EMPLEO

Resolución 1104 - E/2016

Modificación. Resolución N° 1862/2011.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.351.163/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/2009, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente ofrece a sus destinatarios, entre otras, las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un emprendimiento productivo, y 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo.

Que el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé que las prestaciones de asistencia técnica antes descriptas, estarán a cargo de instituciones especializadas, las cuales podrán recibir asistencia económica para su afectación a los siguientes rubros: 1) honorarios profesionales; 2) impresión de material didáctico; 3) insumos de librería; 4) refrigerio; 5) traslado de emprendedores y talleristas, y 6) gastos operativos.

Que para un mejor ordenamiento de la implementación de la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE, resulta pertinente desagregar los rubros a financiar por cada tipo de prestación de asistencia técnica a ejecutarse, así como también establecer montos máximos de asistencia económica para cada rubro.

Que los montos dinerarios máximos a fijarse para cada rubro han sido propuestos por la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, con la conformidad de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, de acuerdo a valores relevados en el mercado, a las características de cada tipo de prestación de asistencia técnica y en función de las particularidades de la población destinataria y de las distintas realidades locales a atender.

Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tiene por objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local, a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.

Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales prevé su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales prevé la asignación de recursos dinerarios, en concepto de asistencia económica, a las Entidades Responsables de la ejecución de los proyectos para su afectación a los siguientes rubros: 1) bienes de capital, 2) capital de trabajo, 3) asistencia técnica, 4) capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto y 5) infraestructura complementaria.

Que en atención a la variación de costos de los rubros antes descriptos y con el objeto de fortalecer la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, deviene necesario incrementar el monto máximo de asistencia económica previsto por el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de proyectos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 108 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica, para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo a los siguientes montos máximos:


ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 1.320.000) por proyecto.”

ARTÍCULO 3° — A solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá autorizar la aplicación de los montos máximos establecidos por el artículo 1° de la presente Resolución a Propuestas de Asistencia Técnica que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en el marco de lo establecido por el artículo 125 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011 y modificatorias.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su dictado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.