MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 236 - E/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al principal
como fojas 1100) obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N° 1191/11 “E”,
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, IBERAGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya
homologación las partes requieren conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de las empleadoras, comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de
abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el
mentado instrumento.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto
por el Artículo 245 de la LCT.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERAGEN
SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al principal como fojas 1100),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Girese a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al
principal como fojas 1100).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de
conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.423.755/10
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 236/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.717.419/16 agregado como fojas 1100 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 739/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2016 se reúnen los
representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en
este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria
General Seccional Avellaneda Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA,
Secretario Gremial Mauro Oscar Coronel de la Seccional La Plata;
Secretario de Prensa y Cultura Héctor Julio Cesar Romero de la
Seccional La Plata, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO,
Secretario General Seccional San Martín Álvaro ESCALANTE, con el
asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZÁLEZ PEREIRA, y por el
Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS
S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su
totalidad por los Señores Jorge BARRERAS y Martín MAIAROTA en su
condición de apoderados de las mencionadas, con facultades suficientes
para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en
Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en
forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances
del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1° de abril de 2016
hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:
PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir de los haberes
devengados en el mes de abril del corriente año, para todas las
empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, una
suma representativa del 20% (veinte por ciento) de los salarios básicos
vigentes, para cada categoría profesional, de los trabajadores
comprendidos en el CCT 1191/11, pagadero en una suma fija mes por mes
de carácter remunerativo y bajo la denominación “Adicional Remunerativo
Acuerdo Salarial 2016 Primer Tramo”, sin incorporación a los básicos de
convenio y conforme detalles de categorías y escalas que se detalla en
Anexo I que se adjunta como parte integrante del presente.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2016”, sin incorporación a los
básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de
ABRIL de 2016 y SEPTIEMBRE de 2016 ambos inclusive.
TERCERA: Ambas partes, atendiendo a la depreciación producida en el
último trimestre en los ingresos de los trabajadores, atento la
adecuación y aumentos tarifarios de servicios dispuesta por el Estado
Nacional y el constante incremento de productos primarios de la canasta
familiar que han repercutido en los hogares de todos los habitantes de
nuestro país y en especial a los representados por la Entidad Gremial
extraordinarios al momento de haberse dispuesto la pauta salarial del
año anterior se ha acordado con carácter excepcional y por única vez un
adicional remunerativo complementario y extraordinario, consistente en
una suma fija igual, para la totalidad de los dependientes de cada una
de las empresas comprendidas en el CCT 1191 E consistente en la suma de
$ 2.000, pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una conjuntamente con
los haberes del mes de mayo y julio de 2016. Dicho adicional
excepcional se denominará “Asignación Extraordinaria por única vez”, y
se abonara conjuntamente con los haberes de los meses mencionados, se
detallará en forma separada en los recibos de haberes, y no se integra
a los básicos de convenio ni a los adicionales previstos en el Convenio.
CUARTA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el
presente acuerdo salarial comprende el periodo Abril 2016 - Septiembre
2016 ambos inclusive.
QUINTA: Asimismo, atento que el presente Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1191 E se encuentra vencido en su plazo de vigencia, sin perjuicio
de la ultraactividad que le comprende conforme a ley vigente, las
partes convienen en prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2017, tanto las
normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos
posteriores sean de índole normativo u obligacional.
En especial las partes acuerdan prorrogar la vigencia y aplicación del artículo 36.2 conforme la presente redacción:
36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88) se establece una
cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta
total, por el plazo de doce (12) meses, a partir del mes de abril de
2016, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la
misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal
efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales
correspondientes”.
SEXTA: Las partes peticionarán ante la Autoridad Administrativa, previa
ratificación ante la misma, la homologación del presente acuerdo
salarial y la incorporación de las modificaciones dispuestas al
convenio colectivo de empresa 1191 E.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto,
conjuntamente con el Anexo 1, uno para cada una de las partes, y los
restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Anexo I
ESCALA SALARIAL UTHGRA - CODERE 01-04-2016 al 30-09-2016
Categoría |
Básico |
abril |
mayo |
junio |
julio |
agosto |
septiembre |
Asignación extraordinaria por única vez |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
20% |
05/2016 |
07/2016 |
J. de brigada/Maitre principal |
$ 16.124 |
$ 3.225 |
$ 3.225 |
$ 3.225 |
$ 3.225 |
$ 3.225 |
$ 3.225 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
A2 - Mozo - E2 - Cocinero / Cajero |
$ 12.625 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
Comis de Salon |
$ 11.246 |
$ 2.249 |
$ 2.249 |
$ 2.249 |
$ 2.249 |
$ 2.249 |
$ 2.249 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
Cafetero - Mozo de Mostrador |
$ 10.694 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
Adicionista-Cajero |
$ 12.625 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
Recibidor |
$ 12.625 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 2.525 |
$ 1.000 |
$ 1.006 |
Comis de Cocina |
$ 11.881 |
$ 2.376 |
$ 2.376 |
$ 2.376 |
$ 2.376 |
$ 2.376 |
$ 2.376 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
Ay.Cocina/Caf. |
$ 10.694 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 2.139 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |
Lavacopas |
$ 9.410 |
$ 1.882 |
$ 1.882 |
$ 1.882 |
$ 1.882 |
$ 1.882 |
$ 1.882 |
$ 1.000 |
$ 1.000 |