MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1448 - E/2016
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO la Ley 17.132, complementarias y modificatorias, los Decretos Nº
10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, y
el expediente Nº 1-2002-24838-15-5 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud.
Que por Decreto Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10
de mayo de 2004 se reglamentó los artículos 21 y 31 de la Ley 17.132,
modificada por la Ley 23.873.
Que en los decretos mencionados en el párrafo anterior se determinan
las alternativas de requerimientos que un profesional médico u
odontólogo deben cumplir para certificar ante autoridad competente y
poder anunciarse como especialista en una especialidad reconocida por
dicha autoridad.
Que entre las alternativas presentadas se encuentra la de poseer
certificación otorgada por entidad científica de la especialidad
reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación.
Que este MINISTERIO DE SALUD reconoce actualmente como entidad
científica certificante de las especialidades reconocidas a numerosas
Entidades Científicas.
Que habida cuenta la evolución del Sistema Nacional de Residencias, a
partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias y el desarrollo de sus bases Curriculares de formación se
ha generado un estándar de calidad en la formación de especialistas.
Que las especialidades universitarias han crecido en número y calidad a
partir del sistema de acreditaciones de carrera de postgrado que lleva
adelante la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que se debe mantener las equivalencias entre las distintas modalidades
de certificación de las especialidades médicas y odontológicas, y por
lo tanto se deben llevar adelante procesos que fortalezcan la calidad
de las certificaciones que realizan las entidades científicas
reconocidas por este Ministerio.
Que en ese marco, la presente establece un procedimiento de
reconocimiento de entidades científicas cuyo objetivo es garantizar la
calidad de las certificaciones que registra este Ministerio y que
habilitan al profesional médico u odontólogo a anunciarse como
especialista en los términos de la Ley 17.132, complementarias y
modificatorias.
Que se considera que se debe garantizar la equivalencia con las otras
alternativas a las expresadas por los incisos a), b) y e) del Anexo I
del Decreto 10 de fecha 3 de enero de 2003, para especialidades médicas
y odontológicas, con el fin de resguardar los principios de equidad e
igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.
Que para acreditar la permanencia en el tiempo de los extremos
mencionados se considera que el reconocimiento que realiza este
MINISTERIO a las mencionadas entidades científicas debe ser revalidado
periódicamente.
Que en ese entendimiento se propone llevar a cabo un proceso que
involucre la revisión de los reconocimientos que este Ministerio ha
realizado hasta la fecha, como autoridad de aplicación de la Ley
17.132, complementarias y modificatorias, con el objetivo que las
entidades científicas reconocidas a la fecha se adecuen a los
requerimientos propuestos por la presente.
Que el procedimiento que se dispone en el presente acto administrativo
no contraría y es complementario a los requisitos establecidos en el
Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Decreto Nº 587 de fecha 10
de mayo de 2004.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 17132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de reconocimiento de Entidades
Científicas que como ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Estipúlase que el reconocimiento a las Entidades
Científicas tendrá una duración de CINCO (5) años que caducará
automáticamente a su término y deberá ser renovado con los mismos
requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su
vencimiento.
ARTÍCULO 3° — Las Entidades Científicas reconocidas a la fecha deberán
adecuarse al procedimiento aprobado por el artículo 1° en el término de
UN (1) año a partir de la publicación de la presente.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1492/2017 del Ministerio de Salud B.O. 21/09/2017 se extiende el plazo estipulado en el presente artículo hasta el 30 de junio de 2018)
ARTÍCULO 4° — Delégase en la Subsecretaría de Políticas, Regulación y
Fiscalización el otorgamiento, renovación y denegación del
reconocimiento de Entidades Científicas.
ARTÍCULO 5° — Facúltase a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y
Fiscalización a modificar el ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS de
la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICAS
1. El presente procedimiento es aplicable a las Entidades Científicas
referidas en el inciso d) de los artículos 21 y 31 de la Ley 17132.
