MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 514/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.910/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE CUYO, el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO
COMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte
empresaria, celebran un acuerdo obrante a fojas 50/52 y solicitan su
homologación.
Que dicho acuerdo las partes pactaron la ampliación de la suma y la
modificación de la forma de pago que fuera fijada por las Resoluciones
MTEySS N° 366/16 y 367/16. Asimismo acordaron la ampliación de los
beneficios estipulados por el Artículo 3° de las mencionadas
resoluciones al personal que no presta tareas efectivas, el cual será
abonado de acuerdo a lo normado por el artículo 223 Bis LCT.
El consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo
bajo análisis, se estima como un reconocimiento a la situación del
sector.
Que FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE,
el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el
SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA
CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA
BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA
DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, celebran un acuerdo
obrante a fojas 53/54 y solicitan su homologación.
Que en dicho acuerdo se pactó el pago de una contribución
extraordinaria por única vez, conforme a los términos acordados, por
cada trabajador a cargo de la parte empresaria, destinada a las
actividades de turismo, capacitación y asistencia social que
desarrollan las distintas representaciones sindicales.
Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLRES por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria,
celebran un acuerdo obrante a fojas 55 y solicitan su homologación.
Que en el mencionado acuerdo las partes pactaron el pago de una
contribución patronal extraordinaria por única vez, como colaboración
del sector empresario, conforme a los términos acordados, y por cada
trabajador encuadrado en el CCT 643/12 y/o que resulte beneficiario de
las prestaciones de la obra social OSPEGAP, destinada a asegurar la
continuación de la prestación de los servicios médicos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de
sus personerías gremial.
Que a fojas 57/58 se encuentran copias fiel de la presentación de fojas
1/2 del expediente N° 1727602/2016, agregado al expediente N°
17118642/2016 como foja 119, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) se presentó a los fines de rechazar e
impugnar los acuerdos firmados entre las partes. De dicha presentación
se le dio traslado a la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.), quien a fojas 121 y 122 del expediente N° 17118642/2016,
fijó posición manifestando que “...carece de virtualidad jurídica para
impedir esa homologación al no haber sido la CEOPE parte firmante...”.
De esta forma debe entenderse, por lo cual la CEOPE, al no haber sido
parte de los acuerdos descriptos carece de personería e interés
jurídico legitimo para solicitar su impugnación.
Que se exhorta a las partes intervinientes en la negociación a incluir
propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas
a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que del análisis de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el
SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el
SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA
CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA
BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA
DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 50/52
del Expediente N° 1.708.910/16.
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, el
SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, el
SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA
CRUZ), el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIO COMBUSTIBLES DE BAHIA
BLANCA Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA
DEL FUEGO por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE
HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 53/54
del Expediente N° 1.708.910/16.
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLRES por
la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(C.E.P.H.) por la parte empresaria, obrante a fojas 55 del Expediente
N° 1.708.910/16.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre los acuerdos obrantes a fojas
50/52, 53/54 y 55 del Expediente N° 1.708.910/16.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.910/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 514/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 50/52, 53/54 y 55 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 641/16,
642/16 y 643/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio del 2016,
siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. MARIELA
LIUNI; los Sres. Pedro MILLA por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. Alberto ROMERO por el SINDICATO
DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y
JUJUY, el Sr. David CASTRO por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE CUYO, el Sr. Marcelo TURCHETTI por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el Sr. Gabriel MATARAZZO
por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y
LA PAMPA y el Sr. Luis SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE TIERRA DEL FUEGO, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO, por una parte,
y por la otra lo hacen los Sres. Domingo ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTTI,
Gustavo MOTTA, Federico OZARAN, Gabriela GUIDA, Luciano AZARLOZA,
Leandro CORENGIA, Ricardo RODRÍGUEZ, Adrián ESCOBAR, Marcelo ALDECOA y
Gustavo DIEZ MONETT en representación de la CAMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan formular las siguientes aclaraciones
respecto a las Resoluciones MTEySS N° 366/16, que a continuación se
detallan:
Las partes acuerdan agregar a lo estipulado en el ARTICULO 1 de la
referidas Resoluciones un pago único, extraordinario, no remunerativo y
por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para todos los trabajadores
representados por las organizaciones sindicales signatarias del
presente con los alcance del Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente, y asimismo modificar las fechas de pago estipuladas en
dicho artículo, quedando definido que el monto total de Pesos Veinte
mil ($ 20.000), conformados de Pesos Quince mil ($ 15.000) establecidos
en la Resolución más la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) acordados en
la presente acta, se abonarán en dos cuotas iguales de Pesos Diez mil
($ 10.000), debiendo abonarse la primera de ellas dentro de los
primeros diez días hábiles del mes de Julio de 2016 y la segunda cuota
conjuntamente con la liquidación del mes de Octubre de 2016, bajo la
denominación establecida en las citada resolución, “SUMA PP EXPEDIENTE
MT 2016”.
