MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1448 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO la Ley 17.132, complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, y el expediente Nº 1-2002-24838-15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud.

Que por Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 se reglamentó los artículos 21 y 31 de la Ley 17.132, modificada por la Ley 23.873.

Que en los decretos mencionados en el párrafo anterior se determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico u odontólogo deben cumplir para certificar ante autoridad competente y poder anunciarse como especialista en una especialidad reconocida por dicha autoridad.

Que entre las alternativas presentadas se encuentra la de poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.

Que este MINISTERIO DE SALUD reconoce actualmente como entidad científica certificante de las especialidades reconocidas a numerosas Entidades Científicas.

Que habida cuenta la evolución del Sistema Nacional de Residencias, a partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias y el desarrollo de sus bases Curriculares de formación se ha generado un estándar de calidad en la formación de especialistas.

Que las especialidades universitarias han crecido en número y calidad a partir del sistema de acreditaciones de carrera de postgrado que lleva adelante la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que se debe mantener las equivalencias entre las distintas modalidades de certificación de las especialidades médicas y odontológicas, y por lo tanto se deben llevar adelante procesos que fortalezcan la calidad de las certificaciones que realizan las entidades científicas reconocidas por este Ministerio.

Que en ese marco, la presente establece un procedimiento de reconocimiento de entidades científicas cuyo objetivo es garantizar la calidad de las certificaciones que registra este Ministerio y que habilitan al profesional médico u odontólogo a anunciarse como especialista en los términos de la Ley 17.132, complementarias y modificatorias.

Que se considera que se debe garantizar la equivalencia con las otras alternativas a las expresadas por los incisos a), b) y e) del Anexo I del Decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, para especialidades médicas y odontológicas, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que para acreditar la permanencia en el tiempo de los extremos mencionados se considera que el reconocimiento que realiza este MINISTERIO a las mencionadas entidades científicas debe ser revalidado periódicamente.

Que en ese entendimiento se propone llevar a cabo un proceso que involucre la revisión de los reconocimientos que este Ministerio ha realizado hasta la fecha, como autoridad de aplicación de la Ley 17.132, complementarias y modificatorias, con el objetivo que las entidades científicas reconocidas a la fecha se adecuen a los requerimientos propuestos por la presente.

Que el procedimiento que se dispone en el presente acto administrativo no contraría y es complementario a los requisitos establecidos en el Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Decreto Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 17132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de reconocimiento de Entidades Científicas que como ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Estipúlase que el reconocimiento a las Entidades Científicas tendrá una duración de CINCO (5) años que caducará automáticamente a su término y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento.

ARTÍCULO 3° — Las Entidades Científicas reconocidas a la fecha deberán adecuarse al procedimiento aprobado por el artículo 1° en el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1492/2017 del Ministerio de Salud B.O. 21/09/2017 se extiende el plazo estipulado en el presente artículo hasta el 30 de junio de 2018)

ARTÍCULO 4° — Delégase en la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización el otorgamiento, renovación y denegación del reconocimiento de Entidades Científicas.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización a modificar el ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICAS

1. El presente procedimiento es aplicable a las Entidades Científicas referidas en el inciso d) de los artículos 21 y 31 de la Ley 17132.

2. Las Entidades Científicas que requieran ser reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación deberán realizar una presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Copia certificada del Estatuto de la Entidad Científica, que debe incluir expresamente como parte de su objeto social la certificación de la especialidad.

b. Copia certificada del reconocimiento de la Personería Jurídica.

c. Resumen histórico sobre la actividad de la Entidad Científica.

d. Autoridades y copia certificada del acta de la Comisión Directiva por la que las autoridades fueros designadas.

e. Miembros de la Entidad Científica con identificación filiatoria, DNI, matrícula habilitante y domicilio filiatorio.

f. Copia del reglamento de la Entidad Científica.

g. Descripción de las actividades científicas de los 5 últimos años.

h. Revistas o publicaciones de la Entidad Científica.

i. Copia o impreso de página web de poseerla.

j. Descripción y antecedentes relacionados a las actividades de docencia que en la sociedad se realizan.

k. Especificaciones referentes a la modalidad de certificación de especialistas utilizada por la Entidad Científica y modelo de examen.

l. Listado de profesionales certificados por la institución.

m. Modelo de diploma de certificación otorgado (anulado y firmado). En el mismo debe constar campos para: en el anverso, el nombre, apellido, cargo y firma de por lo menos dos autoridades de la entidad, así como la firma del profesional egresado. En el reverso la legalización de las firmas del anverso por autoridad diferente con cargo y función en la entidad científica.

n. Compromiso firmado de colaboración con el Ministerio de Salud en la formación de especialistas según las prioridades definidas por la autoridad sanitaria.

3. Una vez ingresado todos los antecedentes requeridos por el punto 1), la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud evaluará la modalidad de certificación propuesta por la Entidad Científica, teniendo en cuenta que las certificaciones de los procesos de capacitación realizados por las Entidades Científicas deberán tener equivalencias a las formaciones realizadas a través de las carreras de especialista universitario con validez nacional, o cumplimentar los estándares propuestos en las bases curriculares de las residencias médicas u odontológicas. Para la evaluación de la modalidad de certificación la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud podrá requerir la intervención de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, así como la de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, para que vuelquen sus criterios sobre los reconocimientos requeridos.

4. Una vez evaluada la presentación realizada por la entidad científica, y de considerarse que se cumplen los requisitos formales y la equivalencia planteada en los puntos anteriores, la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá proponer a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización la aprobación/renovación del reconocimiento de la entidad científica, que tendrá una validez de 5 (cinco) años, y se realizará por acto administrativo formal.

5. En los casos donde las presentaciones no cumplen los requisitos formales o sus modalidades de certificación no son equivalentes acorde lo expresado en los puntos anteriores, la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá elevar las actuaciones a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, destacando los puntos que se incumplen y los fundamentos que justificarían un eventual rechazo del reconocimiento solicitado, que se deberá realizar por acto administrativo formal.

6. Habiéndose aprobado y/o renovado el reconocimiento de la entidad científica, el trámite se remitorá a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, que citará a la entidad científica para la creación y/o actualización de la documentación requerida en los legajos de esa dependencia, con el objeto de facilitar el otorgamiento de los certificados a los profesionales especialistas.

7. Si se produjera algún cambio en el estatuto, personería jurídica o en la modalidad de certificación de la entidad científica reconocida, deberá ser informado al Ministerio de Salud en forma inmediata que evaluará si corresponde la realización de una nueva presentación por las modificaciones realizadas.

8. Las entidades reconocidas deberán informar anualmente al Ministerio las certificaciones de especialistas realizadas por las mismas.

9. El Ministerio de Salud podrá requerir periódicamente la remisión del listado de la totalidad de los profesionales médicos u odontólogos que hayan certificado su especialidad en la entidad científica reconocida como tal, con el objeto de mejorar la calidad de sus registros y el control del ejercicio profesional que éste realiza.

e. 15/09/2016 N° 67159/16 v. 15/09/2016