2. Las Entidades Científicas que requieran ser reconocidas por el
Ministerio de Salud de la Nación deberán realizar una presentación ante
la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a. Copia certificada del Estatuto de la Entidad Científica, que debe
incluir expresamente como parte de su objeto social la certificación de
la especialidad.
b. Copia certificada del reconocimiento de la Personería Jurídica.
c. Resumen histórico sobre la actividad de la Entidad Científica.
d. Autoridades y copia certificada del acta de la Comisión Directiva por la que las autoridades fueros designadas.
e. Miembros de la Entidad Científica con identificación filiatoria, DNI, matrícula habilitante y domicilio filiatorio.
f. Copia del reglamento de la Entidad Científica.
g. Descripción de las actividades científicas de los 5 últimos años.
h. Revistas o publicaciones de la Entidad Científica.
i. Copia o impreso de página web de poseerla.
j. Descripción y antecedentes relacionados a las actividades de docencia que en la sociedad se realizan.
k. Especificaciones referentes a la modalidad de certificación de
especialistas utilizada por la Entidad Científica y modelo de examen.
l. Listado de profesionales certificados por la institución.
m. Modelo de diploma de certificación otorgado (anulado y firmado). El
modelo de diploma de certificación podrá ser realizado con firmas
ológrafas o con firma digital. En el mismo deben constar campos para:
que se identifiquen el nombre, apellido, cargo y firma de por lo menos
dos autoridades de la entidad. En los modelos de diploma de
certificación con firmas ológrafas se deberá incorporar un campo para
la firma del profesional egresado, y en el reverso la legalización de
las firmas del anverso por autoridad diferente con cargo y función en
la entidad científica. Las firmas que sean instrumentadas de manera
digital deben cumplir con lo dispuesto en la ley 25506, complementarias
y modificatorias.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Disposición N° 6/2021 de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización B.O. 06/05/2021)
n. Compromiso firmado de colaboración con el Ministerio de Salud en la
formación de especialistas según las prioridades definidas por la
autoridad sanitaria.
3. Una vez ingresado todos los antecedentes requeridos por el punto 1),
la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de
Salud evaluará la modalidad de certificación propuesta por la Entidad
Científica, teniendo en cuenta que las certificaciones de los procesos
de capacitación realizados por las Entidades Científicas deberán tener
equivalencias a las formaciones realizadas a través de las carreras de
especialista universitario con validez nacional, o cumplimentar los
estándares propuestos en las bases curriculares de las residencias
médicas u odontológicas. Para la evaluación de la modalidad de
certificación la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad
en Servicios de Salud podrá requerir la intervención de la Dirección
Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional, así como la de la
Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras,
para que vuelquen sus criterios sobre los reconocimientos requeridos.
4. Una vez evaluada la presentación realizada por la entidad
científica, y de considerarse que se cumplen los requisitos formales y
la equivalencia planteada en los puntos anteriores, la Dirección
Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá
proponer a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización la
aprobación/renovación del reconocimiento de la entidad científica, que
tendrá una validez de 5 (cinco) años, y se realizará por acto
administrativo formal.
5. En los casos donde las presentaciones no cumplen los requisitos
formales o sus modalidades de certificación no son equivalentes acorde
lo expresado en los puntos anteriores, la Dirección Nacional de
Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud deberá elevar las
actuaciones a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y
Fiscalización, destacando los puntos que se incumplen y los fundamentos
que justificarían un eventual rechazo del reconocimiento solicitado,
que se deberá realizar por acto administrativo formal.
6. Habiéndose aprobado y/o renovado el reconocimiento de la entidad
científica, el trámite se remitorá a la Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, que citará a la entidad
científica para la creación y/o actualización de la documentación
requerida en los legajos de esa dependencia, con el objeto de facilitar
el otorgamiento de los certificados a los profesionales especialistas.
7. Si se produjera algún cambio en el estatuto, personería jurídica o
en la modalidad de certificación de la entidad científica reconocida,
deberá ser informado al Ministerio de Salud en forma inmediata que
evaluará si corresponde la realización de una nueva presentación por
las modificaciones realizadas.
8. Las entidades reconocidas deberán informar anualmente al Ministerio
las certificaciones de especialistas realizadas por las mismas.
9. El Ministerio de Salud podrá requerir periódicamente la remisión del
listado de la totalidad de los profesionales médicos u odontólogos que
hayan certificado su especialidad en la entidad científica reconocida
como tal, con el objeto de mejorar la calidad de sus registros y el
control del ejercicio profesional que éste realiza.
e. 15/09/2016 N° 67159/16 v. 15/09/2016