MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 524/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.646.041/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.)
por el sector sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y
SERVICIOS MERLO LTDA. por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N°
1.646.041/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 170 de las mismas
actuaciones acto en el cual las partes agregan las planillas de
adicionales que constan a fojas 165/168 las que forman parte del citado
acuerdo y respecto de las que asimismo se peticionó su homologación.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1472/15 “E” en
los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N°
1484, de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo y sus escalas de adicionales que forman parte del mismo, se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1472/15 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y sus planillas
salariales de adicionales celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) por el sector sindical y
la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA. por
la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N°
1.646.041/14 y a fojas 165/168 de estas últimas actuaciones, todo
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y sus escalas salariales de adicionales que lucen,
respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.332/16 agregado
como fojas 158 al Expediente N° 1.646.041/14 y a fojas 165/168 de estas
últimas actuaciones.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo correspondiente al del Convenios Colectivos
de Trabajo N° 1472/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y sus escalas salariales de adicionales homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.646.041/14
Buenos Aires. 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 524/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.715.332/16 agregado como fojas 158 al expediente principal y a fojas
165/168 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 651/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril
del año 2016, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede de la
Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, sita en la
calle Pasco N° 580, por la parte gremial y en su calidad de paritarios
el Sr. Adrián Ricardo Bernal, en su carácter de Secretario Técnico -
Profesional a cargo de la Secretaría General de la FeNTOS, el Sr. Pedro
Cruz, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. José Manuel Ucelay,
en su carácter de representante de la FeNTOS ante la Cooperativa de
Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., designado por Acta N°
418 del Secretariado Nacional, por una parte y por la parte empleadora,
también en su calidad de paritario el Sr. Eloy Biassi, en su carácter
de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de
Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda.
Iniciada la reunión, las partes, en el marco del CCT 1472/15 “E”,
teniendo presente el intercambio de propuestas y las distintas
cuestiones planteadas a través de la COPAR, deciden reunirse a fin de
otorgar un incremento salarial. A tal efecto las partes manifiestan:
Cláusula Primera: Que de común acuerdo deciden elevar el valor de la
parte fija, Clase I plasmado en el Art. 39 del CCT 1472 “E” en pesos
SEIS MIL SESENTA ($ 6.060).
Cláusula Segunda: Otorgar sobre el valor acordado en la cláusula
primera un 18% de incremento. Atento a ello, el valor de la parte fija,
clase I a partir del 1ro. de abril del corriente año pasa a ser de
pesos siete mil cinto cincuenta con ochenta centavos ($ 7150,80). A tal
efecto las partes agregan la respectiva escala salarial como
complementaria del presente Acuerdo.
Cláusula Tercera: Las partes deciden aplicar un 14% calculado sobre la clase I en concepto de calificación.
Cláusula Cuarta: Se establece que en el mes de septiembre de 2016 se
determinaran los porcentajes de una nueva calificación a cada empleado
acorde a lo establecido en el CCT, que se incorporarán a los haberes a
partir del mes de octubre de 2016.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan que las condiciones salariales
pactadas mediante el presente Acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de
septiembre de 2016, comprometiéndose continuar con las paritarias a
partir de dicho momento en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el
convenio colectivo vigente.
Cláusula Sexta: Ambas partes acuerdan elevar el presente Acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su
correspondiente homologación.
Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2016
ADICIONALES ART. 10 punto 2c) - CCT 1472/15
Concepto |
Porcentaje |
Importe |
Clases |
Agrupamiento |
Guardia Rotativa Nocturna |
30% |
2.145,24 |
I a XIII |
Obreros - Obreros de Oficio |
Calificación
de 4,66 a 5,00 |
14% |
1.001,11 |
de 4,01 a 4,65 |
10% |
715,08 |
de 3,50 a 4,00 |
7% |
500,56 |
de 3,00 a 3,49 |
5% |
357,54 |
ADICIONALES ART. 40 - CCT 1472/15
Concepto |
Porcentaje |
Importe |
Clases |
Agrupamiento |
1. Tareas Peligrosas |
20% |
1.430,16 |
I a XIII |
Obreros - Obreros de Oficio |
2. Antigüedad |
3,5% |
250,28 |
I a XVIII |
Obreros hasta Conducción |
3. Quebranto de Caja |
6% |
429,05 |
VIII a XIII |
Administrativo |
4. Asist. Perfecta |
10% |
715,08 |
I a XVIII |
Obreros hasta Conducción |
5. Personal de Conducción Afectado al Servicio |
30% |
2.145,24 |
XIII a XVIII |
Conducción solo afectado al Servicio (Técnico) |
6. Especialización |
20% |
1.430,16 |
IX a XIII |
Obreros de Oficio |
7. Dedicación Funcional |
40% |
2.860,32 |
XIII a XVIII |
Conducción sólo Tiempo Completo |
8. Conducción de Personal |
30% |
2.145,24 |
XIII a XVIII |
Conducción sólo con Personal a Cargo |
9. Título Secundario/Terciario |
10% |
715,08 |
I a XVIII |
Obreros hasta Conducción |
9. Título Universitario |
20% |
1.430,16 |
I a XVIII |
Obreros hasta Conducción |
10. Lectura de Medidores |
18% |
1.287,14 |
I a XIII |
Obreros - Obreros de Oficio |
Adicional por antigüedad
AÑOS |
COEF |
ANTIGÜEDAD |
1 |
0,035 |
250,28 |
2 |
0,070 |
500,56 |
3 |
0,105 |
750,83 |
4 |
0,140 |
1.001,11 |
5 |
0,175 |
1.251,39 |
6 |
0,210 |
1.501,67 |
7 |
0,245 |
1.751,95 |
8 |
0,280 |
2.002,22 |
9 |
0,315 |
2.252,50 |
10 |
0,350 |
2.502,78 |
11 |
0,385 |
2.753,06 |
12 |
0,420 |
3.003,34 |
13 |
0,455 |
3.253,61 |
14 |
0,490 |
3.503,89 |
15 |
0,525 |
3.754,17 |
16 |
0,560 |
4.004,45 |
17 |
0,595 |
4.254,73 |
18 |
0,630 |
4.505,00 |
19 |
0,665 |
4.755,28 |
20 |
0,700 |
5.005,56 |
21 |
0,735 |
5.255,84 |
22 |
0,770 |
5.506,12 |
23 |
0,805 |
5.756,39 |
24 |
0,840 |
6.006,67 |
25 |
0,875 |
6.256,95 |
26 |
0,910 |
6.507,23 |
27 |
0,945 |
6.757,51 |
28 |
0,980 |
7.007,78 |
29 |
1,015 |
7.258,06 |
30 |
1,050 |
7.508,34 |
31 |
1,085 |
7.758,62 |
32 |
1,120 |
8.008,90 |
33 |
1,155 |
8.259,17 |
34 |
1,190 |
8.509,45 |
35 |
1,225 |
8.759,73 |
36 |
1,260 |
9.010,01 |
37 |
1,295 |
9.260,29 |
38 |
1,330 |
9.510,56 |
39 |
1,365 |
9.760,84 |
40 |
1,400 |
10.011,12 |
41 |
1,435 |
10.261,40 |
42 |
1,470 |
10.511,68 |