MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 19/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 3/2014, la cual modifica, entre otras, la Resolución N° 41/2011; lo establecido por los Arts. 20 y Cctes. de la Ley N° 25246; los Arts. 2, 3, 4, 8, 9 y Cctes. de la Ley N° 17801, la DTR N° 1/2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución UIF N° 41/2011 establece las medidas y procedimientos que este Registro debe observar con relación a la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad de Sujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y Ctes. de la Ley N° 25246.

Que por DTR 1/2014 y en cumplimiento de la normativa aludida, se estableció que el escribano autorizante de actos que hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo deberá: a) dejar constancia, con carácter de declaración jurada, de haber cumplido dicha normativa, y b) acompañar constancia de su inscripción como sujeto obligado ante la UIF en el respectivo documento registrable.

Que, en el ámbito de la Capital Federal, se ha desarrollado un procedimiento informático que facilita al escribano la acreditación de su carácter de sujeto obligado con inscripción vigente ante la UIF lo cual, en esos casos, evita acompañar la constancia impresa en cada documento ingresado a este Organismo.

Que para ello, el profesional interesado deberá acreditar dicha inscripción y su vigencia ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires quien, a su vez, informará al Registro.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los escribanos de Registros Notariales de la Ciudad de Buenos Aires que informen en el sector de acceso restringido de la web del Colegio de Escribanos de esa demarcación —conforme se disponga—, su carácter de sujeto obligado con inscripción vigente ante la UIF, estarán eximidos de adjuntar esa constancia en los documentos ingresados a este Registro conforme lo requiere el artículo 1°, inc. b, de la DTR 1/2014.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia el día 19 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 15/09/2016 N° 67295/16 v. 15/09/2016