MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 500/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.664/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una modificación en las categorías correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1353/14 “E” y la nueva conformación de las escalas salariales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 27.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.704.664/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7/12 del Expediente N° 1.704.664/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/12 del Expediente N° 1.704.664/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1353/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.664/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 500/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 639/16 y 640/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2015, entre el Sindicado de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martin lo hace el señor Fernando Bejarano, como delegados del personal lo hacen los cros. Jorge Alejandro Céspedes y Cristian Fabián Miranda, todos con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SA. Con domicilio en San Martin 881, 5° piso, “I”, Ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To 31, Fo 791 del colegio Público de Abogados de la Capital Federal, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

PRIMERO: Que habiéndose firmado un nuevo acuerdo de categorías laborales, las partes acuerda que el valor hora bruto de cada una de ellas, es el siguiente:

Cat. Valor Hora Amplitud
CAT. 1 62,24
CAT. 2 66,85 1,074
CAT. 3 70,59 1,056
CAT. 4 74,55 1,056
CAT. 5 78,72 1,056
CAT. 6 85,02 1,08
CAT. 7 90,97 1,07

SEGUNDA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de los nombrado en el art. 959 Y concordantes del Código Civil y comercial.

En conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, a los 18 días del mes de Diciembre del 2015.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA SOBRE CATEGORIAS LABORALES

En Malvinas Argentinas, a los 10 días del mes de Diciembre de 2.015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo hacen el señor Fernando Bejerano y como delegado lo hace Jorge Alejandro Cespedes, DNI 21.142.948 y Cristian Fabián Miranda, DNI 28.881.636 y la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado el Dr. Eugenio J. Maurette, abogado, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,

Reunidas las partes convienen:

Primero: Deciden modificar las categorías laborales, acordadas en el capítulo 2 de las establecidas en el Convenio Colectivo celebrado entre FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. y SMATA, pasando a reemplazar este acuerdo dicha parte del convenio colectivo de trabajo en lo que a las categorías laborales se refiere por las siguientes:

Categoría Primera

El personal incluido en esta Categoría será el ingresante y lo hará por un periodo de 6 meses, para su integración y adaptación a las normas organizativas y de calidad de la Empresa, y a su capacitación profesional. Luego de lo cual, si aprueban la evaluación interna, pasará a revistar la Categoría siguiente (categoría 2).

En este período el operador deberá adaptarse a las normas organizativas de la empresa, adquirir conocimientos técnicos relativos al puesto, suficientes para desarrollar tareas en operaciones manuales, equipos, herramientas, controles de calidad, manejo interno de materiales y toda aquella actividad relacionada con el proceso productivo y con las normas de seguridad e higiene.

Esta Categoría excluye al personal que ingrese específicamente para cubrir una Categoría de nivel superior, cuando habiéndose evaluado internamente la movilidad del personal existente en planta no se encontraran posibilidades para hacerlo.

En esta categoría están los empleados que se ocupan de la limpieza o desengrasado de piezas; y se desempeñan también posiciones tales como Operador logístico y Operador de ensamble en sus pasos iniciales por esta tarea.

Categoría Segunda.

La integran los empleados que ocupan los puestos de trabajo en donde después de una práctica laboral significativa se adquiere buen conocimiento del proceso productivo a desarrollar como ser:

• Abastecimiento de líneas de producción

• Operador de zorra eléctrica

• Manipuleo de tambores de solvente llenos y vacíos

• Generación de remitos JIT y de despacho de camión JIT

• Movimiento de KTL, cajas y latas. Tareas de retrabajo, pulido, secuenciado, relevos y manejo de herramental.

En esta categoría se desempañan posiciones tales como Operador logístico, recepción de materiales, data, y operadores de ensamble que posean ya una polivalencia en todas las tareas de ensamble.

Categoría Tercera

La integran los empleados que después de una práctica laboral significativa, se adquiere buen conocimiento del proceso a desarrollar, se cumple con el método y con la cantidad determinada y con las normas de seguridad e higiene:

• Operador de ensamble de línea bumper: punching machine, Mesa 1, Mesa 2 y Control Final

• Operador de ensamble de línea Wheel Arch: mesa 1, mesa 2 y mesa 3

• Reparador de línea Bumper y Wheel Arch, control del tablero de marcha, declaraciones en el sistema (SAP), autocontrol.

Cuenta con mayor dominio del sistema, alerta y se anticipa a posibles problemas en la recepción, maneja el sistema, controla las ventanas horarias de las terminales, alerta ante riesgos de faltantes y ante incumplimientos de despachos.

• Conductor de Autoelevador.

• Enmascarado de piezas para pintar (descarga y control de piezas, pulido, carga, relevos, abastecimiento del shop stock, acomoda el sector de scrap, matizado y enmascarado de piezas).

• Descarga de línea de pintura inspección, controla, pule, carga, realiza relevos, abastecimiento del shop stock, pulido, enmascarado y retrabajo si es necesario Bajada de línea en máquinas inyectoras, carga de materia prima, retrabajo de piezas, seguimiento planilla de control de producción, control de elementos de seguridad de inyectoras, seguimiento de tablero de marcha y 5s.

En esta categoría se desempañan posiciones tales como Recepcionista de materiales, data, clarkista, operador de ensamble, operador de pintura, enmascarador y operador de inyección.

Cuarta Categoría.

