MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 19/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N°
3/2014, la cual modifica, entre otras, la Resolución N° 41/2011; lo
establecido por los Arts. 20 y Cctes. de la Ley N° 25246; los Arts. 2,
3, 4, 8, 9 y Cctes. de la Ley N° 17801, la DTR N° 1/2014 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución UIF N° 41/2011 establece las medidas y procedimientos
que este Registro debe observar con relación a la comisión de delitos
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad de
Sujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y Ctes. de la Ley
N° 25246.
Que por DTR 1/2014 y en cumplimiento de la normativa aludida, se
estableció que el escribano autorizante de actos que hubieren importado
la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención
del lavado de activos y la financiación del terrorismo deberá: a) dejar
constancia, con carácter de declaración jurada, de haber cumplido dicha
normativa, y b) acompañar constancia de su inscripción como sujeto
obligado ante la UIF en el respectivo documento registrable.
Que, en el ámbito de la Capital Federal, se ha desarrollado un
procedimiento informático que facilita al escribano la acreditación de
su carácter de sujeto obligado con inscripción vigente ante la UIF lo
cual, en esos casos, evita acompañar la constancia impresa en cada
documento ingresado a este Organismo.
Que para ello, el profesional interesado deberá acreditar dicha
inscripción y su vigencia ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires quien, a su vez, informará al Registro.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los escribanos de Registros Notariales de la Ciudad de
Buenos Aires que informen en el sector de acceso restringido de la web
del Colegio de Escribanos de esa demarcación —conforme se disponga—, su
carácter de sujeto obligado con inscripción vigente ante la UIF,
estarán eximidos de adjuntar esa constancia en los documentos
ingresados a este Registro conforme lo requiere el artículo 1°, inc. b,
de la DTR 1/2014.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia el día 19 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones
Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y
Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 15/09/2016 N° 67295/16 v. 15/09/2016