Resolución 1104 - E/2016
Modificación. Resolución N° 1862/2011.
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.351.163/2009 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094 del 16 de noviembre de 2009
y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862 del
27 de septiembre de 2011 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1.094/2009, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto
asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo
promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo,
mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos
productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas
locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES prevé su implementación a través de: 1) la Línea de Promoción
del Empleo Independiente y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre sus
objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadores
desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y
servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente ofrece a sus
destinatarios, entre otras, las siguientes prestaciones de asistencia
técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán
herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios
y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones
especializadas para la formulación de un emprendimiento productivo, y
3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación
de un emprendimiento productivo.
Que el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES prevé que las prestaciones de asistencia técnica
antes descriptas, estarán a cargo de instituciones especializadas, las
cuales podrán recibir asistencia económica para su afectación a los
siguientes rubros: 1) honorarios profesionales; 2) impresión de
material didáctico; 3) insumos de librería; 4) refrigerio; 5) traslado
de emprendedores y talleristas, y 6) gastos operativos.
Que para un mejor ordenamiento de la implementación de la LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE, resulta pertinente desagregar los
rubros a financiar por cada tipo de prestación de asistencia técnica a
ejecutarse, así como también establecer montos máximos de asistencia
económica para cada rubro.
Que los montos dinerarios máximos a fijarse para cada rubro han sido
propuestos por la Dirección de Empleo Independiente y Entramado
Productivo, con la conformidad de la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo, de acuerdo a valores relevados en el mercado, a las
características de cada tipo de prestación de asistencia técnica y en
función de las particularidades de la población destinataria y de las
distintas realidades locales a atender.
Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tiene por
objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la
generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo
existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de
unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o
trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de
bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y
capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local, a
través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de
servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores
independientes.
Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales prevé su
instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos a
cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y
cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores
independientes asociados, inscriptos como Instituciones Acreditadas en
el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales prevé la
asignación de recursos dinerarios, en concepto de asistencia económica,
a las Entidades Responsables de la ejecución de los proyectos para su
afectación a los siguientes rubros: 1) bienes de capital, 2) capital de
trabajo, 3) asistencia técnica, 4) capacitación de los recursos humanos
comprometidos con la puesta en marcha del proyecto y 5) infraestructura
complementaria.
Que en atención a la variación de costos de los rubros antes descriptos
y con el objeto de fortalecer la Línea de Desarrollo de Entramados
Productivos Locales, deviene necesario incrementar el monto máximo de
asistencia económica previsto por el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de
proyectos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 108 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1.862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a
las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de
Asistencia Técnica, para su afectación a los siguientes rubros y de
acuerdo a los siguientes montos máximos:
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1.862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 1.320.000)
por proyecto.”
ARTÍCULO 3° — A solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica,
la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá
autorizar la aplicación de los montos máximos establecidos por el
artículo 1° de la presente Resolución a Propuestas de Asistencia
Técnica que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en
vigencia de la presente medida, en el marco de lo establecido por el
artículo 125 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011 y modificatorias.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.