MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 514/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.910/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 50/52 y solicitan su homologación.

Que dicho acuerdo las partes pactaron la ampliación de la suma y la modificación de la forma de pago que fuera fijada por las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y 367/16. Asimismo acordaron la ampliación de los beneficios estipulados por el Artículo 3° de las mencionadas resoluciones al personal que no presta tareas efectivas, el cual será abonado de acuerdo a lo normado por el artículo 223 Bis LCT.

El consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima como un reconocimiento a la situación del sector.

Que FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 53/54 y solicitan su homologación.

Que en dicho acuerdo se pactó el pago de una contribución extraordinaria por única vez, conforme a los términos acordados, por cada trabajador a cargo de la parte empresaria, destinada a las actividades de turismo, capacitación y asistencia social que desarrollan las distintas representaciones sindicales.

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLRES por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 55 y solicitan su homologación.

Que en el mencionado acuerdo las partes pactaron el pago de una contribución patronal extraordinaria por única vez, como colaboración del sector empresario, conforme a los términos acordados, y por cada trabajador encuadrado en el CCT 643/12 y/o que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP, destinada a asegurar la continuación de la prestación de los servicios médicos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremial.

Que a fojas 57/58 se encuentran copias fiel de la presentación de fojas 1/2 del expediente N° 1727602/2016, agregado al expediente N° 17118642/2016 como foja 119, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) se presentó a los fines de rechazar e impugnar los acuerdos firmados entre las partes. De dicha presentación se le dio traslado a la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quien a fojas 121 y 122 del expediente N° 17118642/2016, fijó posición manifestando que “...carece de virtualidad jurídica para impedir esa homologación al no haber sido la CEOPE parte firmante...”. De esta forma debe entenderse, por lo cual la CEOPE, al no haber sido parte de los acuerdos descriptos carece de personería e interés jurídico legitimo para solicitar su impugnación.

Que se exhorta a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 50/52 del Expediente N° 1.708.910/16.

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 53/54 del Expediente N° 1.708.910/16.

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLRES por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.708.910/16.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los acuerdos obrantes a fojas 50/52, 53/54 y 55 del Expediente N° 1.708.910/16.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.910/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 514/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 50/52, 53/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 641/16, 642/16 y 643/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio del 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. Pedro MILLA por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. Alberto ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el Sr. David CASTRO por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el Sr. Marcelo TURCHETTI por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el Sr. Gabriel MATARAZZO por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA y el Sr. Luis SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO, por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Domingo ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo MOTTA, Federico OZARAN, Gabriela GUIDA, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA, Ricardo RODRÍGUEZ, Adrián ESCOBAR, Marcelo ALDECOA y Gustavo DIEZ MONETT en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan formular las siguientes aclaraciones respecto a las Resoluciones MTEySS N° 366/16, que a continuación se detallan:

Las partes acuerdan agregar a lo estipulado en el ARTICULO 1 de la referidas Resoluciones un pago único, extraordinario, no remunerativo y por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para todos los trabajadores representados por las organizaciones sindicales signatarias del presente con los alcance del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, y asimismo modificar las fechas de pago estipuladas en dicho artículo, quedando definido que el monto total de Pesos Veinte mil ($ 20.000), conformados de Pesos Quince mil ($ 15.000) establecidos en la Resolución más la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) acordados en la presente acta, se abonarán en dos cuotas iguales de Pesos Diez mil ($ 10.000), debiendo abonarse la primera de ellas dentro de los primeros diez días hábiles del mes de Julio de 2016 y la segunda cuota conjuntamente con la liquidación del mes de Octubre de 2016, bajo la denominación establecida en las citada resolución, “SUMA PP EXPEDIENTE MT 2016”.

Las partes solicitan que el importe aquí acordado, al resultar complementario del dispuesto en el ARTICULO 1 de las Resoluciones MTEySS N° 366/16 tenga la exención estipulada en la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

SEGUNDO: Respecto a los beneficios fijados por las Resoluciones MTEySS 366/16, y lo definido en su ARTICULO 6, las partes acuerdan extender sobre la suma que viniera percibiendo el incremento establecido en el ARTICULO 3 a aquel personal que no presta tareas efectivas. Por lo tanto y dado que no presta tareas efectivas, el monto resultante será abonado conforme los prescripto en el art. 223 Bis de la LCT y bajo la voz de pago “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

Asimismo, para el personal que no presta tareas efectiva, y se encuentre en relación de dependencia al momento en que deban efectuarse cada pago, también le será aplicable lo dispuesto en el ARTICULO 1 de la Resolución 366/16, con los alcances acordados en la cláusula primera del presente acuerdo.

En igual sentido, y con igual condición, resultara aplicable lo dispuesto en el ARTÍCULO 4° de las resoluciones antes citadas.

TERCERO: Las partes se comprometen a hacer los esfuerzos necesarios para minimizar el impacto de la crisis existente en el sector a través de una
mejora de la competitividad que haga sustentable a las empresas a efectos de posibilitar el sostenimiento de las fuentes de trabajo. En virtud de ello las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para cada caso permitiendo sostener la producción de petróleo y gas como factor trascendental a cualquier controversia siendo el Secretario General conjuntamente con los paritarios designados por cada gremio la autoridad en representación de los trabajadores que podrá discutir controversias y llevar adelante las negociaciones pertinentes.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio del 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. Pedro MILLA por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. Alberto ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el Sr. David CASTRO por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el Sr. Marcelo TURCHETTI por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el Sr. Gabriel MATARAZZO por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA y el Sr. Luis SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO, por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Domingo ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo MOTTA, Federico OZARAN, Gabriela GUIDA, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA, Ricardo RODRÍGUEZ, Adrián ESCOBAR, Marcelo ALDECOA y Gustavo DIEZ MONETT en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha las Empresas abonaran a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000.- (pesos tres mil) por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en seis cuotas iguales de $ 500 (Pesos quinientos) cada una, y se harán efectivas conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de Seguridad Social de los haberes de los meses de Julio 2016, Septiembre 2016, Octubre 2016, Noviembre 2016, Enero 2017 y Marzo 2017.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único instrumento para de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio del 2016, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. Pedro MILLA, Alberto ROMERO, David CASTRO, Marcelo TURCHETTI, Gabriel MATARAZZO y Luis SOSA por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Domingo ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo MOTTA, Federico OZARAN, Gabriela GUIDA, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA, Ricardo RODRÍGUEZ, Adrián ESCOBAR, Marcelo ALDECOA y Gustavo DIEZ MONETT en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la obra social que administra la FASPGyBio y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados el sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y de única vez, de forma extraordinaria de $ 500 (Pesos Quinientos) exclusivamente por cada trabajador encuadrado en el CCT 643/12 y/o que resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP. La suma referida deberá abonarse en una cuota con vencimiento el 10 de Agosto de 2016. La cantidad de personal de convenio por la cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes de julio de 2016. La suma será depositadas en la cuenta bancaria que será informada por la entidad sindical.

SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.