LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 111/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 377.890/16 y las Resoluciones N° 212/99 y 29/2005 del registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOLUCION N° 199/03 se aprobó un régimen de penalidades tendiente a sancionar a los distintos Agentes Operadores, cuando incurrieran en conductas violatorias de las disposiciones dictadas para la instalación, operación y comercialización de las apuestas por medio de MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA.

Que con posterioridad al dictado de dicho auto resolutivo se dictó la RESOLUCIÓN N° 29/2005 a través de la cual se derogó la citada RESOLUCIÓN N° 199/03 y se aprobó un régimen sancionatorio específico para el CONCESIONARIO del HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO, a ser aplicado exclusivamente respecto de la explotación de máquinas electrónicas y electromecánicas de juegos de resolución inmediata instaladas en ese ámbito.

Que respecto del Operador de los Buques Casino “Princess” y “Estrella de la Fortuna” se aplican el Régimen de Sanciones previsto en el Artículo 31° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por RESOLUCIÓN N° 212/99.

Que el citado Pliego de Bases y Condiciones no contempla el procedimiento administrativo previo para la aplicación del régimen sancionatorio precedentemente mencionado, lo cual constituye una restricción para el legítimo ejercicio de las potestades punitivas en el marco del principio de legalidad.

Que a los fines de asegurar la efectiva vigencia de las garantías de juridicidad, debido proceso y plena defensa y hasta que se apruebe el nuevo marco normativo sancionatorio, se ha considerado prudente aplicar al Operador de los Buques Casino, el mismo procedimiento previsto en la RESOLUCIÓN N° 29/2005, reafirmando al mismo tiempo el principio de igualdad frente a circunstancias objetivamente análogas.

Que han tomado la intervención que les compete la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y las GERENCIAS de FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a los fines de la aplicación del RÉGIMEN DE SANCIONES previsto en el Artículo 31° del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES aprobado mediante RESOLUCIÓN N° 212/99, se aplicarán las normas de procedimiento previstas en los incisos e, f, g, h, i y j del Artículo 2° del REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES, aprobado como Anexo I de la RESOLUCIÓN N° 29/05, siempre que las mismas no sean incompatibles.

ARTÍCULO 2° — Por SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, realícense las notificaciones correspondientes y realícense los demás trámites a los que hubiere lugar. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 15/09/2016 N° 67222/16 v. 15/09/2016