MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 78 - E/2016
Buenos Aires, 05/09/2016
VISTO el Expediente N° S05:0030671/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de
la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de
marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición
N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su modificatoria
N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, la Disposición N° 1
de fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional, la
Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la citada
Subsecretaría, modificada por la Resolución N° 23 de fecha 25 de
febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a
la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales”.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 instituye que “La Nación
Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del
máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los
recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a
largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos
industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del
máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922, en su
Artículo 7°, enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación
estableciendo e implementando sistemas de control necesarios y
suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas y el
cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.
Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos para
la tramitación de las autorizaciones de embarque de las especies
capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas, es necesario contar
con un sistema de emisión de Certificados de Control de Carga,
estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la
legalidad de su captura, con el objeto de brindar sustentabilidad a los
recursos pesqueros.
Que en ese orden de ideas, por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de
fecha 29 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema de Control de Carga para la
especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).
Que asimismo, por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14
de octubre de 2015 de la citada Subsecretaría, se creó el Sistema de
Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I que forma
parte integrante de la misma.
Que el mencionado Anexo I no contempla a las especies Calamar (Illex Argentinus) y Langostino (Pleoticus Muelleri).
Que a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente
capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas, resulta necesario
incorporarlas al citado Anexo I.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, y de la Resolución N° 27 del 24 de
junio de 2003 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 174 de fecha
14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo GDE
IF-2016-01100973-APN-DNCOP#MA que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — TOMAS MARTIN GERPE, Subsecretario,
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Anexo I
Especies con Certificación de Control de Carga
Nombre común |
Nombre científico (CÓDIGO FAO) |
Merluza común (hubbsi) |
Merlucciushubbsi (HKP) |
Merluza de cola |
Macruronusmagellanicus (GRM) |
Merluza negra |
Dissostichuseleginoides (TOP) |
Polaca |
Micromesistiusaustralis (POS) |
Vieira |
Zygochlamispatagónica (ZYP) |
|
Calamar |
Illex Argentinus (SQA) |
|
Langostino |
Pleoticus Muelleri (LAA) |
|
Abadejo |
Genypterusblacodes (CUS) |
|
Rayas (todas las rayas, chuchos, guitarras y/o torpedos) |
Bathyraja - Bathyrajaspp. (BHY), Chucho - Myliobatiformes (EAG),
Chucho Dasyatis - Dasyatiscentroura, Dasyatishypostigma (STI), Chucho
Myliobatis - Myliobatisgoodei, Myliobatisfreminvillii, Myliobatissp.
(MWX), Guitarra chica - Zapteryxbrevirostris (RBE), Guitarra grande -
Rhinobatoshorkelii (RBK), Psammobatis - Psammobatisspp. (XMB), Raya cola
corta - Bathyrajabrachyurops (BZB), Raya de círculos -
Atlantorajacyclophora (JRY), Raya espinosa - Bathyrajamacloviana (BZM),
Raya hocicuda/picuda - Dipturuschilensis (DPV), Raya lisa -
Riorajaagassizi (RRW), Raya marmolada - Sympterygiabonapartii (YBQ),
Raya marrón oscuro - Sympterygiaacuta (YAW), Raya pintada -
Atlantorajacastelnaui (JRT), Rayas nep - Rajiformes (SRX), Torpedo -
Torpediniformes (TOF), Torpedo Discopyge - Discopygetschudii (TNY),
Torpedo puelcha - Torpedo puelcha (TZP). |
e. 15/09/2016 N° 67381/16 v. 15/09/2016