MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 517/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.347/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.716.066/16, agregado a fojas 41 del Expediente N° 1.706.347/16, lucen el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) - CAFET, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) - CAFET, que lucen a fojas 3/6 del Expediente N° 1.716.066/16, agregado a fojas 41 del Expediente N° 1.706.347/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 1.716.066/16, agregado a fojas 41 del Expediente N° 1.706.347/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.347/16

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 517/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente N° 1.716.066/16 agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 652/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por José Ramón Luque, Ramón V. Aguirre, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Sergio Luis Donelli, Jorge Omar Lires, Cristina Fortini, Romina Weissenborn, Cristian Omar Cardozo, Darío Esteban Vargas y Ariel Horacio Zapata, y en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET, los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Adrián Víctor Talasesco, Osvaldo Ficarra y Marcelo Barros. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

1.- SALARIOS BASICOS:

Incrementar en un 20%, a partir del 1° de abril de 2016, para el período 01/04/2016 al 30/09/2016, en un solo pago, los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 138° para Envases de Cartón y 148° para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes, del CCT N° 719/15. Las partes resuelven incrementar en la misma proporcionalidad los valores de los adicionales convencionales por Título Técnico, Viático y Beca Escolar.

2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6°, ley 24.241) por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 3.750 (pesos tres mil setecientos cincuenta), por lo cual no se incorpora a los Salarios Básicos y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha suma se abonará de la siguiente manera: $ 1.000 (pesos un mil) con los haberes de la segunda quincena de mayo de 2016, $ 1.250 (pesos un mil doscientos cincuenta) con los haberes de la segunda quincena de julio de 2016 y $ 1.500 (pesos un mil quinientos) con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2016.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
Estos importes se pagarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Las cuotas correspondientes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 31 de marzo de 2016.

3.- VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016, en lo relativo a los salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

Las partes se comprometen a volver a reunirse el 1° de septiembre de 2016 a las 16:30 hs., en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel y Cartón y Químicos.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.

Anexo I

Acta Acuerdo 12/04/2016 - Envases de Cartón y Afines


Al 31/03/2016 A partir del 01/04/2016
y hasta el 30/09/2016
Operarios

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($)
A Especial 67,60 81,12
1 Especial 56,16 67,39
2 Especial 53,98 64,78
3 Especial 52,55 63,06
A 51,14 61,37
B 45,11 54,13
C 43,02 51,62
D 41,05 49,26
E 39,95 47,94
F 38,09 45,71
Administrativos

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)
1 12.793,00 15.351,60
2 10.218,00 12.261,60
3 9.177,00 11.012,40
4 8.387,00 10.064,40
5 7.543,00 9.051,60
Adicionales

Art./Concepto Monto ($) Monto ($)
76° - Título Técnico 884,00 1.060,80
78° - Viático 97,00 116,40
Subsidios

Art./Concepto Monto ($) Monto ($)
80° - Beca Escolar 363,00 435,60

Anexo II

Acta Acuerdo 12/04/2016 - Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes


Al 31/03/2016 A partir del 01/04/2016
y hasta el 30/09/2016
Operarios

Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($)
8 57,20 68,64
7 52,35 62,82
6 49,52 59,42
5 46,59 55,91
4 42,71 51,25
3 39,95 47,94
2 38,09 45,71
Administrativos

Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)
E 12.574,00 15.088,80
D 9.422,00 11.306,40
C 9.067,00 10.880,40
B 8.895,00 10.674,00
A 7.416,00 8.899,20
Adicionales

Art./Concepto Monto ($) Monto ($)
76° - Título Técnico 887,00 1.064,40
78° - Viático 97,00 116,40
Subsidios

Art./Concepto Monto ($) Monto ($)
80° - Beca Escolar 363,00 435,60