MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 78 - E/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0030671/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, su modificatoria N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la citada Dirección Nacional, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la citada Subsecretaría, modificada por la Resolución N° 23 de fecha 25 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 instituye que “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922, en su Artículo 7°, enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementando sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.

Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las autorizaciones de embarque de las especies capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas, es necesario contar con un sistema de emisión de Certificados de Control de Carga, estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura, con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.

Que en ese orden de ideas, por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri).

Que asimismo, por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la citada Subsecretaría, se creó el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.

Que el mencionado Anexo I no contempla a las especies Calamar (Illex Argentinus) y Langostino (Pleoticus Muelleri).

Que a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas, resulta necesario incorporarlas al citado Anexo I.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y de la Resolución N° 27 del 24 de junio de 2003 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo GDE IF-2016-01100973-APN-DNCOP#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TOMAS MARTIN GERPE, Subsecretario, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Anexo I

Especies con Certificación de Control de Carga

Nombre común Nombre científico (CÓDIGO FAO)
Merluza común (hubbsi) Merlucciushubbsi (HKP)
Merluza de cola Macruronusmagellanicus (GRM)
Merluza negra Dissostichuseleginoides (TOP)
Polaca Micromesistiusaustralis (POS)
Vieira Zygochlamispatagónica (ZYP)

Calamar Illex Argentinus (SQA)

Langostino Pleoticus Muelleri (LAA)

Abadejo Genypterusblacodes (CUS)

Rayas (todas las rayas, chuchos, guitarras y/o torpedos) Bathyraja - Bathyrajaspp. (BHY), Chucho - Myliobatiformes (EAG), Chucho Dasyatis - Dasyatiscentroura, Dasyatishypostigma (STI), Chucho Myliobatis - Myliobatisgoodei, Myliobatisfreminvillii, Myliobatissp. (MWX), Guitarra chica - Zapteryxbrevirostris (RBE), Guitarra grande - Rhinobatoshorkelii (RBK), Psammobatis - Psammobatisspp. (XMB), Raya cola corta - Bathyrajabrachyurops (BZB), Raya de círculos - Atlantorajacyclophora (JRY), Raya espinosa - Bathyrajamacloviana (BZM), Raya hocicuda/picuda - Dipturuschilensis (DPV), Raya lisa - Riorajaagassizi (RRW), Raya marmolada - Sympterygiabonapartii (YBQ), Raya marrón oscuro - Sympterygiaacuta (YAW), Raya pintada - Atlantorajacastelnaui (JRT), Rayas nep - Rajiformes (SRX), Torpedo - Torpediniformes (TOF), Torpedo Discopyge - Discopygetschudii (TNY), Torpedo puelcha - Torpedo puelcha (TZP).

e. 15/09/2016 N° 67381/16 v. 15/09/2016