MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 523/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.547/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.547/16, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por la parte empleadora, ratificado a fojas 20 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 15 de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, ratificado a fojas 20 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.718.547/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y el Acta de ratificación de fojas 20 que lo integra, del Expediente N° 1.718.547/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.547/16

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 523/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 653/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y el Dr. Osvaldo Alberto LANDI en su calidad de apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT N° 273/96 oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Osvaldo Alberto LANDI, DNI 13.926.008

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), al personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 273/96. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de mayo de 2016 y $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de junio de 2016.

TERCERO: La asignación será abonada a los trabajadores que presten tareas efectivas en los meses de mayo y junio.

CUARTO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

QUINTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

EXPEDIENTE N° 1718547/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del Mes de Mayo de 2016, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Osvaldo LANDI en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por una parte y por la otra los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 273/96, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.