Dirección Nacional de Migraciones
PASOS FRONTERIZOS
Disposición 2595/2016
Modificación. Disposición N° 843/2012.
Buenos Aires, 14/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0007438/2012 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las
Leyes N° 25.871 y N° 25.506, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010
y N° 1766 del 7 de noviembre de 2011, las Disposiciones DNM N° 15442
del 27 de abril de 2005, N° 1847 del 14 de septiembre de 2010, N° 2303
del 19 de noviembre de 2010, N° 843 del 13 de abril de 2012, N° 1424
del 27 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 616/10, en su artículo 34, establece como una de las
atribuciones a los efectos del control migratorio la de identificar a
las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.
Que el mencionado Decreto Reglamentario, en su artículo 36, establece
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de
constancias que se deberán confeccionar para el registro de ingreso y
egreso de personas del territorio argentino.
Que el Decreto N° 1766/11 crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN
BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS), estableciendo que el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria
para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de
rostros en uso en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los
requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios de
dicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como
uno de los usuarios del mismo.
Que la Disposición DNM N° 15442/05 crea el Registro Nacional de Ingreso
y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que mediante Disposición DNM N° 843/12 se estableció el sistema de
registración con captura de huella digital y fotografía para la
identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país, en
los pasos fronterizos que cuenten con las herramientas necesarias.
Que la Disposición DNM N° 1424/16 modificó el Anexo l de la Disposición
DNM N° 843/12 identificando los QUINCE (15) pasos fronterizos en los
cuales se aplican las reglas y procedimientos de identificación
biométrica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario
N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y
el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 2° de la Disposición DNM N° 843
del 13 de abril de 2012 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2° — Establécese que las personas que ingresen y egresen
al/del territorio nacional por los pasos fronterizos mencionados en el
ANEXO I citado, deberán someterse a la captura de huella dactilar e
imagen facial como parte de la identificación exigible para el control
migratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 del
Decreto N° 616/10.
En los casos de nacionales argentinos que reingresen al territorio
nacional, habiendo egresado del país en un plazo de hasta TREINTA (30)
días previos, establécese que no será necesaria la captura de la imagen
facial, pudiendo darse por cumplimentada la identificación con la
captura obligatoria de la huella dactilar”.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el ANEXO II de la Disposición DNM N° 843/12
“Reglas Generales para la toma de Fotografía. Huella Dactilar, Escaneo
de Documentos de Viaje y Emisión de Constancias de Ingreso en la
Registración de Movimientos Migratorios” que quedará redactado de
conformidad al ANEXO incluido en la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio J. García.
ANEXO
ANEXO II DISPOSICIÓN DNM N° 843/12
REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFÍA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO
DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISIÓN DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA
REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:
Todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional
deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física
ante el funcionario destacado a tal fin, debiendo asimismo cumplimentar
la toma de fotografía, en todos los casos. No resultará necesaria la
captura de la imagen facial únicamente cuando se trate de nacionales
argentinos que reingresen al territorio nacional siempre que su egreso
inmediato anterior sea dentro de los TREINTA (30) días previos.
La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud
los rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la
misma.
La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las
características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la
identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o
religión.
Por lo expuesto, a solicitud del migrante, se contemplan las siguientes excepciones:
a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de
salud se requiera la cobertura del cabello podrá tomarse la imagen
fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los
rasgos principales del rostro.
b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o
totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la
fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en
un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.
Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de
captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica
la “excepción en biometría”, que resultará un incidente.
Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación
biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el
proceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la
resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en
biometría”.
Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.
En este aspecto, podrán considerarse las siguientes excepciones:
a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que le impida
aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de
un avión sanitario, así como el personal médico de asistencia
permanente, de ser necesario).
b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:
• Presidente o Vicepresidente del Estado.
• Ministros del Estado Nacional
• Gobernadores y Vicegobernadores
• Ministros de Estados Provinciales.
• Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
• Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Titulares de Pasaportes. Diplomáticos (todos).
• Comitiva Oficial: Estarán igualmente exceptuados aquellos que, sin
poseer pasaporte diplomático, resulten ser funcionarios de orden
nacional, provincial o municipal, así como empresarios, periodistas,
asistentes y personal de apoyo que acompañen a un Jefe de Estado,
Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o Ministro de Relaciones
Exteriores que ingrese al país en visita oficial.
En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito
pulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de
turno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y
las razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al
pulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo
por yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente al
pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).
Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el
procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una
huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar
el caso para una posible “excepción en biometría”.
Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación
biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el
proceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la
incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.
En el caso de tripulaciones de medios de transporte regular de
pasajeros, si bien la toma de imágenes y datos biométricos no será
obligatoria, resulta conveniente que cada miembro de la dotación de una
tripulación se registre al menos una vez en el puesto de control. Los
supervisores y jefes de sector deberán arbitrar los medios necesarios a
tal fin.
En cuanto al escaneo del documento de viaje, si el mismo no posee
código de lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizará
en forma manual o por medio de la lectora para imágenes 2D (este último
sólo para el caso de DNI argentino). En estos casos, el asiento no
estará completo, debiendo ser tomada una imagen del documento de viaje.
En casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial que
posean código de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, se
deberá escanear el otro plano. Para el cierre del proceso, con relación
al campo correspondiente para el vuelco del domicilio que la persona
declare en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo es obligatoria dicha
información en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.
Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que
deberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en
categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento
migratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (por
ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impreso
en el puesto de control, intervenido con el sello de ingreso
correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni
plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante que debe conservarlo
para su presentación al momento del egreso.
Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el
puesto de control en ningún caso, debiendo ante la solicitud del
pasajero requerirse al supervisor una impresión de pantalla de la
consulta vía web del tránsito registrado a modo de constancia, que
deberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario
actuante.