MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 516/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.302/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1411/14 “E”.

Que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto entre la referida entidad sindical y la empresa RADIOTRÓNICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la firma mencionada en el párrafo precedente ha modificado su denominación social por la de RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 16 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.302/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.698.302/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.302/15

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 516/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 660/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

C.C.T. Homologado Resolución ST 1992/14 bajo el N° 1411/14 “E” del 31/10/2014

En la ciudad de Buenos Aires al día 15 del mes de octubre de 2015, se reúnen por una parte RASELO S.A. con domicilio en la calle Lavalle 310 1er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Gabriel Carlos Fusco y Enrique Alejandro Gray en carácter de apoderado, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes N° 1411/14 E. Que ambas partes manifiestan que vienen a acordar la implementación del aumento salarial que se detallan a continuación:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 4.74% con efectos a partir del 1 de enero del 2016, este porcentaje se calcula en forma no acumulativa, resultando los Básicos de Convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Aumento 4,74% no acum.
Vigencia 01/01/2016
C1 11606
C2 12187
C3 12794
C4 13435
C5 14107
Bon. Gas 200
Antigüedad 41

Tercero: Adicionales por Funcion:

Radiotronica 01/01/2016
Adicional Función PCS (Personal Calificado de Servicio): 4,74% no acum
Puesto de Trabajo: Personal Calificado Servicios, Oficial, Categoría 4 (C4) 3436

01/01/2016
Adicional Función Responsable Reten: 4,74% no acum
Puesto de Trabajo: Responsable Reten, Categoría 4 (C4) 2268

Cuarto: Adicional Horario Extendido:

Radiotronica 01/01/2016
Adicional Horario Extendido: 4,74% no acum
Puestos de Trabajo: Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 2687
Pues de trabajo: Oficial Reten, categoría 4 (C4) 2687
Puesto de trabajo Auxiliar Reten: Categoría 2 (C2) 2437

Quinto: Adicional Turno Rotativo:

Radiotronica
Jornada de Trabajo con Turno Rotativo: 01/01/2016
Turno de Trabajo 12 hs. (4x4), Diurno 4,74% no acum
Puesto de trabajo, Oficial Nichos, Categoría 4 (C4) 2956

Sexto: Adicional Premio Producción:

Las Tarifas del Premio por Producción se incrementan en el mismo porcentaje descripto en el punto Primero.

Sexto: Adicional Utilización de Vehículo:

Radiotronica 01/01/2016
Reintegro Gastos por Movilidad: 4,74% no acum

Dependiendo del tipo de actividad se podrá abonar por las siguientes modalidades:

• Vehículo Utilitario para AT. Urgencias: x día 220
• Vehículo Furgón tipo Ducato, Master, Traffic: x día 495
• Vehículo tareas generales: x Km recorrido 1,44

Octavo: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única vez, no remunerativa de 3000.-$ para todas las categorías de este convenio que se abonara en el mes de octubre de 2015.

Noveno: otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 5.200.- a abonarse durante el mes de Enero de 2016.

Decimo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de 2016 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.