el Ing. Mariano Medina paritario titular;
Por la representación gremial:

Sergio R. Gallardo paritario titular - Secretario de la C.P.P, Daniel Giménez, paritario titular y Pedro Galindo, paritario suplente.

Se pasa a desarrollar el orden del día, a los efectos de adecuar la reglamentación “De las Prestaciones Complementarias” Capítulo XIII del C.C.T. n° 572/09, para una interpretación, la cual luego de un amplio debate y análisis sobre las mismas, que se detallan:

- Anexo l - Dedicación intensiva;

- Anexo II - Desarraigo;

- Anexo III - Prestación por transporte;

- Anexo IV - Viáticos;

- Anexo V - Base remunerativa.

Concluido el intercambio de opiniones y puesto a consideración el tema de las Prestaciones Complementarias Capítulo XIII, en tratamiento, el mismo es aprobado por unanimidad.

Habiendo concluida la reunión, las partes de común acuerdo RESUELVEN elevar la presente Acta y la reglamentación adjunta como ANEXOS I, II, III, IV y V, al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad para su APROBACION, y posterior notificación a las distintas áreas, a los miembros Integrantes de la Comisión Paritaria Provincial (C.P.P.), a la Comisión Paritaria Nacional (C.P.N.), La Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL), al Consejo Vial Federal (C.V.F.), en cumplimiento del Art. 85 inciso h) del C.C.T. N° 572/09, al Sindicato del Personal de Vialidad Provincial (SI.PER.VI.FUE) y comuníquese al Ministerio de Trabajo de la Provincia; firmando los miembros paritarios actuantes en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo las quince horas (11:00 hs) del día mencionado precedentemente.

Consejo Vial Federal - Federación Argentina de Trabajadores Viales

C.C.T. n° 572/2009

CAPÍTULO XIII

ART. 33) DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS REMUNERATIVAS

ANEXO I

A) Por Dedicación Intensiva: Es la retribución que corresponde al trabajador de la Dirección Provincial de Vialidad, que se desempeñare en sus tareas habituales con obligación de cumplir, extendiendo su jornada normal y habitual (08:00 a 15:00 horas) establecida en el Artículo 49 del C.C.T. n° 572/09, la cantidad de horas mensuales de acuerdo al siguiente detalle:

1. Veinte horas mensuales, correspondiéndole el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo I - Punto A;

2. Treinta horas mensuales, correspondiéndole el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo I - Punto A;

3. Cuarenta horas mensuales, correspondiéndole el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo I - Punto A;

Esta prestación será solicitada por el jefe inmediato ante la necesidad de cumplimentar tareas inherentes a su función y/o área, dicha solicitud no podrá exceder el plazo de noventa (90) días, la cual deberá contar con la autorización del Director del área en cuestión y por ausencia de este por el Presidente o Vicepresidente, girándose a la División Recursos Humanos y/o a la que se creare a sus efectos.

Cumplido este plazo y ante la necesidad de renovarlo, se hará a través del mismo procedimiento.

Si se excediese esta cantidad de horas (20, 30 y 40 hs) se acumularan para el mes siguiente, para cubrir el módulo autorizado.

Esta prestación tiene carácter de remunerativo no bonificable y se abonara a mes vencido cerrando los días quince de cada mes, en concordancia con la prestación por desarraigo.

ANEXO II

E) Por Desarraigo: Es la compensación diaria fija, según la base remunerativa del Anexo V, que le corresponde al trabajador de cualquier Carrera o Función, que deba permanecer destacado para realizar labores en lugares alejados a más de veinte (20) kilómetros de su ASIENTO HABITUAL, o que aun cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al trabajador a pernoctar en el lugar en la que desarrolla su natural trabajo vial, se entiende por:

a) RESIDENCIA HABITUAL: Es aquella en la que el agente convive con su familia;

b) ASIENTO HABITUAL. Es aquella en la que el trabajador presta servicio en forma habitual y permanente entendiéndose por tal a la Sede Central de la Dirección Provincial de Vialidad sita en calle Pedro E. Giachino n° 6915 de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, A. e I.A.S. Salvo casos puntuales en que tenga fijado mediante acto administrativo emitido por autoridad competente, su lugar habitual de trabajo en la Localidad de Tolhuin o en la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 1°- El trabajador destacado en un lugar fuera de su ASIENTO HABITUAL, por razones de servicio, tendrá derecho a la compensación por desarraigo en la forma y condiciones que se establezca en la presente normativa.

ARTÍCULO 2° - La compensación por desarraigo se abonará a mes vencido (cerrando los días quince (15) de cada mes) en proporción al número de días en que el agente hubiera permanecido destacado en lugares alejados a más de veinte (20) kilómetros de la Localidad de su ASIENTO HABITUAL, o a una distancia menor que lo obligue a pernoctar donde estuviese desarrollando su tarea.

