LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 110/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° 376.594/16, la Resolución N° 429 del 25 de
Octubre de 1999, las Resoluciones N° 198 y N° 200 del 31 de Agosto de
2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Agente Operador informa que se ha llegado a un acuerdo entre esa
Empresa y el Gremio ALEARA, adjuntado copias de las actas de la
Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.
Que en uso de las facultades de interpretación e integración que
otorgan a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales
los artículos 29° y 30° del convenio colectivo de trabajo 802/06E, se
definió que toda vez que se hable de módulo al que será asignado a
prestar funciones cada supervisor de mesa, se estará refiriendo a una
unidad compuesta de 4 (cuatro) mesas.
Que en esa inteligencia, el Agente Operador, solicita disponer lo
necesario para adaptar los Reglamentos de Juego para que cada
Supervisor tenga a su cargo un módulo integrado como mínimo de 4
(cuatro) mesas de juego.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACION ha realizado el análisis
correspondiente a la propuesta presentada, interpretando procedente la
implementación de la misma, dado que de esta manera se mantendría el
normal desarrollo de las partidas en las Salas de juego.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, analizando la documentación obrante
en el expediente referenciado, entiende que el módulo asignado para que
cada supervisor de mesa preste funciones, será de una unidad compuesta
de 4 (cuatro) mesas, y no integrado como mínimo de 4 (cuatro) mesas de
juego.
Que por la Resolución 429/99 LNSE, aprobó los reglamentos para los
juegos “RULETA”, “BLACK JACK”, “PÓKER SIN DESCARTE” y las Resoluciones
198/01 y 200/01, aprobaron los reglamentos para los juegos “PÓKER DE
CIRCULO” y “RUEDA DE LA FORTUNA” respectivamente.
Que dichas Resoluciones disponen un número diferente de supervisor de mesa al mencionado en el segundo considerando.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN entiende que, de la experiencia
adquirida en los años que lleva la operación de las Salas de Casino,
surge que no se vería disminuido el control que ella ejerce sobre las
mesas de juego, asimismo, se evitaría que en el ámbito de los módulos
de juego haya una cantidad de personal excesiva que dificulte el normal
desarrollo de las partidas, el movimiento de valores y la fiscalización
por parte de esta LOTERÍA NACIONAL S.E.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN entiende también que debería
exceptuarse de la modificación propuesta los juegos “PUNTO Y BANCA”,
“CRAPS” y “BACCARÁ” en atención a las características que poseen cada
uno de estos juegos, la complejidad de sus reglamentos, el desarrollo
de los mismos, y las formas y variantes de pagos de premios, en virtud
de lo cual resulta indispensable la presencia de un supervisor en cada
una de las mesas de juego.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el acápite III, del Anexo I, de la Resolución
429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: III. PERSONAL:
El personal destacado en cada ruleta comprende: Un Croupier,
eventualmente un auxiliar, encargado, entre otras funciones de
asistencia al mismo, de ordenar los montones de fichas, y un jefe o
Supervisor de mesa, el cual podrá tener a su cargo el control de un
módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego. 2.- Competencias: a)
Los Jefes o Supervisores de mesa tienen por misión dirigir la partida,
controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles
prohibido manipular, de cualquier modo que sea, el dinero o las fichas.
b) El croupier debe encargarse de accionar el cilindro y lanzar la
bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para
la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado
correspondiente a las reglas de funcionamiento.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el acápite III inciso a) del Anexo III de la
Resolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: a)
Jefe o Supervisor de Mesa: Le corresponde controlar el juego y resolver
los problemas que durante el transcurso del mismo se le presenten. Un
mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el control de un
módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-
ARTÍCULO 3° — Modifícase el acápite III inciso 1) del Anexo IV de la
Resolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera:
III.1 Jefe o Supervisor de mesa: Será la persona encargada de controlar
el juego y resolver aquellos problemas y circunstancias que se susciten
durante su desarrollo, pudiendo disponerse por el Director de Juego del
Casino, Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el
control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-
ARTÍCULO 4° — Modifíquese el acápite III inciso 1) del Anexo I de la
Resolución N° 198/01; el que quedará redactado de la siguiente manera:
1- Jefe o Supervisor de Mesa: Es el responsable del desarrollo correcto
del juego. Actúa como delegado de la dirección del casino, le
corresponde resolver cualquier conflicto planteado en las mesas de
juego y llevará una relación de jugadores que deseen ocupar plazas que
pueden quedar vacantes. Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener
a su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de
juego.-
ARTÍCULO 5° — Modifícase el acápite III, del Anexo I de la Resolución
N° 200/01; el que quedará redactado de la siguiente manera: III. El
Personal: Es el croupier que, bajo la supervisión general del personal
de control de la sala o de un Supervisor de mesa, se encargará de
anunciar la partida y el período de apuestas de los jugadores, hace
girar la rueda, efectúa los pagos a las apuestas ganadoras y retira las
apuestas perdedores. Un mismo Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo
el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-
ARTÍCULO 6° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese,
publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA
DE FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense
los demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento las
GERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS, MERCADO y JUEGOS. Oportunamente, dése
conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese por
ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE,
Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO,
Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL
ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.
e. 15/09/2016 N° 67216/16 v. 15/09/2016