LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 111/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente N° 377.890/16 y las Resoluciones N° 212/99 y 29/2005 del registro de esta Sociedad del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOLUCION N° 199/03 se aprobó un régimen de penalidades
tendiente a sancionar a los distintos Agentes Operadores, cuando
incurrieran en conductas violatorias de las disposiciones dictadas para
la instalación, operación y comercialización de las apuestas por medio
de MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA.
Que con posterioridad al dictado de dicho auto resolutivo se dictó la
RESOLUCIÓN N° 29/2005 a través de la cual se derogó la citada
RESOLUCIÓN N° 199/03 y se aprobó un régimen sancionatorio específico
para el CONCESIONARIO del HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO, a ser
aplicado exclusivamente respecto de la explotación de máquinas
electrónicas y electromecánicas de juegos de resolución inmediata
instaladas en ese ámbito.
Que respecto del Operador de los Buques Casino “Princess” y “Estrella
de la Fortuna” se aplican el Régimen de Sanciones previsto en el
Artículo 31° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por RESOLUCIÓN
N° 212/99.
Que el citado Pliego de Bases y Condiciones no contempla el
procedimiento administrativo previo para la aplicación del régimen
sancionatorio precedentemente mencionado, lo cual constituye una
restricción para el legítimo ejercicio de las potestades punitivas en
el marco del principio de legalidad.
Que a los fines de asegurar la efectiva vigencia de las garantías de
juridicidad, debido proceso y plena defensa y hasta que se apruebe el
nuevo marco normativo sancionatorio, se ha considerado prudente aplicar
al Operador de los Buques Casino, el mismo procedimiento previsto en la
RESOLUCIÓN N° 29/2005, reafirmando al mismo tiempo el principio de
igualdad frente a circunstancias objetivamente análogas.
Que han tomado la intervención que les compete la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA y las GERENCIAS de FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a los fines de la aplicación del RÉGIMEN
DE SANCIONES previsto en el Artículo 31° del PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES aprobado mediante RESOLUCIÓN N° 212/99, se aplicarán las
normas de procedimiento previstas en los incisos e, f, g, h, i y j del
Artículo 2° del REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES, aprobado como Anexo I de
la RESOLUCIÓN N° 29/05, siempre que las mismas no sean incompatibles.
ARTÍCULO 2° — Por SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese,
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN,
realícense las notificaciones correspondientes y realícense los demás
trámites a los que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS
FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO
ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA
DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.
e. 15/09/2016 N° 67222/16 v. 15/09/2016