ARTÍCULO 3° - El otorgamiento de la compensación por desarraigo se ajustará al siguiente esquema, que establece los valores de esta prestación complementaria fijándose el siguiente parámetro:

a. ACAMPADO DIAS HABILES: Comenzará a devengarse desde el día en que el trabajador sale de su ASIENTO HABITUAL para desempeñar la comisión de servicio antes de las 10:00 horas, hasta el día que regresa de ella, percibirá por esta prestación dentro de la jornada laboral de campaña (08:00 - 16:00 horas) el 100% de desarraigo, según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

- Si el trabajador sale después de las 10:00 horas, percibirá por estas prestaciones el 50% del desarraigo, según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II Punto E - Inciso a).

- Cuando la necesidad del servicio lo requiera, la autoridad competente, podrá prolongar la jornada laboral de campaña (8:00 a 16:00 horas) y hasta un máximo de cuatro (4) horas, previo consentimiento del trabajador; por esto el trabajador recibirá una retribución del 25% del desarraigo, por cada hora trabajada, según lo establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

- Para el regreso de la jornada de campaña, se establece que si lo hace después de las 18:00 horas, percibirá por esta prestación el 100% de desarraigo, según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

- Si regresa de la jornada de campaña, después de las 16:00 horas y antes de las 18:00 horas se lo compensara con el 25% de valor del desarraigo por cada hora, según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

- Si regresa de la jornada de campaña, antes de las 16:00 horas percibirá por esta prestación el 50% de desarraigo, según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador desarrolle tareas en días hábiles, posteriores a las veinte (20:00) horas, el jefe inmediato podrá autorizar su realización, compensándose proporcionalmente con un “Franco Compensatorio” por cada jornada laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente proporcional en horas, todo esto previa autorización del director a cargo del área, y posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78 y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.

Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.

ACAMPADO DIAS NO HABILES: Cuando por razones de servicios el trabajador deba permanecer en la obra o iniciar una comisión de servicios en días no hábiles (Sábado, Domingos o Feriados), se lo compensará con el equivalente al desarraigo de los días hábiles, más el 100% del desarraigo de los días hábiles, conforme a la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso b).

Cuando la necesidad del servicio lo requiera, la autoridad competente, podrá prolongar la jornada laboral de campaña (8:00 a 16:00 horas) y hasta un máximo de cuatro (4) horas, previo consentimiento del trabajador; por esto el trabajador recibirá una retribución del 25% del desarraigo, por cada hora trabajada, según lo establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador desarrolle tareas en días no hábiles, el jefe inmediato podrá autorizar su realización, compensándose con un “Franco Compensatorio” por cada jornada laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente proporcional en horas, en caso de que el trabajador regrese de la comisión antes de cumplir la jornada laboral (08:00 a 16:00 horas), todo esto previa autorización del director a cargo del área, y posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78 y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.

Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.

b. NO ACAMPADO: Cuando por razones de servicios el trabajador deba trasladarse fuera de su asiento habitual, pasando al régimen de campaña con la jornada laboral (08:00 a 16:00 horas) según lo establecido en el Artículo 49 Capítulo XIX del C.C.T. n° 572/09 y regresando en el transcurso del mismo día se lo compensara conforme a lo siguiente:

DIAS HABILES: Salida y regreso dentro de la jornada laboral (08:00 horas a 16:00 horas) de lunes a viernes, corresponde abonársele el 50% del desarraigo, según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso c) y por cada hora de trabajo registrada fuera de la jornada laboral de campaña (08:00 a 16:00 horas), y hasta un máximo de cuatro (4) horas, corresponde abonársele el 25% del valor del desarraigo según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso a).

Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador desarrolle tareas en días hábiles posteriores a las veinte (20:00) horas, el jefe inmediato podrá autorizar su realización, compensándose proporcionalmente con un “Franco Compensatorio” por cada jornada laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente proporcional en horas, todo esto previa autorización del director a cargo del área, y posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78 y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.

Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.

DÍAS NO HÁBILES: (sábado, domingo y feriados) Cuando por razones de servicios el trabajador deba trasladarse fuera de su asiento habitual, pasando al régimen de campaña con la jornada establecida en el Artículo 49 Capítulo XIX del C.C.T. n° 572/09, siempre que regrese en el transcurso del mismo día se lo compensará con el 100% del desarraigo de los días no hábiles para no acampado, de acuerdo a lo establecido conforme a la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso d).

Por cada hora de trabajo registrada fuera de la jornada laboral (8:00 horas - 16:00 horas) y hasta un máximo de cuatro (4) horas, corresponde la remuneración del 25% del desarraigo establecido conforme a la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II Punto E - Inciso a).

Cuando las necesidades de servicio requieran que el trabajador desarrolle tareas en días no hábiles, el jefe inmediato podrá autorizar su realización, compensándose con un “Franco Compensatorio” por cada jornada laboral bajo el régimen de campaña o su correspondiente proporcional en horas, en caso de que el trabajador regrese de la comisión antes de cumplir la jornada laboral (08:00 a 16:00 horas), todo esto previa autorización del director a cargo del área, y posterior curso de la misma al Area Recursos Humanos a fin de ser incorporado al legajo personal; la realización del cómputo de las mismas y el pago de la/s prestaciones complementarias que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.P.V. N° 985/12, Art. 78 y 79 - Artículo 50 “De las Licencias” CAPITULO XX, C.C.T. N° 572/09.

