LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 110/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 376.594/16, la Resolución N° 429 del 25 de Octubre de 1999, las Resoluciones N° 198 y N° 200 del 31 de Agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Agente Operador informa que se ha llegado a un acuerdo entre esa Empresa y el Gremio ALEARA, adjuntado copias de las actas de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.

Que en uso de las facultades de interpretación e integración que otorgan a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales los artículos 29° y 30° del convenio colectivo de trabajo 802/06E, se definió que toda vez que se hable de módulo al que será asignado a prestar funciones cada supervisor de mesa, se estará refiriendo a una unidad compuesta de 4 (cuatro) mesas.

Que en esa inteligencia, el Agente Operador, solicita disponer lo necesario para adaptar los Reglamentos de Juego para que cada Supervisor tenga a su cargo un módulo integrado como mínimo de 4 (cuatro) mesas de juego.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACION ha realizado el análisis correspondiente a la propuesta presentada, interpretando procedente la implementación de la misma, dado que de esta manera se mantendría el normal desarrollo de las partidas en las Salas de juego.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, analizando la documentación obrante en el expediente referenciado, entiende que el módulo asignado para que cada supervisor de mesa preste funciones, será de una unidad compuesta de 4 (cuatro) mesas, y no integrado como mínimo de 4 (cuatro) mesas de juego.

Que por la Resolución 429/99 LNSE, aprobó los reglamentos para los juegos “RULETA”, “BLACK JACK”, “PÓKER SIN DESCARTE” y las Resoluciones 198/01 y 200/01, aprobaron los reglamentos para los juegos “PÓKER DE CIRCULO” y “RUEDA DE LA FORTUNA” respectivamente.

Que dichas Resoluciones disponen un número diferente de supervisor de mesa al mencionado en el segundo considerando.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN entiende que, de la experiencia adquirida en los años que lleva la operación de las Salas de Casino, surge que no se vería disminuido el control que ella ejerce sobre las mesas de juego, asimismo, se evitaría que en el ámbito de los módulos de juego haya una cantidad de personal excesiva que dificulte el normal desarrollo de las partidas, el movimiento de valores y la fiscalización por parte de esta LOTERÍA NACIONAL S.E.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN entiende también que debería exceptuarse de la modificación propuesta los juegos “PUNTO Y BANCA”, “CRAPS” y “BACCARÁ” en atención a las características que poseen cada uno de estos juegos, la complejidad de sus reglamentos, el desarrollo de los mismos, y las formas y variantes de pagos de premios, en virtud de lo cual resulta indispensable la presencia de un supervisor en cada una de las mesas de juego.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el acápite III, del Anexo I, de la Resolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: III. PERSONAL: El personal destacado en cada ruleta comprende: Un Croupier, eventualmente un auxiliar, encargado, entre otras funciones de asistencia al mismo, de ordenar los montones de fichas, y un jefe o Supervisor de mesa, el cual podrá tener a su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego. 2.- Competencias: a) Los Jefes o Supervisores de mesa tienen por misión dirigir la partida, controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándoles prohibido manipular, de cualquier modo que sea, el dinero o las fichas. b) El croupier debe encargarse de accionar el cilindro y lanzar la bola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias para la realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas de funcionamiento.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el acápite III inciso a) del Anexo III de la Resolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Jefe o Supervisor de Mesa: Le corresponde controlar el juego y resolver los problemas que durante el transcurso del mismo se le presenten. Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 3° — Modifícase el acápite III inciso 1) del Anexo IV de la Resolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: III.1 Jefe o Supervisor de mesa: Será la persona encargada de controlar el juego y resolver aquellos problemas y circunstancias que se susciten durante su desarrollo, pudiendo disponerse por el Director de Juego del Casino, Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 4° — Modifíquese el acápite III inciso 1) del Anexo I de la Resolución N° 198/01; el que quedará redactado de la siguiente manera: 1- Jefe o Supervisor de Mesa: Es el responsable del desarrollo correcto del juego. Actúa como delegado de la dirección del casino, le corresponde resolver cualquier conflicto planteado en las mesas de juego y llevará una relación de jugadores que deseen ocupar plazas que pueden quedar vacantes. Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 5° — Modifícase el acápite III, del Anexo I de la Resolución N° 200/01; el que quedará redactado de la siguiente manera: III. El Personal: Es el croupier que, bajo la supervisión general del personal de control de la sala o de un Supervisor de mesa, se encargará de anunciar la partida y el período de apuestas de los jugadores, hace girar la rueda, efectúa los pagos a las apuestas ganadoras y retira las apuestas perdedores. Un mismo Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 6° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese, publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícense los demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento las GERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS, MERCADO y JUEGOS. Oportunamente, dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese por ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 15/09/2016 N° 67216/16 v. 15/09/2016