MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 524/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.646.041/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) por el sector sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA. por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N° 1.646.041/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 170 de las mismas actuaciones acto en el cual las partes agregan las planillas de adicionales que constan a fojas 165/168 las que forman parte del citado acuerdo y respecto de las que asimismo se peticionó su homologación.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1472/15 “E” en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 1484, de fecha 29 de septiembre de 2015.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y sus escalas de adicionales que forman parte del mismo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1472/15 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y sus planillas salariales de adicionales celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) por el sector sindical y la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA. por la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N° 1.646.041/14 y a fojas 165/168 de estas últimas actuaciones, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y sus escalas salariales de adicionales que lucen, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.332/16 agregado como fojas 158 al Expediente N° 1.646.041/14 y a fojas 165/168 de estas últimas actuaciones.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo correspondiente al del Convenios Colectivos de Trabajo N° 1472/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y sus escalas salariales de adicionales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.646.041/14

Buenos Aires. 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 524/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.715.332/16 agregado como fojas 158 al expediente principal y a fojas 165/168 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 651/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año 2016, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, sita en la calle Pasco N° 580, por la parte gremial y en su calidad de paritarios el Sr. Adrián Ricardo Bernal, en su carácter de Secretario Técnico - Profesional a cargo de la Secretaría General de la FeNTOS, el Sr. Pedro Cruz, en su carácter de Secretario Gremial y el Sr. José Manuel Ucelay, en su carácter de representante de la FeNTOS ante la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., designado por Acta N° 418 del Secretariado Nacional, por una parte y por la parte empleadora, también en su calidad de paritario el Sr. Eloy Biassi, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda.

Iniciada la reunión, las partes, en el marco del CCT 1472/15 “E”, teniendo presente el intercambio de propuestas y las distintas cuestiones planteadas a través de la COPAR, deciden reunirse a fin de otorgar un incremento salarial. A tal efecto las partes manifiestan:

Cláusula Primera: Que de común acuerdo deciden elevar el valor de la parte fija, Clase I plasmado en el Art. 39 del CCT 1472 “E” en pesos SEIS MIL SESENTA ($ 6.060).

Cláusula Segunda: Otorgar sobre el valor acordado en la cláusula primera un 18% de incremento. Atento a ello, el valor de la parte fija, clase I a partir del 1ro. de abril del corriente año pasa a ser de pesos siete mil cinto cincuenta con ochenta centavos ($ 7150,80). A tal efecto las partes agregan la respectiva escala salarial como complementaria del presente Acuerdo.

Cláusula Tercera: Las partes deciden aplicar un 14% calculado sobre la clase I en concepto de calificación.

Cláusula Cuarta: Se establece que en el mes de septiembre de 2016 se determinaran los porcentajes de una nueva calificación a cada empleado acorde a lo establecido en el CCT, que se incorporarán a los haberes a partir del mes de octubre de 2016.

Cláusula Quinta: Las partes acuerdan que las condiciones salariales pactadas mediante el presente Acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016, comprometiéndose continuar con las paritarias a partir de dicho momento en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

Cláusula Sexta: Ambas partes acuerdan elevar el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2016



ADICIONALES ART. 10 punto 2c) - CCT 1472/15

Concepto Porcentaje Importe Clases Agrupamiento
Guardia Rotativa Nocturna 30% 2.145,24 I a XIII Obreros - Obreros de Oficio

Calificación

de 4,66 a 5,00 14% 1.001,11
de 4,01 a 4,65 10% 715,08
de 3,50 a 4,00 7% 500,56
de 3,00 a 3,49 5% 357,54

ADICIONALES ART. 40 - CCT 1472/15

Concepto Porcentaje Importe Clases Agrupamiento
1. Tareas Peligrosas 20% 1.430,16 I a XIII Obreros - Obreros de Oficio
2. Antigüedad 3,5% 250,28 I a XVIII Obreros hasta Conducción
3. Quebranto de Caja 6% 429,05 VIII a XIII Administrativo
4. Asist. Perfecta 10% 715,08 I a XVIII Obreros hasta Conducción
5. Personal de Conducción Afectado al Servicio 30% 2.145,24 XIII a XVIII Conducción solo afectado al Servicio (Técnico)
6. Especialización 20% 1.430,16 IX a XIII Obreros de Oficio
7. Dedicación Funcional 40% 2.860,32 XIII a XVIII Conducción sólo Tiempo Completo
8. Conducción de Personal 30% 2.145,24 XIII a XVIII Conducción sólo con Personal a Cargo
9. Título Secundario/Terciario 10% 715,08 I a XVIII Obreros hasta Conducción
9. Título Universitario 20% 1.430,16 I a XVIII Obreros hasta Conducción
10. Lectura de Medidores 18% 1.287,14 I a XIII Obreros - Obreros de Oficio

Adicional por antigüedad

AÑOS COEF ANTIGÜEDAD
1 0,035 250,28
2 0,070 500,56
3 0,105 750,83
4 0,140 1.001,11
5 0,175 1.251,39
6 0,210 1.501,67
7 0,245 1.751,95
8 0,280 2.002,22
9 0,315 2.252,50
10 0,350 2.502,78
11 0,385 2.753,06
12 0,420 3.003,34
13 0,455 3.253,61
14 0,490 3.503,89
15 0,525 3.754,17
16 0,560 4.004,45
17 0,595 4.254,73
18 0,630 4.505,00
19 0,665 4.755,28
20 0,700 5.005,56
21 0,735 5.255,84
22 0,770 5.506,12
23 0,805 5.756,39
24 0,840 6.006,67
25 0,875 6.256,95
26 0,910 6.507,23
27 0,945 6.757,51
28 0,980 7.007,78
29 1,015 7.258,06
30 1,050 7.508,34
31 1,085 7.758,62
32 1,120 8.008,90
33 1,155 8.259,17
34 1,190 8.509,45
35 1,225 8.759,73
36 1,260 9.010,01
37 1,295 9.260,29
38 1,330 9.510,56
39 1,365 9.760,84
40 1,400 10.011,12
41 1,435 10.261,40
42 1,470 10.511,68