Las partes solicitan que el importe aquí acordado, al resultar
complementario del dispuesto en el ARTICULO 1 de las Resoluciones
MTEySS N° 366/16 tenga la exención estipulada en la ley 26.176 y sus
normas reglamentarias y complementarias.
SEGUNDO: Respecto a los beneficios fijados por las Resoluciones MTEySS
366/16, y lo definido en su ARTICULO 6, las partes acuerdan extender
sobre la suma que viniera percibiendo el incremento establecido en el
ARTICULO 3 a aquel personal que no presta tareas efectivas. Por lo
tanto y dado que no presta tareas efectivas, el monto resultante será
abonado conforme los prescripto en el art. 223 Bis de la LCT y bajo la
voz de pago “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
Asimismo, para el personal que no presta tareas efectiva, y se
encuentre en relación de dependencia al momento en que deban efectuarse
cada pago, también le será aplicable lo dispuesto en el ARTICULO 1 de
la Resolución 366/16, con los alcances acordados en la cláusula primera
del presente acuerdo.
En igual sentido, y con igual condición, resultara aplicable lo dispuesto en el ARTÍCULO 4° de las resoluciones antes citadas.
TERCERO: Las partes se comprometen a hacer los esfuerzos necesarios
para minimizar el impacto de la crisis existente en el sector a través
de una
mejora de la competitividad que haga sustentable a las empresas a
efectos de posibilitar el sostenimiento de las fuentes de trabajo. En
virtud de ello las partes se comprometen a mantener el diálogo
permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para cada
caso permitiendo sostener la producción de petróleo y gas como factor
trascendental a cualquier controversia siendo el Secretario General
conjuntamente con los paritarios designados por cada gremio la
autoridad en representación de los trabajadores que podrá discutir
controversias y llevar adelante las negociaciones pertinentes.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio del 2016,
siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. MARIELA
LIUNI; los Sres. Pedro MILLA por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. Alberto ROMERO por el SINDICATO
DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y
JUJUY, el Sr. David CASTRO por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE CUYO, el Sr. Marcelo TURCHETTI por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL (SANTA CRUZ), el Sr. Gabriel MATARAZZO
por el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA Y
LA PAMPA y el Sr. Luis SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE TIERRA DEL FUEGO, asistidos por el Dr. Luis PIRAINO, por una parte,
y por la otra lo hacen los Sres. Domingo ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTTI,
Gustavo MOTTA, Federico OZARAN, Gabriela GUIDA, Luciano AZARLOZA,
Leandro CORENGIA, Ricardo RODRÍGUEZ, Adrián ESCOBAR, Marcelo ALDECOA y
Gustavo DIEZ MONETT en representación de la CAMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
la fecha las Empresas abonaran a las entidades gremiales de primer
grado signatarias del presente acuerdo una contribución extraordinaria
y por única vez de $ 3.000.- (pesos tres mil) por cada trabajador
comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal
de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo,
Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en seis
cuotas iguales de $ 500 (Pesos quinientos) cada una, y se harán
efectivas conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones
de Seguridad Social de los haberes de los meses de Julio 2016,
Septiembre 2016, Octubre 2016, Noviembre 2016, Enero 2017 y Marzo 2017.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
instrumento para de dirimir los diferendos entre las partes,
ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las
relaciones laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí CERTIFICO.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio del 2016,
siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, asistido por la Lic. MARIELA
LIUNI; los Sres. Pedro MILLA, Alberto ROMERO, David CASTRO, Marcelo
TURCHETTI, Gabriel MATARAZZO y Luis SOSA por la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, asistidos por el Dr. Luis
PIRAINO por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Domingo
ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo MOTTA, Federico OZARAN, Gabriela
GUIDA, Luciano AZARLOZA, Leandro CORENGIA, Ricardo RODRÍGUEZ, Adrián
ESCOBAR, Marcelo ALDECOA y Gustavo DIEZ MONETT en representación de la
CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.), quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
PRIMERO: Ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando
la obra social que administra la FASPGyBio y con el fin de asegurar la
continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados el
sector empresario colaborará con un aporte económico extraordinario y
de única vez, de forma extraordinaria de $ 500 (Pesos Quinientos)
exclusivamente por cada trabajador encuadrado en el CCT 643/12 y/o que
resulte beneficiario de las prestaciones de la obra social OSPEGAP. La
suma referida deberá abonarse en una cuota con vencimiento el 10 de
Agosto de 2016. La cantidad de personal de convenio por la cual se
devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil
del mes de julio de 2016. La suma será depositadas en la cuenta
bancaria que será informada por la entidad sindical.
SEGUNDO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mí que
CERTIFICO.