Los francos se deberán usufructuar dentro de los sesenta días (60) corridos y no más de diez (10) días por mes.

c. FUERA DE LA PROVINCIA: El trabajador que deba trasladarse fuera de la provincia en comisión de servicio para realizar tareas asignadas por la D.P.V., percibirá una compensación diaria por desarraigo fuera de la provincia, equivalente a la suma del desarraigo de acampado día no hábil (ANEXO V - Anexo II - Punto E - inciso b) más el 100% del viatico (ANEXO V - Anexo IV - Punto F), correspondiéndole el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo II - Punto E - Inciso e). Abonándosele además el viatico fijado por el Poder Ejecutivo provincial.

d. INSPECTOR DE OBRA: En lo referente al inspector pie de obra se regirá de acuerdo a la modalidad de desarraigo y viáticos vigentes, para lo cual deberá confeccionar el formulario “Plan de Gira” correspondiente. Dada la particularidad de esta función la C.P.P. acuerda tratar con posterioridad, el régimen aplicable según el grado de responsabilidad y atribuciones del personal afectado a obras (conductor, supervisor, auxiliar, etc.).

ANEXO III

L) Prestación por transporte:

ARTÍCULO 1°- Se establecerá el pago de la “Prestación por Transporte” que se abonara mensualmente, para los trabajadores de la Dirección Provincial de Vialidad, y consiste en veintidós (22) días por el monto según la base remunerativa del ANEXO V - Anexo III - Punto L en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional n° 26.341.

ARTÍCULO 2° - Se pagara a aquellos trabajadores que no encontrándose en alguna de las situaciones de revista previstas en el Artículo n° 43 de la Ley 22.140 asistan a prestar servicio efectivo en la Dirección Provincial de Vialidad y a aquellos trabajadores que aun no asistiendo, se encuentren amparados por el “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” - Capítulo XX - ARTÍCULO 50° aprobado en esta Repartición.

ANEXO IV

F) Por Viáticos: Es la compensación que corresponde al trabajador para atender sus gastos personales (almuerzo y cena) con motivo del desempeño de una comisión de servicio fuera de su ASIENTO HABITUAL de trabajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N° 20.744. El valor del viático diario será el establecido en la base remunerativa del Anexo V se regirá de acuerdo al esquema que se detalla:

a. ACAMPADO DIAS HABILES Y NO HABILES: Tendrá derecho a recibir además de la compensación por desarraigo, el “viático”, según las siguientes pautas:

- Día de salida del asiento habitual antes de las diez (10:00) horas le corresponde 100% del “viático” según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F - después de esta hora le corresponderá el 60% del “viático”; según el monto establecido en la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.

- Día de regreso después de las doce (12) horas y antes de finalizar la jornada laboral (08:00 horas - 16:00 horas) percibirá el 40%, de viático según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F, finalizada la jornada laboral percibirá el 100% viático, según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.

b. NO ACAMPADO DIAS HABILES Y NO HABILES: Cuando por razones de servicio el trabajador deba trasladarse fuera de su asiento habitual, regresando en el transcurso del mismo día se lo compensara conforme a lo siguiente:

- Salida antes de las 13:00 hs le corresponderá el 40% del viático, según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.

- Regreso después de las 18:00 horas le corresponderá el 100% del viático según el monto de la base remunerativa del ANEXO V - Anexo IV - Punto F.

c. INSPECTOR DE OBRA: En lo referente al inspector pie de obra se regirá de acuerdo a la modalidad de desarraigo y viáticos vigentes, para lo cual deberá con confeccionar el formulario “Plan de Gira” correspondiente. Dada la particularidad de esta función la C.P.P acuerda tratar con posterioridad, el régimen aplicable según el grado de responsabilidad y atribuciones del personal afectado a obras (conductor, supervisor, auxiliar, etc.).

ANEXO V

ANEXO I

PUNTO A) Dedicación intensiva

                                               $ 564,00 20 Horas mensuales *

                                               $ 846,00 30 Horas mensuales *

                                               $ 1.128,00 40 Horas mensuales *
                                                
* El valor de la hora será igual a la establecida para el valor hora del desarraigo Anexo II-Punto E-a.


ANEXO II

PUNTO E) El desarraigo se fija en el valor de $ 114,00 diarios.

a) Desarraigo acampado (día hábil)

                                            $ 114,00 diarios 1 hora = 25% (desarraigo) = $ 28,50

b) Desarraigo acampado (día no hábil)

                                            $ 114,00 diarios 100% des. + 100% des. = $ 228,00

c) Desarraigo no acampado (día hábil)

                                            $ 57,00 diarios 50% des. = $ 57,00

d) Desarraigo no acampado (día no hábil)

                                           $ 57,00 diarios 50% des. + 50% des = $ 114,00

e) Fuera de la provincia

                                          $ 390,00 diarios = $ 228,00 + $ 162,00

(100% des Anexo II - Punto E - inciso b) + 100% viático)

ANEXO III

PUNTO L) Prestación por Transporte

                                                        $ 96,00 diarios

ANEXO IV

PUNTO F) Viático

                                                        $ 162,00 diarios