MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 236 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.423.755/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al principal como fojas 1100) obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas N° 1191/11 “E”, entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERAGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes requieren conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la LCT.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERAGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al principal como fojas 1100), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Girese a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.419/16 (agregado al principal como fojas 1100).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.423.755/10

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 236/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.717.419/16 agregado como fojas 1100 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 739/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2016 se reúnen los representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretario Gremial Mauro Oscar Coronel de la Seccional La Plata; Secretario de Prensa y Cultura Héctor Julio Cesar Romero de la Seccional La Plata, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Álvaro ESCALANTE, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar GONZÁLEZ PEREIRA, y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por los Señores Jorge BARRERAS y Martín MAIAROTA en su condición de apoderados de las mencionadas, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068 Piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ante el vencimiento del acuerdo salarial referido, han mantenido en forma directa las negociaciones tendientes a establecer los alcances del nuevo acuerdo salarial que regirá desde el 1° de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.

En tal sentido, como resultado de dichas negociaciones las partes acuerdan:

PRIMERO: Incremento salarial: Disponer a partir de los haberes devengados en el mes de abril del corriente año, para todas las empresas comprendidas en el presente convenio colectivo de empresa, una suma representativa del 20% (veinte por ciento) de los salarios básicos vigentes, para cada categoría profesional, de los trabajadores comprendidos en el CCT 1191/11, pagadero en una suma fija mes por mes de carácter remunerativo y bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2016 Primer Tramo”, sin incorporación a los básicos de convenio y conforme detalles de categorías y escalas que se detalla en Anexo I que se adjunta como parte integrante del presente.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descriptas en el Anexo I, bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Salarial 2016”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de ABRIL de 2016 y SEPTIEMBRE de 2016 ambos inclusive.

TERCERA: Ambas partes, atendiendo a la depreciación producida en el último trimestre en los ingresos de los trabajadores, atento la adecuación y aumentos tarifarios de servicios dispuesta por el Estado Nacional y el constante incremento de productos primarios de la canasta familiar que han repercutido en los hogares de todos los habitantes de nuestro país y en especial a los representados por la Entidad Gremial extraordinarios al momento de haberse dispuesto la pauta salarial del año anterior se ha acordado con carácter excepcional y por única vez un adicional remunerativo complementario y extraordinario, consistente en una suma fija igual, para la totalidad de los dependientes de cada una de las empresas comprendidas en el CCT 1191 E consistente en la suma de $ 2.000, pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una conjuntamente con los haberes del mes de mayo y julio de 2016. Dicho adicional excepcional se denominará “Asignación Extraordinaria por única vez”, y se abonara conjuntamente con los haberes de los meses mencionados, se detallará en forma separada en los recibos de haberes, y no se integra a los básicos de convenio ni a los adicionales previstos en el Convenio.

CUARTA: Vigencia del presente acuerdo: Las partes pactan que el presente acuerdo salarial comprende el periodo Abril 2016 - Septiembre 2016 ambos inclusive.

QUINTA: Asimismo, atento que el presente Convenio Colectivo de Trabajo N° 1191 E se encuentra vencido en su plazo de vigencia, sin perjuicio de la ultraactividad que le comprende conforme a ley vigente, las partes convienen en prorrogarlo hasta el 31 de marzo de 2017, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.

En especial las partes acuerdan prorrogar la vigencia y aplicación del artículo 36.2 conforme la presente redacción:

36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88) se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, por el plazo de doce (12) meses, a partir del mes de abril de 2016, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes”.

SEXTA: Las partes peticionarán ante la Autoridad Administrativa, previa ratificación ante la misma, la homologación del presente acuerdo salarial y la incorporación de las modificaciones dispuestas al convenio colectivo de empresa 1191 E.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con el Anexo 1, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Anexo I

ESCALA SALARIAL UTHGRA - CODERE 01-04-2016 al 30-09-2016

Categoría Básico abril mayo junio julio agosto septiembre Asignación extraordinaria por única vez
20% 20% 20% 20% 20% 20% 05/2016 07/2016
J. de brigada/Maitre principal $ 16.124 $ 3.225 $ 3.225 $ 3.225 $ 3.225 $ 3.225 $ 3.225 $ 1.000 $ 1.000
A2 - Mozo - E2 - Cocinero / Cajero $ 12.625 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 1.000 $ 1.000
Comis de Salon $ 11.246 $ 2.249 $ 2.249 $ 2.249 $ 2.249 $ 2.249 $ 2.249 $ 1.000 $ 1.000
Cafetero - Mozo de Mostrador $ 10.694 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 1.000 $ 1.000
Adicionista-Cajero $ 12.625 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 1.000 $ 1.000
Recibidor $ 12.625 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 2.525 $ 1.000 $ 1.006
Comis de Cocina $ 11.881 $ 2.376 $ 2.376 $ 2.376 $ 2.376 $ 2.376 $ 2.376 $ 1.000 $ 1.000
Ay.Cocina/Caf. $ 10.694 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 2.139 $ 1.000 $ 1.000
Lavacopas $ 9.410 $ 1.882 $ 1.882 $ 1.882 $ 1.882 $ 1.882 $ 1.882 $ 1.000 $ 1.000