UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Decreto 1025/2016

Modificación. Decreto Nº 290/2007.

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00551394-APN-DMEYN#MH, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias, 24.185, 25.164, 25.246 y 27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que los Estándares Internacionales establecen que las Unidades de Inteligencia Financiera, establecidos en la Recomendación Nº 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL y en su respectiva Nota Interpretativa, establecen que: “La UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica”.

Que, asimismo, continúa señalando la mencionada Nota Interpretativa: “La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente. Cuando una UIF esté ubicada dentro de la estructura existente de otra autoridad, las funciones centrales de la UIF deben distinguirse de las de la otra autoridad”.

Que seguidamente, el documento mencionado dispone: “La UIF debe recibir los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, de una forma que garantice su autonomía e independencia y que le permita ejercer su mandato con eficacia. Los países deben tener establecidos procesos para asegurar que el personal de la UIF mantenga elevados estándares profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes”.

Que, por último, en lo que respecta a Estándares Internacionales, la Nota Interpretativa respectiva concluye diciendo: “INFLUENCIA O INTERFERENCIA INDEBIDA (…) La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa”.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene la obligación de rendir cuentas directamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 15, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que las resoluciones del mencionado organismo son recurribles directamente ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal sin que proceda la interposición de un recurso de alzada, de acuerdo al Artículo 25 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la voluntad legislativa fue concederle el mayor grado de descentralización, actuando dentro de la órbita estatal.

Que en virtud de los Estándares Internacionales que rigen la materia, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, estableció que la mencionada Unidad desarrolla tareas tendientes a la prevención y a la persecución de crímenes que afectan el orden económico financiero, resulta necesario disponer las medidas que sean idóneas, necesarias y razonables para contrarrestar tales actividades delictivas, y que a su vez, resguarden la seguridad física del personal.

Que por ello, es necesario dotar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de las facultades que faciliten el desarrollo de las relaciones laborales, estableciendo un régimen versátil, competitivo, seguro y que disponga de posibilidades de adaptación a la realidad criminal a la que se enfrenta dicho Organismo.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde desarrollar un nuevo encuadre normativo en el régimen laboral del personal afectado al cumplimiento de las tareas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el contexto de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias, y de acuerdo a las previsiones de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185.

Que, asimismo, para implementar el referido marco normativo —en orden a pautas de versatilidad, competitividad y seguridad— y para garantizar la autonomía de las decisiones de la máxima autoridad de la Unidad mencionada, corresponde atribuirle las competencias para efectuar las contrataciones de personal que cumpla tareas en dicho Organismo Descentralizado.

Que, en ese sentido, un igual entendimiento de la autonomía debe darse con respecto a la estructura orgánica de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a los fines de que las funciones y misiones, y la configuración de las distintas áreas propias de la mencionada Unidad, sean determinadas por su titular, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los efectos de cumplir con los procedimientos esenciales y sustanciales que correspondan.

Que lo dicho precedentemente se condice con lo debatido al respecto de la Ley Nº 26.683 y lo indicado en el Dictamen Nº 178 de fecha 20 de julio de 2012 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que por el Artículo 92 de la Ley Nº 27.260 que creó el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, y se estableció el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, se sustituyeron las partes pertinentes de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias a los efectos de que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se inserte funcionalmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde modificar los Artículos 5º y 27 del Anexo I al Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 25.246.

Que por su parte, atento a la necesidad de fortalecer la autonomía operativa y autarquía de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para alcanzar los cometidos que le son propios y conseguir los fines establecidos en las normas legales, corresponde encomendar al mencionado organismo llevar adelante las negociaciones que correspondan con el objeto de encuadrar a su personal en el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias, facultando a su titular a realizar las contrataciones del personal y a modificar la estructura orgánica y funcional de la Unidad, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA llevar adelante las negociaciones pertinentes con los representantes de los trabajadores de dicho Organismo, de acuerdo a la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, con el objeto de encuadrar a su personal en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1996) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Las designaciones y contrataciones del personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA serán efectuadas por Resolución fundada del Presidente del citado organismo, considerándolo a tales efectos en los términos del artículo 7° del Decreto N° 227/16.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para modificar su estructura orgánica y funcional, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Las erogaciones correspondientes a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA seguirán siendo atendidas con cargo a los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Jurisdicción 40 - hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.