MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 520/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.183/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, cuya vigencia opera a partir del mes de Junio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las Cámaras signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 58/59, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), del Expediente N° 1.708.183/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 58/59, del Expediente N° 1.708.183/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.183/16

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 520/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/59 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 659/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.708.183/16

En Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 09 de mayo de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Directora Nacional, la Dra. Graciela SOSA y el Subdirector de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Marino CALCOPIETRO, asistidos por la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Antonio CATTANEO, Naldo BRUNELLI, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, con la asistencia técnica y jurídica por el Dr. Tomas CALVO y el señor Alejandro BIONDI, por una parte; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —A.D.I.M.R.A.—, representada por el Lic. Ricardo GUELL, Sr. Osvaldo TARGON, el Dr. Pedro NUÑEZ, Dr. Julio CABALLERO, Dr. Juan Carlos SOSA, Sr. Guillermo SUSINI, Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Lic. Julieta PANDO HEREDIA; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR, representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ y BLANCO; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Martín BASUALDO, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por el Lic. Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO y la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA.

Al cabo de un extenso lapso de deliberaciones, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALUGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADIMRA—; FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA —CAMIMA—; ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—; CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA— y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, todas en conjunto denominadas “Las Partes”, han arribado al siguiente acuerdo:

Las Empresas que hayan abonado el Adelanto Extraordinario pactado por Las Partes en el acuerdo celebrado el 4/2/2016 en el marco de estas mismas actuaciones, y homologado por Res. S.r.R.L. n° 112 del 18/2/2016, lo imputarán bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez” que en este acto se pacta con tal carácter (argumento a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), por un importe idéntico al ya abonado de pesos dos mil seiscientos ($ 2600), sin perjuicio de la aplicación del régimen de absorción previsto en el punto CUARTO del acuerdo de fecha 4/2/2016. La operación de imputación a “gratificación” y deducción/descuento de lo ya abonado se confeccionará en el recibo de remuneraciones del mes de junio/2016, siempre que a esa fecha el presente acuerdo esté homologado. Como resultado de esta operación de imputación/descuento se entenderá que el importe de la gratificación aquí pactada ha quedado íntegramente cancelado sin que origine derecho a abono de diferencia alguna.

Habida cuenta la naturaleza y excepcionalidad de la gratificación aquí pactada (arg., a contrario sentido, art. 6°, ley 24.241), el importe de la misma tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción del ingreso de un aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660), calculados sobre el importe arriba indicado, sin que ello implique alterar su naturaleza, que deberá efectuarse en la boleta establecida por la UOMRA en su página web, y que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. En tal sentido, queda establecido que la obligación precedentemente indicada en el párrafo anterior se considerará íntegramente extinguida respecto de aquellos empleadores que hubieran ingresado los aportes y contribuciones en los términos previstos en el punto TERCERO del acuerdo de fecha 4/2/2016. Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación en los términos de la ley 14.250.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.