Dirección Nacional de Migraciones

PASOS FRONTERIZOS

Disposición 2595/2016

Modificación. Disposición N° 843/2012.

Buenos Aires, 14/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007438/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 25.871 y N° 25.506, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 1766 del 7 de noviembre de 2011, las Disposiciones DNM N° 15442 del 27 de abril de 2005, N° 1847 del 14 de septiembre de 2010, N° 2303 del 19 de noviembre de 2010, N° 843 del 13 de abril de 2012, N° 1424 del 27 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 616/10, en su artículo 34, establece como una de las atribuciones a los efectos del control migratorio la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el mencionado Decreto Reglamentario, en su artículo 36, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro de ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que el Decreto N° 1766/11 crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS), estableciendo que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios de dicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como uno de los usuarios del mismo.

Que la Disposición DNM N° 15442/05 crea el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que mediante Disposición DNM N° 843/12 se estableció el sistema de registración con captura de huella digital y fotografía para la identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país, en los pasos fronterizos que cuenten con las herramientas necesarias.

Que la Disposición DNM N° 1424/16 modificó el Anexo l de la Disposición DNM N° 843/12 identificando los QUINCE (15) pasos fronterizos en los cuales se aplican las reglas y procedimientos de identificación biométrica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 2° de la Disposición DNM N° 843 del 13 de abril de 2012 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2° — Establécese que las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por los pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I citado, deberán someterse a la captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 del Decreto N° 616/10.

En los casos de nacionales argentinos que reingresen al territorio nacional, habiendo egresado del país en un plazo de hasta TREINTA (30) días previos, establécese que no será necesaria la captura de la imagen facial, pudiendo darse por cumplimentada la identificación con la captura obligatoria de la huella dactilar”.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el ANEXO II de la Disposición DNM N° 843/12 “Reglas Generales para la toma de Fotografía. Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancias de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios” que quedará redactado de conformidad al ANEXO incluido en la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio J. García.

ANEXO

ANEXO II DISPOSICIÓN DNM N° 843/12

REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFÍA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISIÓN DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:

Todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física ante el funcionario destacado a tal fin, debiendo asimismo cumplimentar la toma de fotografía, en todos los casos. No resultará necesaria la captura de la imagen facial únicamente cuando se trate de nacionales argentinos que reingresen al territorio nacional siempre que su egreso inmediato anterior sea dentro de los TREINTA (30) días previos.

La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la misma.

La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.

Por lo expuesto, a solicitud del migrante, se contemplan las siguientes excepciones:

a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud se requiera la cobertura del cabello podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.

Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica la “excepción en biometría”, que resultará un incidente.

Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.

En este aspecto, podrán considerarse las siguientes excepciones:

a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que le impida aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de un avión sanitario, así como el personal médico de asistencia permanente, de ser necesario).

b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:

• Presidente o Vicepresidente del Estado.

• Ministros del Estado Nacional

• Gobernadores y Vicegobernadores

• Ministros de Estados Provinciales.

• Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

• Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

• Titulares de Pasaportes. Diplomáticos (todos).

• Comitiva Oficial: Estarán igualmente exceptuados aquellos que, sin poseer pasaporte diplomático, resulten ser funcionarios de orden nacional, provincial o municipal, así como empresarios, periodistas, asistentes y personal de apoyo que acompañen a un Jefe de Estado, Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones Exteriores que ingrese al país en visita oficial.

En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito pulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de turno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y las razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al pulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo por yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente al pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).

Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar el caso para una posible “excepción en biometría”.

Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

En el caso de tripulaciones de medios de transporte regular de pasajeros, si bien la toma de imágenes y datos biométricos no será obligatoria, resulta conveniente que cada miembro de la dotación de una tripulación se registre al menos una vez en el puesto de control. Los supervisores y jefes de sector deberán arbitrar los medios necesarios a tal fin.

En cuanto al escaneo del documento de viaje, si el mismo no posee código de lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizará en forma manual o por medio de la lectora para imágenes 2D (este último sólo para el caso de DNI argentino). En estos casos, el asiento no estará completo, debiendo ser tomada una imagen del documento de viaje.

En casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial que posean código de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el otro plano. Para el cierre del proceso, con relación al campo correspondiente para el vuelco del domicilio que la persona declare en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo es obligatoria dicha información en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.

Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que deberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento migratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impreso en el puesto de control, intervenido con el sello de ingreso correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante que debe conservarlo para su presentación al momento del egreso.

Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de control en ningún caso, debiendo ante la solicitud del pasajero requerirse al supervisor una impresión de pantalla de la consulta vía web del tránsito registrado a modo de constancia, que deberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario actuante.