UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Decreto 1025/2016
Modificación. Decreto Nº 290/2007.
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00551394-APN-DMEYN#MH, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias, 24.185, 25.164, 25.246 y
27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de
fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y 227 de fecha 20 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias se creó
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y
autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que los Estándares Internacionales establecen que las Unidades de
Inteligencia Financiera, establecidos en la Recomendación Nº 29 del
GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL y en su respectiva Nota
Interpretativa, establecen que: “La UIF debe ser independiente y
autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con
autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad,
incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar
información específica”.
Que, asimismo, continúa señalando la mencionada Nota Interpretativa:
“La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente.
Cuando una UIF esté ubicada dentro de la estructura existente de otra
autoridad, las funciones centrales de la UIF deben distinguirse de las
de la otra autoridad”.
Que seguidamente, el documento mencionado dispone: “La UIF debe recibir
los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, de una forma
que garantice su autonomía e independencia y que le permita ejercer su
mandato con eficacia. Los países deben tener establecidos procesos para
asegurar que el personal de la UIF mantenga elevados estándares
profesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben
tener una profunda integridad y contar con las habilidades acordes”.
Que, por último, en lo que respecta a Estándares Internacionales, la
Nota Interpretativa respectiva concluye diciendo: “INFLUENCIA O
INTERFERENCIA INDEBIDA (…) La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar
los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera
individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia
política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer
su independencia operativa”.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene la obligación de rendir
cuentas directamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, de acuerdo a
las pautas establecidas en el Artículo 15, incisos 1 y 2 de la Ley Nº
25.246 y sus modificatorias.
Que las resoluciones del mencionado organismo son recurribles
directamente ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal sin que proceda la interposición de un recurso de alzada, de
acuerdo al Artículo 25 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la voluntad legislativa fue concederle el mayor grado de descentralización, actuando dentro de la órbita estatal.
Que en virtud de los Estándares Internacionales que rigen la materia,
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, estableció que la mencionada
Unidad desarrolla tareas tendientes a la prevención y a la persecución
de crímenes que afectan el orden económico financiero, resulta
necesario disponer las medidas que sean idóneas, necesarias y
razonables para contrarrestar tales actividades delictivas, y que a su
vez, resguarden la seguridad física del personal.
Que por ello, es necesario dotar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
de las facultades que faciliten el desarrollo de las relaciones
laborales, estableciendo un régimen versátil, competitivo, seguro y que
disponga de posibilidades de adaptación a la realidad criminal a la que
se enfrenta dicho Organismo.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde desarrollar un nuevo encuadre
normativo en el régimen laboral del personal afectado al cumplimiento
de las tareas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el contexto de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1996) y sus
modificatorias, y de acuerdo a las previsiones de la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185.
Que, asimismo, para implementar el referido marco normativo —en orden a
pautas de versatilidad, competitividad y seguridad— y para garantizar
la autonomía de las decisiones de la máxima autoridad de la Unidad
mencionada, corresponde atribuirle las competencias para efectuar las
contrataciones de personal que cumpla tareas en dicho Organismo
Descentralizado.
Que, en ese sentido, un igual entendimiento de la autonomía debe darse
con respecto a la estructura orgánica de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, a los fines de que las funciones y misiones, y la
configuración de las distintas áreas propias de la mencionada Unidad,
sean determinadas por su titular, previa intervención del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, a los efectos de cumplir con los procedimientos
esenciales y sustanciales que correspondan.
Que lo dicho precedentemente se condice con lo debatido al respecto de
la Ley Nº 26.683 y lo indicado en el Dictamen Nº 178 de fecha 20 de
julio de 2012 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que por el Artículo 92 de la Ley Nº 27.260 que creó el “Programa
Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, y se
estableció el “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, se sustituyeron las
partes pertinentes de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias a los
efectos de que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se inserte
funcionalmente en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente,
corresponde modificar los Artículos 5º y 27 del Anexo I al Decreto Nº
290/07 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 25.246.
Que por su parte, atento a la necesidad de fortalecer la autonomía
operativa y autarquía de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para
alcanzar los cometidos que le son propios y conseguir los fines
establecidos en las normas legales, corresponde encomendar al
mencionado organismo llevar adelante las negociaciones que correspondan
con el objeto de encuadrar a su personal en el ámbito de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1996) y sus modificatorias,
facultando a su titular a realizar las contrataciones del personal y a
modificar la estructura orgánica y funcional de la Unidad, previa
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA llevar
adelante las negociaciones pertinentes con los representantes de los
trabajadores de dicho Organismo, de acuerdo a la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 24.185, con el objeto de encuadrar a su
personal en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1996) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Las designaciones y contrataciones del personal de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA serán efectuadas por Resolución
fundada del Presidente del citado organismo, considerándolo a tales
efectos en los términos del artículo 7° del Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA para modificar su estructura orgánica y funcional, previa
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 290
de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 290/07 y su modificatorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las erogaciones correspondientes a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA seguirán siendo atendidas con cargo a los
créditos presupuestarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- Jurisdicción 40 - hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.”
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.