MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 515/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.115/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa VGR LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que el aporte solidario previsto en la Cláusula Novena del mentado Acuerdo encontrará como límite temporal la vigencia pactada para el mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa VGR LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.115/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.115/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.115/16

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 515/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 661/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016 entre la empresa VRG Linhas Aéreas - Sucursal Argentina (en adelante VRG) representada en este acto por el Dr. Sebastian Carlos Villa, en su carácter de Apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio retroactivo al 01 de enero del 2016, en un 31% (treinta y uno por ciento) calculado sobre el sueldo bruto del personal al 31 de diciembre del 2015.

Segundo: Todo el personal percibirá la suma de $ 116,59.- (pesos ciento dieciséis con 59/100) por cada día efectivamente trabajado como “Reintegro por Gastos de Comida” a partir del 1° de enero del 2016.

Tercero: Se fija como Compensación por Vales Alimentarios la suma de $ 1645,36.- (pesos un mil seiscientos cuarenta y cinco con 36/100) a partir del 1° de enero del 2016.

Cuarto: Todo el personal que preste servicio en el Aeropuerto o en otras dependencias de la empresa tendrá derecho a percibir una “Compensación por Transporte” equivalente a $ 77,29.- (pesos setenta y siete con 29/100) por cada día efectivamente trabajado, exceptuando a las personas que trabajen en el horario nocturno, comprendido entre las 21 hs. Y las 06 hs., en este horario la empresa proveerá transporte puerta a puerta, a partir del 1° de enero del 2016. La empresa podrá optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Quinto: Se fija como Bonificación por Antigüedad el valor de $ 75.- (pesos setenta y cinco) por año de antigüedad a partir del 1° de enero del 2016.

Sexto: Se fija como Bonificación del art. 37° para los agentes mecánicos que cumplan con las tareas de Encargado de Grupo la suma de $ 3.275.- (pesos tres mil doscientos setenta y cinco), a partir del 1° de enero del 2016.

Séptimo: Se fijan las siguientes categorías:

VRG 2015 01/01/2016 - 31%
Aeropuerto Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Encargado de Grupo 23.803,64 27.534,51 31.182,77 36.070,20
Aux/Mec/Agte. Mayor 18.310,48 23.803,62 23.986,73 31.182,74
Aux/Mec/Agte. Principal 13.545,79 18.310,46 17.744,99 23.986,70
Aux/Mec/Agte. Primera 10.033,89 13.545,75 13.144,39 17.744,93
Aux/Agte. Segunda 7.432,47 10.033,84 9.736,54 13.144,33
Administrativo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Encargado de Grupo 37.554,16 45.386,06 49.195,95 59.455,74
Aux/Mec/Agte. Mayor 24.060,57 37.554,02 31.519,35 49.195,77
Aux/Mec/Agte. Principal 16.653,18 24.060,57 21.815,67 31.519,35
Aux/Mec/Agte. Primera 8.402,31 16.653,18 11.007,02 21.815,67
Mantenimiento Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Encargado de Grupo 33.736,83 37.755,93 44.195,25 49.460,26
Aux/Mec/Agte. Mayor 27.083,28 33.736,81 35.479,09 44.195,22
Aux/Mec/Agte. Principal 21.282,64 27.083,25 27.880,26 35.479,06
Aux/Mec/Agte. Primera 15.482,66 21.282,62 23.500,00

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. Las partes se comprometen analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.

Noveno: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

Décimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.