Integran esta categoría los empleados que además de cumplir con los requisitos antes mencionados, se debe tener un profundo conocimiento del proceso productivo del puesto y de las normas de la calidad de la empresa:

• Operador de inyectora Haitian 1400 y KM 4000: consiste en el cambio de moldes, puesta a punto, carga de materia prima, cambio de postizos. Manejo de puente grúa. Control de parámetros de procesos y mantenimiento de nivel básico de los equipos. Uso de precalentador de moldes, puesta a punto de robots, control de materia prima, parámetros de procesos, cambio de materiales en tolvas.

• Operador de puesta a punto.

• Control final de la línea Bumper y Quality Wall

• Control final de línea Wheel Arch

• Tarea en Mixing Room: preparación de la pintura, medición de viscosidad, temperatura y resistividad, filtrado y llenado de cubas. Descarga y control de piezas, pulido, carga, relevos, abastecimiento de shop stock, acomoda el sectro de scrap, matizado, filtrado de pintura, supervisor del ZEC. tpm de cabina y mantenimiento preventivo. Controla la documentación requerida.

• Los operadores de inyección que tienen habilidades para colaborar con el mantenimiento de segundo nivel en inyectoras (TPM) y posean polivalencias como SMED.

En esta categoría se desempañan posiciones tales como data, clarkista, operador de ensamble, operador de pintura, enmascarador y operados de inyección, mixing room, SMED QW Y Auditores de procesos.

Quinta Categoría.

Integran esta categoría los empleados que ocupan puestos considerados de alta complejidad. Por lo tanto requiere haber pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño, niveles de calidad y cabal comprensión en lo que se refiere a la higiene y seguridad industrial.

• Antena de líneas de producción del cliente

• Auditor de proceso

• Laboratoristas, SMED, QW, PAINT PILOT, MIXING ROOM, OPERADORES DE PINTURA Y ENMASCARADORES.

Categoría Sexta

La integran los siguientes empleados:

• Laboratoristas: realiza todas las mediciones referentes a pinturas, color, piel naranja, brillo y espesores. Realiza ensayos en cámara de humedad, viscosidad, fluidez y control de muestras en cabina de luz y mediciones dimensionales.

• Operarios técnicos de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencias y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática o robótica, que interprete planos o croquis, trabajan bajo supervisión y colabora con personal de mayor categoría. En esta categoría se desempañan posiciones tales como Paint Pilot, mixing room especializados, Laboratoristas y técnicos de mantenimiento y técnicos de procesos de pintura.

Categoría Séptima

A esta categoría podrán acceder aquellos puestos considerados de alta complejidad. En estos casos acceder a este nivel requiere habar pasado por las anteriores categorías, lo que supone nivel de excelencia en desempeño y alta calidad y cabal de comprensión en lo que a seguridad e higiene se refiere. Operarios técnicos de mantenimiento que realicen todas las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulica, programación de PLC y programación de brazos robóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de categoría inferior. Paint Pilot y técnicos de procesos de pintura.

Segundo: Se deja constancia que en: (a) Logística que según las tareas que realicen, los operadores de logísticas tendrán las categorías primera y segunda; que los recepcionistas de materiales tendrán la categoría segunda y tercera; que los empleados que son DATA tendrán las categorías segunda, tercera y cuarta; que los clarkistas tendrán las categorías tercera y cuarta; y que los Gap Líderes de logística accederán al plus con el máximo de su categoría; (b) Ensamble según las tareas que realicen, los operarios de esa área tendrán al categoría primera; segunda; tercera; y cuarta, y los Gap Lideres tendrán acceso al plus con el máximo de su categoría; (c) Pintura según las tareas que realicen, los operadores de pintura tendrán la categoría tercera, cuarta y quinta y los Gap al plus de acuerdo al máximo de su categoría; que los técnicos en procesos de pintura tendrán las categorías sexta y séptima, y que los Gap Lideres tendrán la máxima categoría más un adicional que se establezca por ocupar ese cargo; que los empleados del Mixingroom tendrán las categorías cuarta y quinta; y que los empleados que estén en Paint Pilot tendrán las categorías quinta; sexta y séptima y los Gap Lideres tendrán la máxima categoría más una adicional que se establezca por ocupar el cargo; (d) Inyección según las tareas que realicen, los operadores de inyección tendrán la categoría tercera, cuarta y quinta; que los que estén en SMED tendrán la categoría cuarta y quinta, y los Gap Lideres el adicional correspondiente al máximo de su categoria; que los que estén en QW tendrán la categoría cuarta y quinta; (e) Calidad, según las tareas que realicen, los auditores de proceso tendrán las categorías cuarta y quinta y los Gap Lideres el plus adicional por máximo de su categoría; los antenas la categoría quinta; los laboratoristas la categoría quinta y sexta; y (f) Mantenimiento, según las tareas que realicen tendrán las categorías sexta y séptima, y los Gap Líderes tendrán la máxima categoría más un adicional que se establezca por cubrir el puesto.

Tercero: El personal ingresante para ocupar el puesto, lo hará con una categoría inferior a la correspondiente al puesto vacante y permanecerá en esta categoría por un plazo máximo de tres meses para su adaptación a las normas organizativas de calidad de la Empresa, y de Higiene y Seguridad en el trabajo, para luego pasar a ocupar la categoría correspondiente al puesto para el cual ingresó.

Cuarto. Ley Aplicable: El presente Acuerdo se regirá y se interpretará según las leyes de la República Argentina.

No siendo para más, en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba citadas, uno para cada parte, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación.