MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 515/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.115/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa VGR LINHAS
AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la
empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta
en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, corresponde dejar asentado que el aporte
solidario previsto en la Cláusula Novena del mentado Acuerdo encontrará
como límite temporal la vigencia pactada para el mismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa VGR LINHAS
AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.715.115/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.715.115/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.115/16
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 515/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 661/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016 entre la
empresa VRG Linhas Aéreas - Sucursal Argentina (en adelante VRG)
representada en este acto por el Dr. Sebastian Carlos Villa, en su
carácter de Apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario
General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del
personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal
comprendido en el presente convenio retroactivo al 01 de enero del
2016, en un 31% (treinta y uno por ciento) calculado sobre el sueldo
bruto del personal al 31 de diciembre del 2015.
Segundo: Todo el personal percibirá la suma de $ 116,59.- (pesos ciento
dieciséis con 59/100) por cada día efectivamente trabajado como
“Reintegro por Gastos de Comida” a partir del 1° de enero del 2016.
Tercero: Se fija como Compensación por Vales Alimentarios la suma de $
1645,36.- (pesos un mil seiscientos cuarenta y cinco con 36/100) a
partir del 1° de enero del 2016.
Cuarto: Todo el personal que preste servicio en el Aeropuerto o en
otras dependencias de la empresa tendrá derecho a percibir una
“Compensación por Transporte” equivalente a $ 77,29.- (pesos setenta y
siete con 29/100) por cada día efectivamente trabajado, exceptuando a
las personas que trabajen en el horario nocturno, comprendido entre las
21 hs. Y las 06 hs., en este horario la empresa proveerá transporte
puerta a puerta, a partir del 1° de enero del 2016. La empresa podrá
optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Quinto: Se fija como Bonificación por Antigüedad el valor de $ 75.-
(pesos setenta y cinco) por año de antigüedad a partir del 1° de enero
del 2016.
Sexto: Se fija como Bonificación del art. 37° para los agentes
mecánicos que cumplan con las tareas de Encargado de Grupo la suma de $
3.275.- (pesos tres mil doscientos setenta y cinco), a partir del 1° de
enero del 2016.
Séptimo: Se fijan las siguientes categorías:
VRG |
2015 |
01/01/2016 - 31% |
Aeropuerto |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Encargado de Grupo |
23.803,64 |
27.534,51 |
31.182,77 |
36.070,20 |
Aux/Mec/Agte. Mayor |
18.310,48 |
23.803,62 |
23.986,73 |
31.182,74 |
Aux/Mec/Agte. Principal |
13.545,79 |
18.310,46 |
17.744,99 |
23.986,70 |
Aux/Mec/Agte. Primera |
10.033,89 |
13.545,75 |
13.144,39 |
17.744,93 |
Aux/Agte. Segunda |
7.432,47 |
10.033,84 |
9.736,54 |
13.144,33 |
Administrativo |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Encargado de Grupo |
37.554,16 |
45.386,06 |
49.195,95 |
59.455,74 |
Aux/Mec/Agte. Mayor |
24.060,57 |
37.554,02 |
31.519,35 |
49.195,77 |
Aux/Mec/Agte. Principal |
16.653,18 |
24.060,57 |
21.815,67 |
31.519,35 |
Aux/Mec/Agte. Primera |
8.402,31 |
16.653,18 |
11.007,02 |
21.815,67 |
Mantenimiento |
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
Encargado de Grupo |
33.736,83 |
37.755,93 |
44.195,25 |
49.460,26 |
Aux/Mec/Agte. Mayor |
27.083,28 |
33.736,81 |
35.479,09 |
44.195,22 |
Aux/Mec/Agte. Principal |
21.282,64 |
27.083,25 |
27.880,26 |
35.479,06 |
Aux/Mec/Agte. Primera |
15.482,66 |
21.282,62 |
23.500,00 |
Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016. Las partes se comprometen analizar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la
situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en
los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual
el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente
insuficiente.
Noveno: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
Décimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.